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Juicios Orales


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  753 Palabras (4 Páginas)  •  403 Visitas

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Registro No. 160974

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIV, Septiembre de 2011

Página: 1029

Tesis: 1a./J. 83/2011

Jurisprudencia

Materia(s): Común

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL RECONOCIMIENTO DE SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO Y LA PROCEDENCIA PARA EMPLAZARLO, NO DEBE CONDICIONARSE A QUE LO SOLICITE EXPRESAMENTE. De la interpretación sistemática de los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se desprende que el reconocimiento de la víctima u ofendido del delito como parte del juicio de garantías en materia penal, con el carácter de tercero perjudicado, obedece a la finalidad de otorgarle la oportunidad de ser escuchado respecto del interés que tiene sobre la subsistencia de la sentencia definitiva condenatoria, con la finalidad de salvaguardar su garantía individual de obtener la reparación del daño derivada de la acción criminal. En consecuencia, en ningún caso debe condicionarse para el reconocimiento de su carácter de tercero perjudicado y la procedencia para el emplazamiento la solicitud expresa de dicha parte, porque al hacerlo se impone una restricción que no tiene sustento en la ley de la materia y que le impide a la víctima u ofendido del delito intervenir en el juicio de garantías.

Registro No. 161929

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Junio de 2011

Página: 5

Tesis: 1a./J. 41/2011

Jurisprudencia

Materia(s): Común

ACCIÓN PENAL. EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO, NI DEMUESTRA QUE SUFRIÓ UN DAÑO FÍSICO, UNA PÉRDIDA FINANCIERA O EL MENOSCABO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, NO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. De conformidad con la jurisprudencia 58/2006 emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen legitimación activa para interponer amparo por el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de ésta, todas aquellas personas que hayan sufrido un daño físico, una pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales,

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