ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Juicio Sucesorio


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  634 Palabras (3 Páginas)  •  340 Visitas

Página 1 de 3

JUICIOS SUCESORIOS

TESTAMENTARIA

Testamento: Acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derecho y declara o cumplen deberes para después de su muerte.

TIPOS DE TESTAMENTOS

ESPECIAL

PRIVADO.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;

II. Cuando no haya Notario en la población, o Juez, que actúe por receptoría;

III. Cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y

IV. Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra. (Art. 2820 C.C.)

MILITAR.- Si el militar o asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra, este también es respecto de los prisioneros de guerra.

Los otorgados por escrito deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubiere quedado, al jefe de la corporación, quien los remitirá a la autoridad de que dependa, y ésta a la autoridad judicial competente, si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien levantará acta conforme quien dará parte en el acto a la autoridad de que dependa y ésta a la autoridad judicial competente (Art. 2834 – 2837 C.C)

MARITIMO.-

TESTAMENTOS

ORDINARIO

PUBLICO ABIERTO.- Es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. (Art. 2767C.C)

PUBLICO CERRADO.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común, el testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento, pero si no supiere o no pudiere podrá hacerlo otra persona a su ruego, imprimiendo el testador su huella digital. (Art. 2776 C.C)

SIMPLIFICADO.- Es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble cuando así lo determine el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble.

OLOGRAFO.- Es al escrito de puño y letra del testador, este testamento sólo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com