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Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación


Enviado por   •  20 de Enero de 2020  •  Tareas  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  929 Visitas

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Licenciatura en Derecho

Módulo 18. Sistema Penal Acusatorio y Oral

Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación

Sesión 7. Medios de impugnación

Actividad integradora. Alegatos de clausura

  Docente: LIC. JUANA ISELA SANCHEZ ESCALENTE

Nombre del Alumno: Tapia Juárez Christian José

Matrícula: Es162010829

Noviembre 2019

Índice

Introducción…………………………………………………………………………….

Actividad 1. Medios de impugnación......…………………..........………..…………

Actividad 2. Juicio de amparo penal ...………………………………………………

Actividad Integradora. Aplicación de los medios impugnación ...……...………….

Conclusiones………………………………………………………………………….

Bibliografía…………………………………………………………………………….

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Introducción

Los medios de impugnación son instrumentos jurídicos procesales ordenados en las leyes con el fin de provocar una revisión total o parcial de las resoluciones del juzgador dando lugar a efectos jurídicos para los intervinientes en el proceso penal, en este trabajo analizaremos los medios de impugnación en el proceso penal acusatorio oral y otras figuras que se pueden considerar medios de impugnación por modificar resoluciones y tener efectos jurídicos similares. Es así que, que explorando en el campo de la impugnación, la impugnabilidad de la sentencia y de otros fallos importantes se vincula a las garantías judiciales mínimas, por consiguiente todo proceso penal garantizador debe establecer el derecho o la facultad de recurrir el fallo, precisamente a través de los medios de impugnación. Las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.

Actividad 1. Medios de impugnación

  1. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro a doble entrada:

 

Revocación

Apelación

Casos en los que procede su interposición

Procedente en contra de las resoluciones de trámite que se resuelven sin sustanciación. Procede contra autos y decretos no apelables

 Contra las resoluciones del Juez de control

Momento procesal en el que se puede interponer

Se puede interponer en cualquier momento del procedimiento en que sea dictada alguna resolución que la parte que lo presente considera que dicha resolución le perjudica de alguna manera a sus intereses

Se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto

Plazo para su interposición desde que la parte afectada se hace sabedor de la violación o el error

En audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. Fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada

Dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva

¿Quién lo puede interponer?

La parte recurrente deberá señalar claramente la resolución que le cause agravio y los motivos por los que considera que esa resolución le perjudica

Una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado

Sustento jurídico

Artículo 465 CNPP

Artículo 471 CNPP

Autoridad resolutora

El mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda

Se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución

 

Actividad 2. Juicio de amparo penal

  1. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, identifica lo siguiente:
  • Tipo de amparo.

Amparo directo

  • Agravio señalado.

Contra de la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil dieciséis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Se violaron en su prejuicio los artículos 1, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución. La sentencia de segunda instancia es violatoria de sus derechos humanos, pues los medios de prueba incriminatorios no fueron bastantes, palmarios, ni concluyentes para demostrar los elementos del tipo penal de hostigamiento sexual ni su responsabilidad en la comisión del delito. a sentencia de amparo viola los artículos 17 de la Constitución Federal y 81, fracción II, último párrafo de la Ley de Amparo, pues en la misma no se estudiaron los conceptos de violación formulados, ni se dictó una sentencia fundada y motivada.

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