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Jurisdiccion Panameña


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  3.459 Palabras (14 Páginas)  •  761 Visitas

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Índice

Introducción

• División Territorial

• Todas la funciones de la Corte Suprema de Justicia.

• Segundo Tribunal Superior de Justicia

• Fiscalías(Ministerio Público) Cuantas Fiscalías existen a Nivel Nacional

• Juzgado Seccionales sus funciones:

• Tribunal Superior de Familia.

• Juzgados de Familias (Cuantos existen y sus funciones.

• Juzgados Municipales Civiles.

• Juzgado de Niñez y Adolescencia.

Conclusión

Bibliografía

División Territorial

Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, se ha dividido el territorio de la República de Panamá en cuatro distritos judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios judiciales

El primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas;

El segundo Distrito Judicial estará formado por las Provincias de Coclé y Veraguas;

El tercer Distrito Judicial por las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro;

Y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias de Herrera y Los Santos.

JURISDICCIONES

La Corte Suprema de Justicia ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la República y tiene su asiento en la ciudad de Panamá. Tiene cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; y la Cuarta, de Negocios Generales. Se compone de nueve (9) magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política. Son designados para ejercer su mandato durante diez (10) años.

Competencia de cada una de las salas en Panamá

Sala civil

La Sala Civil del Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer, según lo normado en los artículos 92 y 93 del Código Judicial, los siguientes casos:

La Sala Primera conocerá en una sola instancia

• De los Recursos de Casación y Revisión en procesos civiles;

• De los Recursos de Hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores; y

• De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro superior común.

La Sala Primera conoce en segunda instancia

• De los negocios civiles de que conocen en primera instancia los Tribunales de Distrito Judicial en los cuales haya lugar a consulta, o apelación de autos y sentencias; y

• De las apelaciones contra las resoluciones del Director del Registro Público.

Sala segunda de lo Penal

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA Y LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA

Las funciones de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, nacen de la Competencia y Jurisdicción de la Sala Segunda de lo Penal, establecida en los artículos 94, 95 y 96 del Código Judicial.

Tiene la Sala Penal Jurisdicción en toda la República y Competencia en aquellos delitos y faltas que establecen el artículo 94 del Código Judicial.

El Artículo 95 del Código Judicial, establecen los recursos y consultas que son ventilados en la Sala, así como los recursos de hecho, contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia Penal.

El Artículo 96 del Código Judicial, establecen los negocios que conoce la Sala en segunda instancia, los de Apelaciones y las Consultas de las resoluciones dictadas en primera instancia, por los Tribunales de Distrito Judicial en materia penal.

Luego de establecer la Competencia y Jurisdicción de la Sala penal, pasaremos a detallar las funciones de la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal, que se encuentran reguladas en el Título V11, Capítulo Único de los Artículos 183, 184, 185, 186 y demás del Código Judicial.

Las funciones del Secretario de la Sala son los siguientes:

1.- Recibir y someter a reparto todos los expedientes enviados por los Tribunales Superiores de la República de Panamá, que guardan relación con materia penal.

2.- Luego de adjudicados a cada Magistrado, se procede a levantar el acta de reparto, el tarjetario, las providencias correspondientes y las notificaciones que pueden ser por edictos o personales.

3.- Cuando se dictan los respectivos proyectos, se llevan en lectura al resto de los Magistrados que integran la Sala. Si el proyecto es aceptado por la mayoría, se pasa en limpio, es firmado por todos, incluyendo el Secretario y se remite a la Procuraduría General de la Nación, para su notificación y luego dependiendo del tipo de proceso, se notifican en la Secretaría, o se remiten al Tribunal del Órgano Judicial de donde proceden.

Si se trata de un Recurso de Casación, entonces el procedimiento cambia. Si el recurso es admitido, se remite a la Procuraduría por 5 días para que emita concepto en el fondo y luego de lo anterior, se fija fecha de audiencia, realizados dichos trámites, se pasa el acta de la audiencia, la que es firmada por los Magistrados que integran la Sala Penal y el Secretario; y se lleva al despacho del Magistrado Sustanciador para fallar.

Si el recurso se le advierte algún defecto en su forma, se dicta una resolución, que le es notificada al recurrente y éste goza de un término de 5 días, a partir de la notificación, para corregirlo, luego de lo anterior se lleva al despacho del Magistrado ponente, para RESOLVER SOBRE LA ADMISIBILIDAD; si se ADMITE, se corre traslado a la Procuraduría General de la Nación, por igual término; si NO SE ADMITE, se notifica a la Procuraduría y se remite al Tribunal Superior, si es de su competencia para que allí se notifique al recurrente y si no es competencia lo remite al Tribunal de la alzada, para notificación de las partes. Igualmente si el recurso es CASADO se le da el mismo trámite mencionado

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