Juicio Político A Fernando Lugo
chup14 de Agosto de 2012
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EL JUICIO POLÍTICO DEL PRESIDENTE DEL PARAGUAY
22 DE JUNIO DE 2012, ASUNCIÓN
El viernes 22 de junio de 2012 será una fecha histórica para el Paraguay. El Presidente de la República FERNANDO LUGO fue sometido, juzgado y separado de su cargo en virtud del juicio político desarrollado ante el Congreso. Como nunca antes, se presenció una actividad política que acaparó toda la atención nacional e internacional. En lo que se refirió al país, Asunción –su capital– quedó prácticamente despoblada. Los locales comerciales se cerraron temprano, las oficinas no atendieron clientes en la tarde, el trasporte público se redujo en casi su totalidad, la policía cerró las calles del centro y los ciudadanos; casi todos, prefirieron estar pegados a la radio y al televisor ante la expectativa de lo que podía pasar. El interior del país anunció movilizaciones, manifestaciones, “resistencia pacífica”; mucha tensión y mucha confusión. La comunidad internacional, por su parte, estuvo a la expectativa en todos los medios digitales de prensa, así como en las redes sociales, las cuales pusieron el nombre de “Paraguay” en la cima de las tendencias globales de noticias. Las instituciones intergubernamentales se movilizaron y los cancilleres emprendieron viaje hacia Asunción. Las opiniones de empresarios, políticos, periodistas, presidentes y de varios referentes iban y venían. Paraguay fue el centro de atención político del mundo entero. Las siguientes cuarenta y ocho horas se presentaban como las más tensas de la reciente historia democrática y política paraguaya.
El juicio político a un presidente es una figura desconocida para la mayoría paraguaya. Es un a priori para mí y para muchos. Si bien el Paraguay recuerda como antecedente el caso del ex presidente RAÚL CUBAS, su renuncia lo separó del cargo antes de que el juicio político pueda desarrollarse. No quedan más que vestigios que los viejos archivos de noticia escrita, radial y televisiva de aquel suceso político paraguayo. El antecedente, empero, sirvió de base por los hechos que se sucedieron recientemente; una suerte de precedente del Congreso en materia de reglamentos.
Esta cuestión es política en su mayor pureza. Es cualquier cosa, menos jurídica. Pero ese mismo a priori arriba señalado sumergió la figura del juicio político en lo que el propio ADOLFO FERREIRO denominó el “rito jurídico”. Frases como “derecho a la defensa”, “debido proceso”, “inconstitucional”, “proceso”, “circo orquestado”, “golpe de Estado parlamentario”, entre otras; estuvieron a flor de piel y a los gritos de personas apasionadas durante todo el desarrollo del juicio, que dividió a toda la población –nacional e internacional– en dos bandos bien encontrados. La población tomó posturas en todo sentido: en lo social, en lo político, en lo económico, entre izquierda y derecha, entre Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, entre “senachorros” y “dipuchorros”, entre Iglesia y gobierno, sector privado y público, entre abogados y ciudadanos, entre defensores y acusadores, entre productores y trabajadores, entre burguesía y proletariado; en fin, a alguien había que atacar y a alguien había que defender. Y esa es la cuestión que aquí pretendo analizar. Lajuricidad –o no– del juicio político y su consecuente legalidad.
LOS HECHOS DEL JUICIO POLÍTICO
La CÁMARA DE DIPUTADOS planteó y aprobó el juicio político con amplia mayoría[1]. De los 80 (ochenta) diputados, 76 (setenta y seis) estuvieron a favor, 1 (uno) en contra y 3 (tres) ausentes y en la misma tarde del jueves 21 de junio, a las 18.00 horas, la acusación fue presentada ante la CÁMARA DE SENADORES. La CÁMARA DE DIPUTADOS estuvo representada por cinco de sus integrantes, designados como fiscales acusadores, los diputados CARLOS LISERAS, ÓSCAR TUMA, JOSÉ LÓPEZ CHÁVEZ, CLEMENTE BARRIOS y JORGE MARIÑO. El Senado, recibida la acusación, presentó y aprobó por mayoría simple la implementación de un reglamento para la tramitación del juicio político[2]. Éste estableció, en sus puntos principales, el procedimiento a seguirse: acusación, defensa, pruebas, alegatos y sentencia. Una vez aprobado, se realizó la notificación al presidente acusado en horas de la tarde y se preparó la defensa para el día siguiente (viernes 22 de junio), a las 11.00 horas. La defensa fue asumida por los abogados ADOLFO FERREIRO, el asesor de la presidencia EMILIO CAMACHO, el procurador ENRIQUE GARCÍA (con permiso), entre otros. La defensa fue presentada, no hubo diligenciamiento de prueba alguna de ninguna de las partes alegando que los hechos eran manifiestos y los alegatos fueron presentados por ambas partes. Para las 17.00 horas, el Senado, sin mayor debate, condenó al Presidente FERNANDO LUGO como responsable de las acusaciones y en una votación ampliamente mayoritaria, lo separó del cargo. De los 45 (cuarenta y cinco) senadores, 39 (treinta y nueve) votaron por la condena, 4 (cuatro) votaron la absolución y 2 (dos) estuvieron ausentes. Una hora más tarde, el vicepresidente en ejercicio FEDERICO FRANCO asumió la presidencia y juró ante el Congreso por el resto del ejercicio, hasta entregar el mando y completar el período en agosto de 2013.
