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JUICIO: ESPECIAL DE DESAHUCIO


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  4.067 Palabras (17 Páginas)  •  425 Visitas

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ARACELI VALDOVINOS QUEZADA

                VS

TERESA DE JESUS SANCHEZ CAMARGO Y LUZ MA. ISABEL SANCHEZ CAMARGO TAMBIEN CONOCIDA COMO LUZ MARIA ISABEL SANCHEZ CAMARGO

JUICIO: ESPECIAL DE DESAHUCIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE CUANTÍA

MENOR EN TURNO EN TLALNEPANTLA

DE BAZ, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

        ARACELI VALDOVINOS QUEZADA, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones la lista y el boletín judicial que se publica a diario en el local de este H. Juzgado, autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho HUGO YAIR ORTIZ MONTAÑO, LUIS FELIPE GUTIERREZ DIAZ, OSCAR CHAIRE ALFEREZ Y MAURA HAYDEE VAZQUEZ HERNANDEZ, así como al pasante de la misma disciplina DAVID RODRIGUEZ BETANCOURT indistintamente ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Que en la VÍA ESPECIAL DE DESAHUICIO vengo a demandar a la C. TERESA DE JESUS SANCHEZ CAMARGO quien puede ser emplazada en: CALLE VIVEROS DEL TROPICO MANZANA 31, LOTE 9B, COLONIA VIVEROS DE LA LOMA, SECCION 7, TLALNEPANTLA DE BAZ EDO. DE MÉXICO y LUZ MA. ISABEL SANCHEZ CAMARGO TAMBIEN CONOCIDA COMO LUZ MARIA ISABEL SANCHEZ CAMARGO, quien tiene su domicilio en: EDIFICIO ALVARADO TEZOZOMOC ENTRADA J, DEPARTAMENTO 102, UNIDAD HABITACIONAL EL ROSARIO, TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, personas de las cuales reclamo el pago de las siguientes: 

PRESTACIONES DEL ARRENDATARIO

A) La desocupación y entrega material del inmueble ubicado en CALLE VIVEROS DEL TROPICO MANZANA 31, LOTE 9B, COLONIA VIVEROS DE LA LOMA, SECCION 7, TLALNEPANTLA DE BAZ EDO. DE MÉXICO.

B) El pago de las rentas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del dos mil once, más las que se sigan venciendo hasta la total terminación del presente juicio a razón de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) más el 30% de interés mensual moratorio por cada mes adeudado desde que incurrió en mora, de acuerdo a lo pactado y convenido en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato respectivo. Siendo de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE LAS CUATRO RENTAS más interés moratorio mensual del 30% siendo la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.).

C) El pago de gastos de honorarios de los abogados contratados por la suscrita derivados de su asesoría y los que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, lo anterior, según lo pactado en la cláusula DECIMA SEXTA del contrato basal.

D) La entrega del local arrendando en las mismas condiciones de buen estado en las que los recibió de acuerdo en lo convenido en la cláusula vigésima, párrafo primero.

E) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente asunto.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

1.- Según lo acredito con el contrato de arrendamiento que en copia certificada acompaño al presente ocurso, las demandas y la que suscribe celebramos el día 14 de Enero del año 2011, contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en: CALLE VIVEROS DEL TROPICO MANZANA 31, LOTE 9B, COLONIA VIVEROS DE LA LOMA, SECCION 7, TLALNEPANTLA DE BAZ EDO. DE MÉXICO, con el fin de que se utilizará como casa habitación de conformidad con lo pactado en la cláusula SEPTIMA del pacto locativo.

2.- La arrendataria se obligó en el contrato de referencia a pagar por concepto de renta la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por mensualidades adelantadas, los primeros cinco días de cada mes, tal como se aprecia en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato mencionado, siendo también pactado que en caso de no cumplir con los pagos puntuales el arrendatario se haría acreedor a un interés moratorio a razón del 30% de acuerdo a lo pactado y convenido en la CLÁUSULA TERCERA del contrato respectivo.

3.- La ahora demandada se obligó a que todo el mes le es forzoso, el cual sería pagado en forma íntegra según se aprecia en la CLÁUSULA QUINTA.

4.- No obstante, que ha transcurrido la fecha en que la parte arrendataria debió de haber desocupado y entregado la localidad arrendada por falta de pago, y a pesar que se ha requerido el pago de rentas en forma extrajudicial, la arrendataria se niega rotundamente a dar cumplimiento al pacto locativo.

5.- Que es el caso que la arrendataria se ha negado a cubrir el importe de la renta correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del presente año, y hacer la entrega del bien inmueble materia del presente juicio, razón por la que me veo en necesidad de recurrir a la presente vía.

PRESTACIONES DEL FIADOR SOLIDARIO:

6.- Que la C. LUZ MA. ISABEL SANCHEZ CAMARGO TAMBIEN CONOCIDA COMO LUZ MARIA ISABEL SANCHEZ CAMARGO, firmó el contrato de arrendamiento solidariamente junto con el arrendatario y manifestó expresamente su conformidad en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que el arrendador se dé por recibido de la localidad arrendada y satisfecho con el pago total de lo adeudado, obligándose a reponer los faltantes que haya en el local con base al inventario correspondiente y en las características del mismo pagando los gastos que ocasione el mal uso de la casa por parte del arrendatario, igualmente aceptaba que la garantía otorgada comprende también cualquier adeudo relacionado con el servicio de agua y luz. Así como también renunciaba a los beneficios de orden de EXCUSIÓN como consta en la cláusula SEXTA del contrato de arrendamiento en mención. Motivo por el cual me veo en la necesidad de demandarle en vía y forma propuestas las prestaciones descritas en mi escrito de demanda.

DERECHO

        En cuanto al fondo son aplicables los artículos 7.30, 7.31, 7.32, 7.33, 7.43, 7.670, 7.671, 7.674, 7.675, 7.676, 7.683, 7.686, 7.688, 7.689, 7.690, 7.691, 7.716 fracción I y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en la entidad.

        En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos  1.77, 1.78, 1.93, 1.94, 1.168, 1.168, 1.170, 1.225, 1.227, 2.97, 2.100, 2.102 y del 2.314 al 2.325 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigentes en la entidad.

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