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Jurisprudencia Legal


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  4.807 Palabras (20 Páginas)  •  268 Visitas

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Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Vicerrectorado Académico

Escuela de Derecho

TEMA 03 y 04

Integrante:

María Martínez

C.I. V-16.763.120

Mayo, 2012

JURISPRUDENCIA MÉDICA

Ética Médica

Es el conjunto de normas que debe de seguir el médico en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, los poderes públicos, los enfermos y los colegas.

Ejercicio de la profesión

Curanderismo.

• Autor: Sin título, sin autorización, se excede en el título.

• Acto: Anunciar, prescribir, administrar, aplicar.

• Habitualidad: Delito no aislado sino permanente.

• Gratuidad o no del acto.

Charlatanismo.

• Autor: Con título o autorización en el arte de curar.

• Acto: Promesa de curar a plazo fijo mediante métodos secretos e infalibles.

Responsabilidad Médica

Es la obligación que tiene todo médico de responder por las consecuencias perjudiciales de sus actos profesionales.

Formas de responsabilidad médica

• Con intención criminal (dolo).

1. Actos ajenos a la profesión (homicidio simple).

2. Actos delictuosos aprovechando la situación de médico (eutanasia).

3. Actos delictuosos agravados por la situación de médico (aborto).

• Sin intención criminal:

1. Imprudencia: actuando con precipitación, sin criterio ni sentido profesional.

2. Impericia: actuando con ausencia demostrada de básicos conocimientos profesionales.

3. Negligencia: actuando con falta de constancia y celo profesional.

Secreto Médico

Es la obligación que, dentro de ciertas condiciones tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión.

Posiciones:

• Secreto absoluto: Es aquel que impone la obligación de callar siempre y en todos los casos.

• Secreto relativo: Secreto inexistente ante la justicia. Secreto ante la conciencia del médico.

El médico debe procurar salvar la vida del enfermo en grave estado, y si no hiciera todo lo posible, infringiría el principio de justicia. Según se ha dicho antes de la dignidad de la persona y, por lo mismo, no se puede atentar contra ella por ningún motivo.

Uno de los principios generales del Derecho según el cual todo ser humano debe ser respetado y su dignidad protegida y amparada por los demás incluido el Estado, es el principio de justicia, una expresión del sentido ético básico de la humanidad, fundamento elemental de todas las leyes, y de la propia convivencia social. Este principio elemental de la ética social y de la conducta común implica que prevalece la justicia sobre la autonomía del individuo, de forma que no existe un derecho a quitar la vida. Sin el principio de justicia no tendrían justificación alguna ni el Derecho ni los Tribunales.

Considerar delito el no prestar socorro a quien se encuentra en peligro para su vida o su integridad física es una manifestación de solidaridad social y humana, y se basa precisamente en que toda persona tiene derecho a que los demás le ayuden cuando está en peligro. La existencia de este delito, y la exigibilidad ética de esta conducta de ayuda a quien está en peligro, acreditan que nadie puede hacer daño a otro.

La tutela de la vida humana es un deber político que no puede relegarse a la moral particular o privada de cada uno.

La vida física es un bien universal que no puede ser amenazado por ninguna circunstancia.

La Organización Mundial de la Salud - O.M.S. (Ginebra, 1990), considera que: con el desarrollo de métodos modernos de tratamiento paliativo, debieran concentrarse los esfuerzos en la implementación de programas, antes que ceder ante las presiones a la eutanasia.

Por el Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (Londres 1949 - Sydney 1968 - Venecia 1983), afirma que: el médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida; y declara que: la eutanasia, es decir, el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética (Madrid, 1987).

Por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A saber: el derecho a la vida, la prohibición de recibir un trato inhumano y degradante, el derecho a la libertad y la prohibición de sufrir discriminación. La muerte no puede ser inflingida intencionalmente a nadie (Art. 2) por respeto a la vida humana y su carácter sagrado en la profesión médica. De este modo, se definen el Art. 15 y 17.1 de la Constitución Española.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos rechaza legitimar la demanda de suicidio asistido por parte de enfermos graves o terminales. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su recomendación 1418, aprobada el 25 de junio de 1999, recuerda que: la eutanasia, contraviene el art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que afirma que la muerte no puede ser infligida intencionalmente a nadie.

Conclusión:

Es un deber del Estado proteger a todos los que pueden verse privados del derecho fundamental a la vida especialmente ante la vulnerabilidad que comporta la enfermedad.

Una sociedad en

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