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JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  2.784 Palabras (12 Páginas)  •  19.805 Visitas

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JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS

Los juzgados especializados y mixtos son “Juzgados de Primera Instancia” y son el tercer nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial del Perú. Tienen por sede la capital de la provincia y extienden su competencia jurisdiccional a todo el ámbito provincial, salvo disposición distinta de la ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Si hay procesos que se iniciaron en un Juzgado de Paz, estos juzgados los conocen en segunda instancia, según su especialidad. Asimismo, en los procesos que se inician en estos juzgados, los medios impugnatorios los conocen, en segunda instancia, las Salas Superiores de Justicia.

Si son más de uno de la misma especialidad, los juzgados se distinguen por numeración correlativa. El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribución de causas entre juzgados de la misma especialidad.

Las especialidades de los juzgados, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, son las siguientes:

1. Juzgado Civil, que conoce todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia. Dentro de esta especialidad esta la subespecialidad Comercial, que actualmente cuenta con Salas y Juzgados Comerciales en la Corte Superior de Justicia de Lima.

2. Juzgado Penal, que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal.

3. Juzgado de trabajo o laboral, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral

4. Juzgado agrario

5. Juzgado de familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia

6. Juzgado de tránsito y seguridad vía

La Corte Suprema de Justicia, siempre según la LOPJ, atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros juzgados de distinta especialidad, definiendo su competencia.

Ejemplo:

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió por unanimidad la creación del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, a fin de dar cumplimiento a los fallos emitidos por tribunales internacionales en materia de derechos humanos.

Mediante una resolución administrativa, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que dicho juzgado funcionará bajo la comprensión territorial y orgánica del Distrito Judicial de Lima, pero tendrá competencia supraprovincial (a nivel nacional) a fin de conocer todos los casos relacionados con el cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de derechos humanos.

La disposición agrega que la sentencia que emita el tribunal internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la remitirá a la sala donde se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el juez especializado en ejecución de sentencias supranacionales.

Añade también que el juzgado especializado en ejecución de sentencias supranacionales podrá, en adición de sus funciones, atender expedientes de la especialidad civil.

Con esta decisión, el Poder Judicial demuestra el escrupuloso cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano ante los organismos internacionales, así como el acatamiento de sus resoluciones, señala una nota de prensa del Poder Judicial .

Donde no haya juzgados especializados, el despacho debe ser atendido por un JUZGADO MIXTO, con la competencia que ha de establecer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Todos los juzgados especializados y mixtos tienen la misma jerarquía. En las provincias debe haber jueces especializados o mixtos supernumerarios, a razón de uno por cada seis jueces de tal jerarquía, a quienes reemplazan, de ser necesario.

JUEZ ESPECIALIZADO O MIXTO

El Juez especializado o Mixto debe cumplir los requisitos generales señalados en al Artículo 4 de la Ley de la carrera judicial y lo señalado en el Artículo 8 que exige:

• Ser mayor de treinta años.

• haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (4) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de cinco (5) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

• Haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto.

• Ser propuesto por la Comisión de Evaluación del Desempeño y haber aprobado los cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado.

• Participar del programa de habilitación para los postulantes que ingresen a la carrera por este nivel.

COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS

La competencia jurisdiccional de los juzgados especializados y mixtos, conforme a la LOPJ, es la siguiente:

I. Competencia de los Juzgados Civiles.

Los Juzgados Civiles conocen:

1. De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros Juzgados Especializados.

2. De las Acciones de Amparo.

3. De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Familia, de Trabajo y Agrario, en los lugares donde no existan éstos.

4. De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los Distritos Judiciales.

5. En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados.

6. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.

II. Competencia de los Juzgados Penales.

Los Juzgados Penales conocen:

1. De los procesos penales de su competencia, con las facultades y los trámites señalados por ley.

2. De las Acciones de Hábeas Corpus.

3. En grado de apelación, los

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