ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisdiccion Y Compretencia


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  539 Visitas

Página 1 de 7

TERCERA UNIDAD: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

3.1 El significado Etimológico, Gramatical y Jurídico de la palabra

Jurisdicción”.

La JURISDICCIÓN ha sido definida de muy variadas maneras, la definición mas apropiada es aquella que dice: “ jurisdicción es la capacidad del Estado “para decidir en derecho”, pues la palabra jurisdicción proviene de las palabras latinas jus y dicere, significando entonces decir en derecho, y siendo el Estado quien decide el derecho, corresponde entonces a éste designar a las personas encargadas de tal tarea, lo que quiere decir que es a través de la JURISDICCIÓN como el Estado cumple con su obligación de administrar justicia.

En efecto, en nuestro sistema jurídico corresponde al Estado decidir las controversias suscitadas entre particulares, o entre particulares y el Estado, pues no se permite hacer justicia por propia mano. En consecuencia, la jurisdicción es el poder del Estado para decidir en derecho, aplicando la norma general y abstracta dictada por el legislador al caso concreto, respetándose en todos los casos las normas del procedimiento.

Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan y en los tratados internacionales.

3.1.1 Los antecedentes y conceptos Doctrinales de la Jurisdicción.

¿Poder o potestad? Si no hay duda de que la jurisdicción constituye una parte de la soberanía, ha habido dudas sobre aquella naturaleza. En efecto, Montesquieu diferenciaba "poderes" legislativo, ejecutivo y judicial; pero al tratar del "judicial", utilizaba sin diferenciar, las expresiones pouvoir y puissanee (poder y potestad), lo cual indicaba que no conocía la diferencia entre ambas nociones, que es fundamental. Nuestros Jovellanos, en este punto, tampoco tenían las ideas claras. Sin embargo, la distinción aparece ya en la Constitución de Cádiz, artículos 242 y 245.

La diferenciación entre "poder" y "potestad" ha sido laboriosa; en España, se distinguió en el siglo XIX en este punto, Vicente y Caravantes (más conocido en América que en España), pero se ha llegado al final.

En efecto, doctrinal —y legalmente en su caso— "poder" se contrapone a "deber", en plano de igualdad; como "derecho" se contrapone a "obligación". Pero "potestad" indica una situación de superioridad --de "autoridad"—, de una persona o entidad sobre otra, que queda sujeta a aquélla.

Y exactamente eso es lo que ocurre en la jurisdicción; quienes detentan la potestad —los tribunales-- se hallan en situación de supreraacla con respecto a los justiciables.

La "autoridad" de la jurisdicción, se manifiesta en sus elementos integrantes, con caracteres de imperium de "mando": su potestad se diversifica en las de "conocer" y "sentenciar" (notio y judiciutn); en la de "ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado" —aquí es donde mejor puede manifestarse la nota de "coerción" clásica del imperium; y en la de adoptar medidas para asegurar el "conocimiento", y "la sentencia" y su "ejecución" —medidas cautelares—..

3.1.2 Las distintas clases de Jurisdicción y órganos jurisdiccionales independientes del Poder Judicial.

Ahora bien, LA JURISDICCIÓN puede ser considerada según el órgano que la lleve a cabo en SECULAR y ECLESIÁSTICA, aunque ésta última carece de fuerza legal entre la ciudadanía en general con motivo de la separación Iglesia y Estado, pues los gobiernos en general rechazan la jurisdicción eclesiástica, ya que hoy en día no se admite que personas o corporaciones diferentes al Estado puedan decidir en derecho.

Por lo que toca a la JURISDICCIÓN SECULAR, podemos encontrar la FEDERAL y la COMÚN, la primera es aquella que se lleva a cabo por los juzgados y tribunales del orden federal, como son los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y desde luego la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así corresponde a los tribunales federales conocer de los asuntos en los que se encuentra inmersos intereses del Gobierno Federal, o bien conocer del Juicio de Amparo, también conocido como Juicio Constitucional o Juicio de Garantías. A la JURISDICCIÓN FEDERAL se le conoce también por algunos tratadistas como “Jurisdicción Extraordinaria”, en contraposición a la Común, por ser ésta última la encargada de atender los asuntos que no inmiscuyen a los intereses del Gobierno Federal o de los habitantes de todo el País.

Cuando la controversia afecta sólo intereses de particulares o de órganos de gobierno que no son de carácter federal, la jurisdicción será la común, es decir corresponderá la decisión a los tribunales de los Estados de la Federación o del Distrito Federal.

Existe así mismo la llamada JURISDICCIÓN CONCURRENTE, que es la que se da cuando en tratándose de leyes federales, las que en principio toca aplicar a los tribunales de tal jurisdicción, por ejemplo tratándose de leyes mercantiles como lo es el Código de Comercio, o la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.4 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com