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Jurisdiccion Panameña

espoty22 de Febrero de 2013

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Índice

Introducción

• División Territorial

• Todas la funciones de la Corte Suprema de Justicia.

• Segundo Tribunal Superior de Justicia

• Fiscalías(Ministerio Público) Cuantas Fiscalías existen a Nivel Nacional

• Juzgado Seccionales sus funciones:

• Tribunal Superior de Familia.

• Juzgados de Familias (Cuantos existen y sus funciones.

• Juzgados Municipales Civiles.

• Juzgado de Niñez y Adolescencia.

Conclusión

Bibliografía

División Territorial

Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, se ha dividido el territorio de la República de Panamá en cuatro distritos judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios judiciales

El primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas;

El segundo Distrito Judicial estará formado por las Provincias de Coclé y Veraguas;

El tercer Distrito Judicial por las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro;

Y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias de Herrera y Los Santos.

JURISDICCIONES

La Corte Suprema de Justicia ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la República y tiene su asiento en la ciudad de Panamá. Tiene cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; y la Cuarta, de Negocios Generales. Se compone de nueve (9) magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política. Son designados para ejercer su mandato durante diez (10) años.

Competencia de cada una de las salas en Panamá

Sala civil

La Sala Civil del Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer, según lo normado en los artículos 92 y 93 del Código Judicial, los siguientes casos:

La Sala Primera conocerá en una sola instancia

• De los Recursos de Casación y Revisión en procesos civiles;

• De los Recursos de Hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores; y

• De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro superior común.

La Sala Primera conoce en segunda instancia

• De los negocios civiles de que conocen en primera instancia los Tribunales de Distrito Judicial en los cuales haya lugar a consulta, o apelación de autos y sentencias; y

• De las apelaciones contra las resoluciones del Director del Registro Público.

Sala segunda de lo Penal

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA Y LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA

Las funciones de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, nacen de la Competencia y Jurisdicción de la Sala Segunda de lo Penal, establecida en los artículos 94, 95 y 96 del Código Judicial.

Tiene la Sala Penal Jurisdicción en toda la República y Competencia en aquellos delitos y faltas que establecen el artículo 94 del Código Judicial.

El Artículo 95 del Código Judicial, establecen los recursos y consultas que son ventilados en la Sala, así como los recursos de hecho, contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia Penal.

El Artículo 96 del Código Judicial, establecen los negocios que conoce la Sala en segunda instancia, los de Apelaciones y las Consultas de las resoluciones dictadas en primera instancia, por los Tribunales de Distrito Judicial en materia penal.

Luego de establecer la Competencia y Jurisdicción de la Sala penal, pasaremos a detallar las funciones de la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal, que se encuentran reguladas en el Título V11, Capítulo Único de los Artículos 183, 184, 185, 186 y demás del Código Judicial.

Las funciones del Secretario de la Sala son los siguientes:

1.- Recibir y someter a reparto todos los expedientes enviados por los Tribunales Superiores de la República de Panamá, que guardan relación con materia penal.

2.- Luego de adjudicados a cada Magistrado, se procede a levantar el acta de reparto, el tarjetario, las providencias correspondientes y las notificaciones que pueden ser por edictos o personales.

3.- Cuando se dictan los respectivos proyectos, se llevan en lectura al resto de los Magistrados que integran la Sala. Si el proyecto es aceptado por la mayoría, se pasa en limpio, es firmado por todos, incluyendo el Secretario y se remite a la Procuraduría General de la Nación, para su notificación y luego dependiendo del tipo de proceso, se notifican en la Secretaría, o se remiten al Tribunal del Órgano Judicial de donde proceden.

Si se trata de un Recurso de Casación, entonces el procedimiento cambia. Si el recurso es admitido, se remite a la Procuraduría por 5 días para que emita concepto en el fondo y luego de lo anterior, se fija fecha de audiencia, realizados dichos trámites, se pasa el acta de la audiencia, la que es firmada por los Magistrados que integran la Sala Penal y el Secretario; y se lleva al despacho del Magistrado Sustanciador para fallar.

Si el recurso se le advierte algún defecto en su forma, se dicta una resolución, que le es notificada al recurrente y éste goza de un término de 5 días, a partir de la notificación, para corregirlo, luego de lo anterior se lleva al despacho del Magistrado ponente, para RESOLVER SOBRE LA ADMISIBILIDAD; si se ADMITE, se corre traslado a la Procuraduría General de la Nación, por igual término; si NO SE ADMITE, se notifica a la Procuraduría y se remite al Tribunal Superior, si es de su competencia para que allí se notifique al recurrente y si no es competencia lo remite al Tribunal de la alzada, para notificación de las partes. Igualmente si el recurso es CASADO se le da el mismo trámite mencionado anteriormente.

Si se trata de un negocio de única instancia o primera instancia, se pasa a resolver y si es de los que amerita correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, se procede y luego se resuelve, igual si hay que darle traslado a la Contraparte y se notifica en la Secretaría en donde queda archivado.

Debemos mencionar también, los recursos de revisión, que son recursos extraordinarios que resuelve la Sala Penal y que al igual que el de Casación, gozan de procedimientos especiales y que la Secretaría tiene que surtirlos hasta llevarlos al momento de fallarlos con todos los elementos que la ley permite.

También, debe la Secretaría llevar un control de tarjetas para el manejo interno del expediente, al igual que en la computadora. Deben realizar una relación mensual de todos los negocios que cursan en la Sala, que debe estar lista los 5 primeros días del mes, para informar a los Magistrados del estado de sus negocios, al igual que a la Presidencia de la Corte.

El secretario de la Sala debe también mantener al día los libros de Entradas y Salidas de los negocios y tener control de todos los expedientes que se están tramitando en la Secretaría y sus antecedentes.

De la misma manera, llevar control de las notas recibidas y enviadas y dar respuesta a todas las peticiones que se dan ante la Secretaría o que ordenen los Magistrados interlocutoriamente.

Debe el Secretario Programar y asistir a todas las audiencias de Casación, notificar a las partes y tener listo todos los elementos para que éstas se lleven a cabo el día y la hora fijada.

Se llevan a cabo 12 audiencias mensuales de Casación Penal.

Debe recibir el Secretario, todos los escritos presentados ante la Secretaría y refrendarlos al igual que todas las firmas de todos los actuantes en el proceso, como notario judicial y autenticar todas las copias solicitadas por las partes y autenticar las mismas de ser necesario.

Para terminar el Secretario de una Sala de la Corte Suprema de Justicia, es el guardían de todos los documentos, acciones, notificaciones, autenticaciones, peticiones y de todo lo que se de en un proceso en trámite ante esta instancia Superior.

Sala de lo contencioso-administrativo

Atribuciones de la Sala (Código Judicial):

Artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

•De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o individuales, en materia administrativa, que se acusen de ilegalidad;

•De los actos, resoluciones, órdenes o disposiciones de los gerentes o de las juntas directivas o de Gobierno, cualesquiera que sea su denominación, de las entidades públicas autónomas o semiautónomas que se acusen de ser violatorias de las leyes, de los decretos reglamentarios o de sus propios estatutos, reglamentos y acuerdos;

•De los Recursos Contenciosos en los casos de adjudicación de tierras y de bienes ocultos;

•De las apelaciones, excepciones, tercerías o cualquier incidente en los procesos por cobro coactivo;

•De las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos;

•De las cuestiones que se susciten en el orden administrativo entre dos o más

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