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Juicio Sucesorio


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  1.214 Visitas

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JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

De acuerdo con diversos autores, la sucesión es el proceso de carácter especial mediante el cual el juez, ejercitando su facultad jurisdiccional y apegándose a la última voluntad del finado (llamado "de cujus"), expresada en un testamento o aplicando disposiciones legislativas que la suplen en su ausencia o invalidez, declara a las personas físicas o morales que tienen derecho a una parte o a la totalidad de su patrimonio (masa hereditaria, tomando las medidas necesarias para realizar el inventario, administración, partición y adjudicación, logrando con ello que se transmitan a título universal, los bienes, derechos y obligaciones del difunto. Como vemos este juicio se considera universal ya que se afecta la totalidad del patrimonio y se separa procesalmente de quién fue su titular, mediante la creación de órganos que se encargan de su administración (interventores en la sucesión y albaceazgo) en tanto se decide su suerte y porque mediante la atractividad se acumulan todos los derechos y obligaciones que derivan del proceso.

Debemos señalar que hay dos tipos de sucesión la sucesión testamentaria e intestamentaria. La muerte del de cujus, es decir del autor de la herencia, constituye el supuesto básico del derecho hereditario, aunque de supuesto literalmente no tiene nada, ya que si no se deja la suposición de que "está muerto" y se transforma en el hecho mismo, no ha lugar ninguna herencia. En este punto se considera que para que inicie el proceso es necesario que hubieren dos supuestos: primero que el de cujus hubiera hecho testamento y segundo que no lo hubiere hecho. En ambos casos a partir de la muerte del causante, se inicia el proceso de herencia y su incidencia jurídica se retrae a la fecha de la muerte dando así inicio a la trasmisión de propiedad y posesión de los bienes a los herederos y legatarios Así pues en este punto la muerte del de cujus, se transforma en mero punto de referencia para que inicie la operación hereditaria.

Etapas o Secciones del Proceso

El juicio sucesorio se integra por 4 etapas o secciones, que pueden iniciarse simultáneamente si no existe algún impedimento Sección Primera de la sucesión y en la cual estamos centrando el tema, sección segunda de los inventarios, sección tercera de la administración y sección cuarta de la partición la cual finaliza en la aplicación y adjudicación hereditaria. En ambos juicios sucesorios testamentario como intestamentario se deben observar las siguientes reglas:

a) Asegurar los bienes del difunto, lo cual conlleva a reunir los documentos del difunto, ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión, depositar el dinero y alhajas en un establecimiento autorizado por la ley.

b) Designar interventor en la sucesión, si procede.

c) Nombrar un tutor para menores o incapacitados.

d) Dar vista al ministerio Público

e) Avisar a los cónsules extranjeros acreditados en el lugar del juicio.

En la primera hipótesis a su muerte se abre el testamento e inicia el proceso, cuando esta situación se presenta generalmente sólo se da lectura al testamento y se abre el juicio de sucesión correspondiente, considerándose entonces que la voluntad del difunto será respetada, para ello el juez tomará las acciones subsecuentes, ya mencionadas párrafo arriba; sin embargo cuando el fallecido no testó, es aquí donde entramos de lleno al mundo de los mitos y las fantasías, de los yo creí, los rumores, los porcentajes que más nos favorezcan serán los que creamos tener en derecho a la herencia y es aquí dónde vamos a centrar nuestro trabajo. En este caso entraremos a la sucesión legítima, es decir aquella que se dará por oficio de la ley y no por voluntad del de cujus, por lo que en este punto se estará a lo señalado en el Código Civil y no en cuanto a los "le hubiera gustado", "Yo si me lo merezco", "fue muy ingrato con él/ella", etc., así continuando en el supuesto sucesorio de que el de cujus no testó la figura de la procedencia aparece y recordamos que ésta se abre cuando este supuesto deja de serlo y se confirma que no hizo testamento o que no dispuso de la totalidad de sus bienes, o cuando el heredero testamentario no cumple la condición impuesta, muere antes que el testador, repudió la herencia o es incapaz de heredar, si no se nombró sustituto, ya que en este caso la sucesión legítima comprende los bienes que le corresponden a ese heredero fallido.

CONSIDERACIONES GENERALES

Al fallecer una persona surge la necesidad de decidir cuál va a ser la suerte de las posiciones jurídicas en las que la persona fallecida se encontraba. La vacancia ocasionada por su fallecimiento impone al ordenamiento jurídico el deber de establecer si esas relaciones se van a extinguir como se extinguió su titular, si alguien va a continuar en la posición de éste, o si se van a transmitir a otra persona sufriendo o sin sufrir alguna otra modificación. La muerte de una persona es, pues, un hecho jurídico que el ordenamiento ha de reglamentar y la regulación de este fenómeno es lo que constituye el Derecho de Sucesiones.

Nuestro ordenamiento organiza el destino de las relaciones jurídicas de una persona fallecida sobre la base del concepto técnico-jurídico de sucesión, que implica la misma atribución de la misma posición en que se encontraba el fallecido a su heredero. Las relaciones jurídicas no se modifican, siguen siendo idénticas con

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