Jurisprudencia En méxico
ROM9219 de Marzo de 2014
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INTRODUCCION
La primera exigencia de un Estado democrático de Derecho, es asegurar una protección jurisdiccional adecuada para los sujetos, incluso frente a la Administración Pública; así se perfila dentro de la actividad jurisdiccional la solución de controversias mediante la interpretación y aplicación de la legislación, debiéndose tomar en cuenta que dicha interpretación puede variar de juzgador en juzgador, ya que la verdad jurídica en el proceso no puede ser absoluta, toda vez que, estamos ante una ciencia social y humana, no exacta; por lo que, para normar los criterios, cuando las leyes no son claras o adolecen de lagunas, se ha creado la figura de la Jurisprudencia, la cual es el resultado de la interpretación en un sentido uniforme e ininterrumpido de las leyes que hace una autoridad jurisdiccional; pudiendo ser obligatoria o no para otros órganos jurisdiccionales, dependiendo del emisor de dicha jurisprudencia.
En estas condiciones, resulta importante conocer como se conforman, sistematizan y aplican, las tesis y las jurisprudencias; sobre todo cuando las mismas son frecuentemente utilizadas e invocadas en la materia fiscal.
ASCEPCIONES DE LA PALABRA JURISPRUDENCIA Y SU FUNCIÓN EN LA CIENCIA DEL DERECHO.
La palabra “jurisprudencia” se deriva de las raíces latinas Ius y prudentia, que significan respectivamente derecho y conocimiento o sabiduría. Siendo definida por Ulpiano como “Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique scientia”, es decir, “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto”; relacionándolo con la interpretación de la ley que realizan los tribunales a los cuales se les considera peritos en derecho y poseedores de la verdad legal, que reconocen la necesidad de estabilizar un orden jurídico, mediante la unificación de criterios reiterados y de observancia obligatoria.
En base a lo anterior, la jurisprudencia se puede conceptuar como la interpretación y expresión de consideraciones jurídicas que respecto a la ley hace el órgano jurisdiccional al pronunciar sus resoluciones y aplicar las normas jurídicas a los casos sometidos a su competencia; en efecto el juzgador está interpretando las disposiciones legales, precisando el contenido de la misma, por lo tanto, si no existe una ley clara y precisa en cuanto a su aplicación, tiene que hacer una interpretación correcta de lo que el legislador quería que se entendiera, o en su caso, velar por que no se violenten las garantías individuales, buscando que la ley no contradiga lo dispuesto por nuestra Constitución, aunado a la necesidad que tiene el Estado de Derecho de dar certeza jurídica de la aplicación del derecho que hacen los tribunales y jueces vía establecimiento de criterios de observancia obligatoria.
En efecto, se puede sostener que dentro de la función jurisdiccional, en un principio el Juez se encuentra obligado a aplicar la ley, por consiguiente debe considerarse que le corresponde interpretar el texto legislativo y adaptarlo a las situaciones que se le plantean. En este sentido la jurisprudencia va encaminada a cumplir con la garantía de seguridad jurídica, cubriendo la necesidad y conveniencia de establecer un mínimo de uniformidad, que permita tanto a particulares como a las autoridades conocer los criterios interpretativos que deben ser aplicados al momento de resolver una controversia; estableciendo una regla estricta de aplicación jurídica a diversas autoridades jurisdiccionales, con el objeto de que utilicen en sus resoluciones dicho criterio y no conformen una diversidad de criterios que puedan resultar erróneos y contradictorios.
Así la jurisprudencia dentro de la ciencia del derecho, se convierte en fuente de nuevas reglas que cubren las lagunas o antinomias existentes en la ley, que precisa el alcance de una norma jurídica, y se erige como guía en la interpretación de normas existentes, realizando una función integradora de ordenamientos legales, moldeando la conducta y criterio de los órganos jurisdiccionales en el dictado de sus resoluciones, buscando con ello una mayor certidumbre jurídica.
