ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIO SUCESORIO


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  454 Visitas

Página 1 de 8

JUICIO SUCESORIO

La sucesión es, por excelencia, un modo de adquirir por defunción a título universal. Es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o a varias otras.

Con juicio sucesorio se designa a los procedimientos universales mortis causa que tienen por objeto la transmisión del patrimonio del autor de la sucesión, a favor de sus herederos o legatarios.

 CLASES DE SUCESIÓN

1.- Sucesión mortis causa testamentaria o voluntaria: es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarios de una que fue persona física, después de que fallece, por la o las personas que aquélla designó, a través de una manifestación unilateral de voluntad, conocida como testamento.

2.- Sucesión mortis causa legal o legítima: es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarios de una que fue persona física, después de que fallece, por la o las personas que determina la ley, a falta de una manifestación testamentaria o voluntaria, del que fue titular de esos bienes, derechos y obligaciones.

Alcalá – Zamora señala que la diferencia esencial entre los intestados y las testamentarías estriba en que los primeros constituyen un proceso de conocimiento, de tipo declarativo, con posible litigio entre aspirantes a la herencia, mientras que la testamentaria propiamente dicha es un procedimiento ejecutivo, de tipo divisorio respecto del caudal relicto.

Sin embargo, Prieto- Castro señala que el fin básico de ambos procesos sucesorios es el mismo: “la determinación o constitución del heredero concreto partícipe en el acervo hereditario, determinando, asignándole y entregándole su cuota”. Por este motivo estima correcto el nombre de procesos divisorios que se suele dar a los procesos sucesorios.

 ÓRGANOS Y SUJETOS DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

1.- El Ministerio Público, que actúa como representante de los herederos ausentes, menores o incapacitados sin representante legítimo y de la Beneficencia Pública mientras no se haga la declaración de herederos.

2.- El albacea, que debe ser nombrado por el testador, los herederos o el juez y, en general, es considerado como el administrador de los bienes hereditarios. Es éste quien tiene a su cargo, entre otras cosas, la formación de inventarios, la administración de los bienes, la rendición de las cuentas de albaceazgo, la defensa en juicio (y fuera de él) de la herencia y la validez del testamento y en general, la representación de la sucesión en todos los juicios. Debe garantizar el desempeño de su cargo con fianza, hipoteca o prenda.

3.- El interventor, que es nombrado por el heredero o herederos inconformes con el nombramiento previo de albacea hecho por la mayoría, tiene como función vigilar “el exacto cumplimiento del cargo de albacea”. También prevé el nombramiento de otra clase de interventor por el juez, para cuando muerto el autor de la sucesión, no se presenta el testamento o cuando en él no está nombrado el albacea, o, por último, si no se denuncia el intestado. Este tipo de interventor funciona sólo como un simple depositario de los bienes hereditarios hasta que se nombra el albacea. Alcalá- Zamora opina que debió nombrársele albacea provisional para evitar confundirlo con el otro interventor.

4.- Los herederos y legatarios. Existe una noción abstracta de heredero, noción abstracta del individuo llamado a heredar a una persona.

La disposición con la cual el testador atribuye a alguien la universalidad o una cuota de los bienes, o, según la jurisprudencia, la universalidad de los bienes muebles o inmuebles, es una institución de heredero.

Es legado toda disposición testamentaria unida a otra o que subsiste por sí misma, la cual, por tener como objeto no la universalidad ni una cuota parte de los bienes del testador, sino bienes singulares y derechos de su patrimonio, se denomina a título particular y atribuye la cualidad de legatario.

5.- El representante de la Beneficencia pública, para cuando, no habiéndose reconocido a nadie derechos hereditarios o habiéndoselos reconocido sólo a la concubina, se tenga a aquella como heredera.

 PROCEDIMIENTO SUCESORIO.

Becerra Bautista apunta que para lograr la finalidad de los juicios sucesorios- la transmisión del patrimonio hereditario a los herederos y legatarios- es necesario determinar quiénes son los herederos; qué bienes constituyen el acervo hereditario y, finalmente, cómo deben distribuirse esos bienes, derechos y obligaciones entre los herederos. A estos tres aspectos se puede agregar el concerniente a la administración de los bienes y, de esta forma, estas cuatro finalidades vienen a quedar enmarcadas en las cuatro secciones que integran todo juicio sucesorio, de la siguiente manera:

1. La primera sección (sucesión): el reconocimiento de los derechos sucesorios.

2. La segunda (inventarios): el inventario y avalúo de los bienes.

3. La tercera (administración): la administración de los bienes.

4. La cuarta (partición): la partición y aplicación de los bienes.

 RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SUCESORIOS

El reconocimiento de los derechos hereditarios sigue un trámite distinto, según exista o no testamento, es decir, según se trate de un juicio sucesorio de testamentaría o de intestado. Conviene aludir por separado a cada uno de estos casos:

Las testamentarías. El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del difunto. El juez ordenará que se giren los oficios respectivos al Archivo General de Notarías, para que informe si no existe otro testamento, tendrá por radicado el juicio , y convocará a los interesados a una junta para, en caso de existir un albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer y, si no lo hubiese, procedan a elegirlo. La junta se llevará a cabo dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio; si no es así, el juez señalará el plazo que crea prudente considerando las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado. A la junta deberán ser citados también los tutores de los menores, los representantes legítimos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.4 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com