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JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  335 Visitas

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VERONICA GOMEZ CISNEROS

                       VS.

JOEL MARRERO HERNANDEZ

JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO

EXPEDIENTE: 487/2015-1

 INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION  y de las actuaciones que se derivan de ella

C. JUEZ SEPTIMO FAMILIAR  DE ECATEPEC DE MORELOS

CON RESIDENCIA EN COACALCO DE BERRIOZABAL,

ESTADO DE MEXICO.

C. JOEL MARRERO HERNANDEZ, promoviendo por mi propio derecho y personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, y al mismo tiempo señalo  domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones  citaciones y documentos la listas  o boletín judicial que corresponde este H. Juzgado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.169, 1.170,  y de  más relativos aplicables  del código de procedimientos civiles vigente en el Estado de México,  autorizando  de mi parte para los efectos antes mencionados  a la Lic. ELIZABETH BRETON OLGUIN,  con cedula profesional 5172060, cedula expedida por la DIRCCION DE  GENREAL DE PROFESIONES,  dependiente  de la SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, y a HECTOR GARCIA BASURTO, por anteriormente manifestado ante Usted comparezco y expongo:

        

Que por medio del  presente escrito  y con fundamento en los dispuesto por los artículos 1.216,1.217,1.218,  y demás relativos aplicables del código de procedimientos civiles vigente en la entidad,  vengo ante este juzgado  y en vía INCIDENTEAL,  A PROMOVER el incidente de nulidad de Notificación y de las actuaciones que se derivan de ella, misma    notificación de fecha 12 de junio del 2015, llevado acabo por este H. Juzgado el cual no reúne los requisitos mencionados  el artículo 14 constitucional,  en su segundo párrafo  y del artículo 1.173, del Código de Procedimientos civiles, vigente en el estado de México pues la citada notificación se llevó acabo  en forma ilegal, por lo que deberá  declararse NULA y por consecuencia las actuaciones derivadas de esta.

Fundo las anteriores afirmaciones en los siguientes hechos y consideraciones de derecho, así como en las pruebas que me permito acompañar y agravios que me causan la citada resolución de requerimiento:

HECHOS.

1.- se llevó a cabo ante este H. juzgado  el procedimiento de divorcio incausado  en el cual dicto  sentencia definitiva  en fecha 3 de octubre del año 2013. Quedando debidamente notificadas ambas partes es decir la señora VERONICA GOMEZ CISNEROS Y EL QUE SUSCRIBE, y con fecha 5 de noviembre del 2013 la parte actora la señora VERONICA GOMEZ CISNEROS exhibió el número  de cuenta bancaria para depositar pensiones alimenticias de mis menores hijos de nombre YUEN JOEL Y ANDREA DANIEL  ambos de apellidos MARRERO GOMEZ, quedando como concluido el presente procedimiento, sin  que existiera alguna promoción o auto dictado por su señoría.

2.- es el caso que en fecha 27 de Agosto del 2015, siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos me fue notificado en mi  domicilio ubicado en calle  de orquídeas sin número esquina jujul colonia villa de las flores segunda sección en el municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, identificándose una persona del sexo femenino, como ejecutora del juzgado séptimo Familiar dejándome un instructivo donde me requiere para que el plazo de cinco días haga el pago a mis acreedores  alimentarios a través de la señora VERONICA GOMEZ CISNEROS,  la cantidad de $50,905.80, ( cincuenta mil novecientos cinco pesos 80/100 M.N),  por concepto de pensiones vencidas, por lo que le manifesté a la ejecutora del juzgado que desconocía de que se trataba ya que las pensiones  todas han sido cubiertas, hasta la fecha.

3.- una vez recibida la notificación y bajo protesta de decir verdad me traslade al Juzgado Séptimo Familiar del municipio de Coacalco de Berriozábal, a verificar y saber el porqué de este requerimiento, al solicitar el expediente, el  personal del juzgado me lo proporciono dándome cuenta en ese momento de las acciones de la señora VERONICA GOMEZ CISNEROS, donde promovió un incidente de liquidación de pensión alimenticia, mismo que desconocía

4.- Al estar verificando y leyendo su  escrito   de liquidación de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos  YUEN JOEL  Y ANDREA DANIELA, ambos de apellido MARRERO GOMEZ, promovido por  la señora VERONICA GOMEZ CISNEROS,  constantes en siete fojas útiles por una de sus caras, y al ver las actuaciones que se derivaron de esta, percatándome que en ningún momento me fue notificado de dicha liquidación dejándome en esta de indefensión para poder contestar, argumentar, probar o promover algún recurso    de dicha liquidación,

5.- es el caso que a foja 10 del en el auto  de fecha 11 de junio del 2015 se formula y queda admitida la liquidación y se ordena se le de vista a la parte contraria, en este caso el que suscribe desprendiéndose con fecha  12 de junio del 2015, se hace una notificación por medio de lista y boletín judicial, manifestando a su señoría que bajo protesta de DECIR VERDAD, hasta la fecha 27 de agosto del 2015, tengo conocimiento de dicha diligencia ya que  desconocía en todas y cada una de sus partes de dicho incidente, y que la notificación que obra en autos es ilegal ya que no cumple con lo establecido en el  artículo 1.173, fracción II del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES vigente en la entidad que a la letra dice:

Artículo 1.173.- Las notificaciones serán personales:

II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses;

Por lo tanto se desprende que  no tenía conocimiento de dicha liquidación presentada por la señora VERONICA GOMEZ CISNEROS, ya que la última actuación de las cual tenía conocimiento de la misma fue la sentencia  dictada en fecha 3 de octubre del 2013, dejándome en estado de indefensión violándome todas y cada una  de mis garantías  plasmadas en el artículo 14 de la Constitución, así como no se llevándose a cabo las formalidades  esenciales del procedimiento, y si bien es cierto que se deben de hacer las notificaciones personales,  resulta ilógico que solo exista una notificación de manera personal  para solo requerirme del pago de la  liquidación de pensión alimenticia, y no así llevarse a cabo el debido procedimiento, tal y como lo manifiesta los preceptos legales que la a la letra dice:

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