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JURISDICION; CLASES Y FUNCIONES

daniel feriaEnsayo2 de Abril de 2019

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JURISDICION; CLASES Y FUNCIONES

Presentado por:

MANUELA BELTRAN RAMIREZ

KEIDY ROMERO VILLALBA

JUAN SEBASTIAN PINZON GOMEZ

ANGIE NATALIA LUNA GARCIA

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

MIGUEL RAMON MEJIA CÀEZ

UNIVERSIDAD COPERATIVA DE COLOMBIA

 

FACULTAD DE DERECHO

IBAGUE- 05-03-19

RESUMEN

El presente estudio trata de los factores que determinan la manera en que se distribuye las funciones de las jurisdicciones en el ordenamiento jurídico colombiano. Quien administra la jurisdicción es el propio estado quien lo confiere, y quien, a su vez, tiene múltiples atribuciones tendientes a la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Así las cosas, quien actúa a través del estado son los jueces o árbitros, en representación del estado, quienes decidirán una cuestión en la que los interesados que acuden ante el juzgador pretenden se haga justicia, para el pleno desarrollo de facultades de los jueces y árbitros, la jurisdicción se divide en competencias que son las que abordaremos en este ensayo, las cuales son: la jurisdicción ordinaria, de lo contencioso administrativo, constitucional, fiscalía general y especiales.

INTRODUCCION

Se define la Jurisdicción como un atributo que implica potestad, imperio y poder, por eso la persona o quien posea una jurisdicción tiene la gran facultad de imponer y administrar justicia a voluntad y en virtud de justicia ante el Estado: en el presente ensayo se busca aclarar las múltiples incógnitas del lector acerca de todos los temas y tipos de jurisdicción, donde se hace un análisis y lectura de diferentes documentos académicos, para así mismo realizar una interpretación e intentar entender a manera global este profundo tema llamado jurisdicción.

En la variedad de conceptos de distintos autores sobre jurisdicción, y a manera global de entendimiento, se intenta resumir de manera ordinaria e coloquial, es decir, de fácil entendimiento todo lo que puede aprender una persona del común acerca de jurisdicción.

JURISDICION; CLASES Y FUNCIONES

jurisdicción ordinaria:  las funciones de la jurisdicción ordinaria en Colombia se basan en dirimir los conflictos surgidos entre los particulares, y aquellos asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción, son atendidos en esta según niveles de competencia y especialidad. En el nivel municipal por juzgados promiscuos, civiles y penales; en el nivel de circuito por juzgados promiscuos, penales, civiles, de familia, laborales, penales especializados, de menores, y de ejecución de penas y medidas de seguridad. En el nivel de Distrito Judicial por los Tribunales Superiores de Distrito en sus salas penales, civiles, laborales, de familia, agrarias o mixtas, de acuerdo con el tamaño de la demanda del servicio. La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de la jurisdicción ordinaria, es esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los procesos de los cuales tiene conocimiento. Esta corte tiene además las funciones de juzgar al presidente de la Republica, a los miembros del Congreso y demás altos funcionarios del Estado colombiano. El articulo 234 de la constitución política establece:

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.[1]

 En este artículo de la constitución política se señala la división de la corte suprema de justicia en salas, la cual cada una tendrá su competencia e integrantes. Para un completo desarrollo de las funciones la corte suprema de justicia se divide en 5 salas. Ley 270 de 1996.Articulo 16. Salas. Modificado por el art. 7, ley 1285 de 2009. Salas:

La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el presidente, el vicepresidente y los presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados.[2]

De esta manera se reorganizo la corte suprema de justicia, y se estructuro su jurisprudencia y competencia mediante la competencia que se le asigno a cada una de las salas, en el articulo 16 de la ley 270 del 96 igualmente se efectuaron disposiciones mediante un inciso, en el cual se dictaban las funciones de las salas que constituyen la corte suprema como estamento máximo de la justicia ordinaria.

Las funciones de dichas salas quedaron manifiestas en el articulo 16, de la ley 270 de1996 en el inciso condicionalmente exequible que establece:

Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.>[3]

De igual forma en el articulo 17 de la ley 270 del 96, quedaron establecidas las funciones de la sala plena. Cabe resaltar que la sala plena de la corte suprema de justicia es la encargada de las decisiones institucionales y todos los asuntos que no sean exclusiva competencia de otros órganos. El articulo 17 de la ley 270 de 1996 establece:

ARTÍCULO 17. DE LA SALA PLENA. La Sala Plena cumplirá las siguientes funciones:

1. Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial.

Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados.

2. Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corporación.

3. Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.

4. Darse su propio reglamento.

5. Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.

7. Las demás que le prescriban la Constitución, la ley o el reglamento.[4]

jurisdicción contencioso administrativa:   La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está fundada para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Esta jurisdicción se ejerce por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos.

Para el consejo de estado la ley 270 de 1996 es su artículo 34 establece:

ARTÍCULO 34. INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN. El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los períodos individuales que determina la Constitución Política, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.[5]

El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes. Además de sus funciones jurisdiccionales, ejerce otras de carácter consultivo a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, la cual actúa como supremo órgano consultivo del Gobierno en asuntos de administración estatal, y resuelve consultas jurídicas generales o particulares formuladas por el Gobierno Nacional, prepara proyectos de ley y códigos encomendados por el Gobierno, revisa contratos y responde consultas referentes al servicio civil, y certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución para los candidatos a la Presidencia de la República.

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