Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6: Fase de juicio oral
marielalvaTrabajo11 de Junio de 2022
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18 Sistema penal acusatorio y oral.
Unidad 3: Juicio oral y medios de impugnación
Sesión 6: Fase de juicio oral
Actividad integradora: Conclusión del proceso
Mtro. : Lic. Jesús Antonio Álvarez Vásquez
Alumna: Maria Elena Hernández Benitez
Matrícula:1921021830
Grupo:DE-DESPAO-2201-M18-011
Ciudad de México, 04 de junio de 2022
Índice
Introducción ……...….………………………………………………………………………………………………………………….………3
- Etapa de juicio oral.…………………………………………………………………………..……………………………….….....5
1.1. El contrainterrogatorio….…………………………………………..……….............................................7
1.2. Alegatos de apertura. ……………………………………………….………………………………………….....8
1.3. La sentencia…………………………………………………………………………………………………………………9
- Actividad 1. Alegatos de apertura………………………………………………………………..…………..……….14
- Actividad 2. La sentencia ….……………………………………….……….........................................................18
- Actividad integradora. Conclusión del proceso ……….……………………………….…………......22
- Conclusión…...................................................................................................................................................23
- Referencias….................................................................................................................................................24
Introducción.
En esta sesión 6, daremos continuidad y secuencia a la fase del juicio oral de las fases inicial e intermedia del proceso penal acusatorio y oral, tocando el turno de estudiar el desarrollo de la audiencia de juicio oral, considerada una de las fases más importantes del juicio oral, toda vez que en esta se toman las decisiones respecto a la controversia y de igual manera, el juzgador basado en lo que se ha expuesto dictará la sentencia que, a su parecer, pero conforme a derecho considere, sentencia que deberá ser acatada por las partes o en su defecto y si así lo permite la norma, podrá ser impugnada.
Nos introduciremos como esta estructura el tribunal ya que en el artículo 3°, fracción XV del Código Nacional de Procedimientos Penales, indica lo siguiente:
XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.
Este tribunal no será el mismo que emitió el auto de apertura a juicio oral, es decir, será el segundo juzgador que intervenga en el proceso.
Este último tendrá la tarea de presidir y desahogar dos audiencias: la de “juicio oral” y la de “individualización de la pena y reparación del daño”, además de todas aquellas audiencias que pudieran ser solicitadas por las partes durante esta fase.
Esta etapa es de suma importancia, ya que debatirán los temas de culpabilidad e inocencia a partir de los medios de prueba admitidos y listos para su desahogo, o sea que se presentan las pruebas que el tribunal va a analizar y atenderá los alegatos de las partes.
En el orden siguiente, alegatos de apertura, desahogo de pruebas, alegatos de clausura y sentencia, teniendo que ser, de manera continua y procurando que todo se agote el mismo día.
También veremos la manera en la que se exponen los alegatos de apertura, estos serán la primera etapa de la fase de juicio oral, estos deberán apegarse a lo establecido en el artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, a continuación, se ofrecerá la palabra al Defensor quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
Además, analizaremos como se lleva a cabo el desahogo de los medios de prueba admitidos en la fase anterior, y el orden en el que se deberán recibidas.
Veremos también como se llevan a cabo los interrogatorios y contrainterrogatorios, las reglas y técnicas que deberán seguir los litigantes para formular sus preguntas
Nos adentraremos a los alegatos de clausura que las partes deberán exponer al tribunal y que tienen su fundamento en el artículo 399 de la ley en comento..
ETAPA DE JUICIO ORAL.
Aquí el proceso penal llega a su tercera etapa, “La parte culminante del proceso, cuyo objeto es llevar a cabo el enjuiciamiento penal”. (Bardales, E., (2014). p.159).
Es importante destacar que, “La prueba desahogada ante el Tribunal del Juicio Oral servirá para la sentencia”. (Bardales, E., (2014). p.160).
En esta parte del proceso, se busca, “Desahogar las pruebas tanto de cargo como de descargo, así como la valoración de los hechos dando la oportunidad de interrogar y contrainterrogar”. (Bardales, E., (2014). p.160).
Tipos de preguntas
destinadas a lograr una información concreta, pero de forma genérica y permite que el testigo se explaye sin que quede limitado a un detalle restringido.
Son aquellas que la interrogante esta referida a una circunstancia especifica, exigiendo del testigo una respuesta concreta sobre ella.
son aquellas que en la misma interrogante va contenida la respuesta que deseas obtener.
Afirmativas, lo que se pretende es obtener una respuesta negativa.
Negativas, la finalidad es obtener una respuesta afirmativa. La característica de estas depende de la manera en que se formula, ya sea en sentido positivo o negativo, estableciendo al testigo a una respuesta por sí o no.
Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico.
Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio de acuerdo con el numeral 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.
- Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo conforme a lo establecido en el numeral 371 del CNPP.
- Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.
- Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, la parte contraria podrá después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.
- A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.
- Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación con lo manifestado.
- En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas de conformidad al artículo 372 de la ley adjetiva
El contrainterrogatorio
Es el cuestionamiento que se le hace al testigo, perito presentado por la contraparte en búsqueda de la información desacreditadora, y su función es desacreditar, restar credibilidad, buscar contradicciones e indagar en la verdad.
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno con apego al numeral 374 de la ley adjetiva.
Son objetables las preguntas sugestivas en el interrogatorio directo, las preguntas argumentativas, las preguntas compuestas , las preguntas repetitivas y las que asumen hechos no probados, las preguntas especulativas, las preguntas capciosas y las preguntas impertinentes.
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