En este sentido, la jurisprudencia es vista por el Poder Judicial como la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. De este modo doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador, Considerándose por lo tanto, que la jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la interpretación de la ley, la jurisprudencia será válida mientras esté vigente la norma que interpreta.
CREACION DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO.
El artículo 94 Constitucional prevé que la ley fijará los términos en que será obligatoria la jurisprudencia; en este sentido la Ley de Amparo en su titulo cuarto, fija las reglas para la creación de la jurisprudencia, constituyéndose esta como la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las tesis pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, así como por los Tribunales Colegiados de Circuito, estableciendo en la Ley de Amparo para su nacimiento dos métodos denominados “por reiteración” y “por contradicción”.
En este sentido el método de reiteración representa la ratificación continuada del criterio sustentado en tesis aisladas, (entendiéndose por éstas últimas aquellas tesis que no reúnen los requisitos para tener una aplicación obligatoria); es decir, se crea una jurisprudencia por reiteración cuando se confirma en cinco ejecutorias, no interrumpidas por una en contrario, la interpretación de la norma aplicada al caso, aprobadas por ocho ministros por lo menos, si se trata de resoluciones del Tribunal en Pleno, por cuatro en el caso de las Salas y por unanimidad de votos si corresponde a un tribunal colegiado.
El requisito de la reiteración, es una exigencia que tiene su razón en la medida que se busca un mayor acierto en la interpretación, presumiéndose que dicha reiteración es la garantía de una correcta aplicación de la ley, que es lo suficientemente laudable como para ser obligatoria.
Por su parte una jurisprudencia por contradicción, nace cuando se sustentan dos criterios diversos por distintos órganos jurisdiccionales, criterios que se contraponen o contradicen, la resolución a dicho conflicto es resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se haga la denuncia de dicha contradicción, estando facultado para ello las Salas o los Ministros que las conformen, los Tribunales o los Magistrados, alguna de las partes que intervinieron en los juicios que dieron lugar a las tesis jurisprudenciales encontradas o el procurador General de la Republica. La Ley de Amparo, la resolución dictada deberá decidir cual tesis debe prevalecer, remitiéndose a los Tribunales para que sea acatado y a la vez se publica para efecto de que exista unanimidad y coherencia en los juicios que se resuelvan posteriormente por todos los órganos jurisdiccionales; toda vez que la resolución que se dicta no afecta las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiese aplicado el criterio contrario con anterioridad, en virtud del principio de Cosa Juzgada.
Ahora bien dentro de la ley, también se prevé la interrupción o modificación de la jurisprudencia, en este sentido la Suprema Corte ha estimado que la jurisprudencia como institución constitucional y jurídica, tiene como un primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares, y entre éstos con los órganos del Estado; y como una segunda consecuencia, de igual trascendencia, el dar certeza jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincula de manera general a su observancia. De ello se sigue que, frente a lo estático de las disposiciones normativas y ante la necesidad de adecuar a las circunstancias actuales la interpretación de las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplísimas para transformar el criterio jurisprudencial respecto del cual se solicita su modificación, sin mayor limitación que la de interpretar la ley, estableciendo la regla jurídica a aplicar y de manera fundamental, que dicha alteración tenga como finalidad que su aplicación a situaciones jurídicas concretas permita, por un lado, cumplir con la observancia de la misma, Ley de Amparo y, por otro, que el cambio de alguno de sus elementos actualice la vigencia del criterio, generando certeza jurídica.
Lo anterior significa que si el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifican una jurisprudencia, los cambios de criterio serán válidos para resolver exclusivamente casos aún no fallados, sin que puedan afectarse las situaciones concretas decididas en los precedentes, ya que por seguridad jurídica y en virtud de la cosa juzgada, el nuevo criterio no puede cambiar los casos ya resueltos; sin embargo, los asuntos que aún no han sido fallados por el órgano jurisdiccional competente, sí
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