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Juicios Sucesorios


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  415 Visitas

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La sucesión intestada –o legítima, como también decimos hoy- tiene lugar cuando el difunto no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos llega a ser heredero. Es lo que expresan las Instituciones de Justiniano en estos términos: Intestatus decedit, qui aut omnino testamentum non fecit aut non iure fecit aut id, quod fecerat, ruptum irritumve factum est aut nemo ex eo heres extitit (Muere intestado el que, o no hizo en absoluto testamento, o no lo hizo conforme a derecho, o habiéndolo hecho, llegó a ser roto o írrito, o no quedó ninguno en él instituidos).

De lo dicho resulta que la sucesión ab-intestato no se abre siempre a la muerte del causante, sino también en momento posterior, cuando se produce la ineficacia del testamento.

La sucesión intestada se regula por preceptos de las XII tablas, por normas del Edicto pretorio y por leyes imperiales. A lo largo de un curso histórico que se inicia con la ley decenviral y se cierra con la Compilación justinianea, semejante sucesión sufrió profundas transformaciones.

Orden de suceder. La Ley de las XII Tablas:

El parentesco con el causante es el fundamento de la ley para la determinación de las personas que han de ser herederos ab-intestatos. Tal supuesto no significa que la ley confiera vocación hereditaria a todos los parientes del fallecido, pero establece grupos y da preferencia a unos grupos sobre otros. Los grupos se denominan órdenes y la existencia de los parientes comprendidos en el orden que la ley declara preferente, excluye a los de otros órdenes. Por otra parte, la ley considera el hecho de que el parentesco con el causante sea más o menos próximo, o sea, el grado.

La ley de las XII Tablas refleja los caracteres propios de la realidad socio-política en que ella nace, recogiendo el sistema familiar agnaticio con la autoridad del pater sobre sus miembros y establece tres categorías de herederos ab-intestatos: a) los herederos sui; b) en defecto de éstos, el agnado más próximo; y, c) en defecto de los dos grupos anteriores, los gentiles, o sea, las personas que integraban la gens a la cual pertenecía el difunto. Se aprecia que no se pasaba al segundo orden sino a falta del primero; y el tercero en defecto de los dos anteriores, existiendo en ese sentido prelación y subordinación.

Las personas que eran llamadas en el primer orden –heredes sui-, son aquellas que al fallecer el de cujus, estaban sometidas a la manus del mismo, o a su patria potestad de un modo directo. Es decir, son herederos sui: los descendientes legítimos o adoptivos que se encuentran de manera directa bajo la patria potestad del difunto; las mujeres in manus y los hijos póstumos. Suceden todos sin distinción de grados, o sea, que los de grado más próximo no excluyen a los demás, sino que todos concurren.

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