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Juicios Orales En Chile


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  5.451 Palabras (22 Páginas)  •  555 Visitas

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Juicios orales en chile

En el caso de chile, la decisión política por hacer los procesos judiciales orales es más o menos coincidente con la reforma constitucional del 2005 que consagra los principios de probidad y publicidad de todos los actos y funciones públicas. En virtud de tal reforma constitucional se aprobó en 2008 la ley sobre acceso a la información pública, que, entre otras cosas, consagra un órgano administrativo para velar que los organos públicos entreguen la información publica requerida por los ciudadanos; ese órgano es el consejo para la transparencia. Se trata de este modo de asegurar transparencia no solo ante la justicia, sino ante todo el órgano o poder del Estado.

La principal virtud de la oralidad es hacer mas transparente la justicia y, de este modo, acercar a los ciudadanos. Si se cuenta con suficientes jueces en el país y con una buena organización de la oficina judicial, así como un buen diseño del juicio oral, puede permitir además una tutela judicial mas expedita y agil. Otros sostienen que el proceso oral permite también una mejor justicia, pues el juez puede ver directamente a las partes y a los testigos del juicio, todo lo cual ayudaría de mejor modo a formar su convicción.

Esta ultima bondad se ha repetido incanzablemente en Chile como una de las justificaciones mas importantes de la oralidad de los juicios. Pero ella parece ser mas un mito que una realidad. Se asume que los jueces son capaces de establecer la credibilidad del testigo simplemente observando directamente su comportamiento en estrados, su lenguaje corporal, como habla, si se sonroja, si titubea al hablar etc. Pero la verdad es que ningún juez tiene los conocimientos psicológicos, si es que existen estos en psicología, para concluir algo mas o menos cierto del comportamiento de las partes y testigos. Por otra parte será bastante poco probable que ese tipo “impresiones psicológicas” de los jueces puede expresarse en la sentencia al momento de su fundamentación.

Dicho lo anterior, señalaremos que la reforma procesal penal chilena de 2000 es considerada hoy en dia una de las reformas institucionales mas importantes en la historia republicana del país. Además, distintos sectores políticos y sociales del país la consideran un éxito.

El nuevo CPP (CODIGO PROCESAL PENAL) significo poner fin a un proceso penal que había sido a fines del siglo XIX, que en lo esencial era un proceso muy inquisito, pues a un mismo juez correspondía investigar, acusar, y luego conocer del juicio penal. Sin perjuicio de que se admitiera la denuncia y la querella de particulares, el juez también estaba facultado para iniciar de oficio la etapa de investigación. Todo el procedimiento era escrito. Las declaraciones de testigos y partes se realizaban ante un funcionario judicial (actuario), el que extendia un acta que luego se agregaba al expediente. Testigos y partes rara vez veian al juez del crimen. La vinculación entre escritura y proceso inquisitivo tuvo una de sus máximas expresiones en el derogado procedimiento penal chileno.

El modelo de juicio oral chileno es el sistema, bastante difundico por el mundo, de dos audiencias: una audiencia preliminar o de preparación del juicio, y luego una audiencia de juicio propiamente tal, destinada a la presentación de las pruebas y a la adopción de la decisión final.

No cabe duda que el juicio oral, si se quiere que dë, respuestas judiciales oportunas, puede ser una opción mucho mas cara que el procedimiento escrito. Por eso es que en chile junto con consagrar la oralidad de los juicios, se ha buscado una serie de alternativas a ël.

Hay que tener en consideración que la reforma procesal penal proyecto que el juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal, compuesto por tres jueces de derecho, seria aplicable a un universo muy reducido de causas. Se previo en su diseño que solo un diez por ciento de las causas de significación criminal llegarían a la etapa de juicio oral.

En materia de familia y del trabajo, las personas son soberanas en su decisión de acudir o no al proceso y de pedir que este se desarrolle hasta obtener una sentencia según derecho. En materia, ese derecho lo tiene el imputado, y en algunos casos también la víctima. La única obligatoriedad en estas materias se da con algunos conflictos de materia donde se debe intentar obligatoriamente una mediación previa antes de acudir al órgano jurisdiccional, pero sino hay resultado positivo de ella, se tiene asegurado el acceso al proceso oral de familia.

Teniendo como base el derecho a que se incluye un proceso oral, las partes buscaran alternativas a él con base en un cálculo racional sobre las expectativas de resultado que se espera obtener de ese proceso. Si el MP, por ejemplo, tiene un caso relativamente solido, entonces el imputado estará dispuesto a aceptar los términos ofrecidos por el fiscal en orden a ir a juicio abreviado o a obtener una suspensión condicional del procedimiento, en el entendido de que obtendrá una situación de condena mas satisfactoria que la que podría obtener en el juicio oral. Si, por el contrario la posición del MP es más débil, el imputado posiblemente exigirá que se respete su derecho al proceso y pedirá que se llegue al juicio oral para buscar su absolución. Lo mismo realizara las partes en un proceso de familia o del trabajo en orden a determinar si arreglan la situación en una instancia de mediación o de conciliación, o bien se mantienen firmes esperando el juicio oral. El juicio oral, de este modo, es el centro del sistema de justicia penal, de familia y laboral chileno.

La etapa del modelo trifactico tiene lugar con la llamada “audiencia preliminar” también conocida en el proceso penal como “audiencia de preparación del juicio oral”. Esta audiencia tiene una forma esencialmente oral y en ella se materializa una serie de actividades ligadas a loa aspectos formales del procedimiento y a la prueba. Excepcionalmente, también pueden desarrollarse tareas relativas a la aclaración y rectificación del material factico introducido por medio de los actos alegatorios, pero tiene un impacto marginal en la determinación del objeto.

Entre alguno de los objetivos de esta audiencia esta la resolución, y en su caso, la subsanación de las cuestiones formales o procedimentales, ya que sea que se hayan hecho valer por las partes o que puedan ser revisadas de oficio por el juez; se tienta a la partes a lograr una conciliación que permita eludir el dictado de la sentencia; se fija en forma definitiva e inmutable el objeto del pleito, especialmente la causa de pedir y el objeto pedido, se define el thema probandi mediante la indicación de los hechos sustanciales y pertinentes que sea necesario probar con base en las alegaciones formuladas por los litigantes,

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