LOS ASPECTOS TÉCNICOS DEL JUICIO POLÍTICO
No pretendo juzgar lo ocurrido. Quiero sólo analizar los aspectos técnicosdentro de los que se sumergió el juicio político, para compararlo –de alguna manera– con un juicio jurídico. No cabe duda de que la denominación “juicio político” es ambigua por sí misma y, en especial, la palabra “juicio”, por ser propia –en principio– del vocabulario técnico del Derecho. ¿Cómo un juicio puede ser político? ¿Qué significa? El juicio, en su origen, tiene la raíz latina ius (Derecho). En Roma pasó mucho tiempo para que pueda hablarse de proceso, como ocurre hoy. En la antigüedad se habló siempre de iudicium (juicio). CARNELUTTI, un procesalista que ha dado siempre esencial importancia a la estructura de las palabras, señaló el parentesco semántico entre ius y iudicium y se preguntó, incluso, ¿qué viene antes, cuál palabra precede a la otra? “La palabra iudicium está compuesta con el verbo dicere y con el sustantivo ius; la precedencia lógica corresponde, pues, al ius. Sin embargo, si no esdictum no es ius; así como el dicere sin ius no es iudicium, así ius sin dicere no es ius. La relación entre ius y iudicium es la misma que entre el pensamiento y la palabra: una relación circular. Iudicium es encarnación de ius; pero el derecho no existe sino encarnado”[3]. La reflexión señala que el juicio (iudicium) es una palabra compuesta que une las ideas de derecho (ius) y de declaración (dictum, dicere). Por eso, el Derecho no es tal si no es declarado, si no hay juicio (iudicium). Bajo esta perspectiva,CARNELUTTI habla de “encarnación”, pues el Derecho siempre nace (se encarna) en un hecho, que debe ser declarado en un juicio. El juicio, en este aspecto, resulta como un medio de declaración del Derecho; a través del iudicium el iudex dicebat ius.
¿Puede hablarse, entonces, del juicio político como el medio de declaración de un derecho político? El vocablo político, a su vez y a diferencia del juicio, tiene raíz griega. Su derivación proviene de la palabra polis, la antigua ciudad-estado o estructura o comunidad griega. Lo político es por ello lo referente a la polis; es decir, a la ciudadanía. Un derecho político es así un derecho del ciudadano. Lo político tiene un amplio espectro y significado y mucho mayor que el dado en la antigua Grecia. Hoy puede hablarse de político con referencia a quien ocupa un cargo público y ejerce el gobierno, así como al mismo tiempo de un debate político cuando se discuten cuestiones de gobierno. Puede, incluso, hablarse de Política como la ciencia que estudia estos fenómenos. No debe desanimar al lector la ambigüedad de la palabra, la cual es consecuencia necesaria e insoslayable de la pobreza del lenguaje humano, propio de seres imperfectos. Pero si político equivale a ciudadano y juicio a un acto de declaración, no podemos dudar en afirmar, en principio, que el juicio político es un acto que declara el derecho de un ciudadano; en este caso, del presidente de la República.
Este acto de declaración ¿juzga al derecho del ciudadano Presidente? Juzgar es propio de jueces. Juzgar es un acto de jurisdicción. Los jueces ejercen la función jurisdiccional. Juzgar, jurisdicción, juez; son todas palabras con la misma raíz latina ius. ¿Son, pues, los senadores jueces? ¿Es su resolución un acto jurisdiccional? Al desacelerar las pasiones y acelerar las razones la cuestión se aclara. La jurisdicción –iurisdictio o dictio iuris– es un acto de declaración realizado por un juez que dice el derecho a través del hecho sometido a su conocimiento. “He aquí porqué el ius en rigor, no es dictum hasta tanto el juez, establecida la certeza del hecho y su conformidad con la hipótesis legal, no lo declara”[4]. Si se analizan los fenómenos tal como ocurrieron es perceptible que nada tienen en común. En el juicio político no hubo jueces ni personas que realicen funciones de jueces. En el juicio político no hubo función jurisdiccional, propia del Poder Judicial. En el juicio político no hubo un juzgamiento, sino una votación. Por estos motivos no puede hablarse de un juicio jurídico, sino de un juicio político. La inferencia que planteo coincide con la razón de ser del juicio político. Dice la norma constitucional que se juzgará a los acusados al
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