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Jurisprudencia Legal

mariamartinez2722 de Octubre de 2012

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Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Vicerrectorado Académico

Escuela de Derecho

TEMA 03 y 04

Integrante:

María Martínez

C.I. V-16.763.120

Mayo, 2012

JURISPRUDENCIA MÉDICA

Ética Médica

Es el conjunto de normas que debe de seguir el médico en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, los poderes públicos, los enfermos y los colegas.

Ejercicio de la profesión

Curanderismo.

• Autor: Sin título, sin autorización, se excede en el título.

• Acto: Anunciar, prescribir, administrar, aplicar.

• Habitualidad: Delito no aislado sino permanente.

• Gratuidad o no del acto.

Charlatanismo.

• Autor: Con título o autorización en el arte de curar.

• Acto: Promesa de curar a plazo fijo mediante métodos secretos e infalibles.

Responsabilidad Médica

Es la obligación que tiene todo médico de responder por las consecuencias perjudiciales de sus actos profesionales.

Formas de responsabilidad médica

• Con intención criminal (dolo).

1. Actos ajenos a la profesión (homicidio simple).

2. Actos delictuosos aprovechando la situación de médico (eutanasia).

3. Actos delictuosos agravados por la situación de médico (aborto).

• Sin intención criminal:

1. Imprudencia: actuando con precipitación, sin criterio ni sentido profesional.

2. Impericia: actuando con ausencia demostrada de básicos conocimientos profesionales.

3. Negligencia: actuando con falta de constancia y celo profesional.

Secreto Médico

Es la obligación que, dentro de ciertas condiciones tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión.

Posiciones:

• Secreto absoluto: Es aquel que impone la obligación de callar siempre y en todos los casos.

• Secreto relativo: Secreto inexistente ante la justicia. Secreto ante la conciencia del médico.

El médico debe procurar salvar la vida del enfermo en grave estado, y si no hiciera todo lo posible, infringiría el principio de justicia. Según se ha dicho antes de la dignidad de la persona y, por lo mismo, no se puede atentar contra ella por ningún motivo.

Uno de los principios generales del Derecho según el cual todo ser humano debe ser respetado y su dignidad protegida y amparada por los demás incluido el Estado, es el principio de justicia, una expresión del sentido ético básico de la humanidad, fundamento elemental de todas las leyes, y de la propia convivencia social. Este principio elemental de la ética social y de la conducta común implica que prevalece la justicia sobre la autonomía del individuo, de forma que no existe un derecho a quitar la vida. Sin el principio de justicia no tendrían justificación alguna ni el Derecho ni los Tribunales.

Considerar delito el no prestar socorro a quien se encuentra en peligro para su vida o su integridad física es una manifestación de solidaridad social y humana, y se basa precisamente en que toda persona tiene derecho a que los demás le ayuden cuando está en peligro. La existencia de este delito, y la exigibilidad ética de esta conducta de ayuda a quien está en peligro, acreditan que nadie puede hacer daño a otro.

La tutela de la vida humana es un deber político que no puede relegarse a la moral particular o privada de cada uno.

La vida física es un bien universal que no puede ser amenazado por ninguna circunstancia.

La Organización Mundial de la Salud - O.M.S. (Ginebra, 1990), considera que: con el desarrollo de métodos modernos de tratamiento paliativo, debieran concentrarse los esfuerzos en la implementación de programas, antes que ceder ante las presiones a la eutanasia.

Por el Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (Londres 1949 - Sydney 1968 - Venecia 1983), afirma que: el médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida; y declara que: la eutanasia, es decir, el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética (Madrid, 1987).

Por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A saber: el derecho a la vida, la prohibición de recibir un trato inhumano y degradante, el derecho a la libertad y la prohibición de sufrir discriminación. La muerte no puede ser inflingida intencionalmente a nadie (Art. 2) por respeto a la vida humana y su carácter sagrado en la profesión médica. De este modo, se definen el Art. 15 y 17.1 de la Constitución Española.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos rechaza legitimar la demanda de suicidio asistido por parte de enfermos graves o terminales. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su recomendación 1418, aprobada el 25 de junio de 1999, recuerda que: la eutanasia, contraviene el art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que afirma que la muerte no puede ser infligida intencionalmente a nadie.

Conclusión:

Es un deber del Estado proteger a todos los que pueden verse privados del derecho fundamental a la vida especialmente ante la vulnerabilidad que comporta la enfermedad.

Una sociedad en la que la eutanasia es delito transmite el mensaje de que toda vida tiene valor, que el enfermo terminal puede tener la tranquilidad de que los médicos y sus familiares se empeñan en apoyar su vida en las mejores condiciones. Por el contrario, una sociedad en que la eutanasia no se persigue ni se castiga por los poderes públicos, está diciendo a sus miembros por vía de abstenerse, que no importa gran cosa que sean eliminados si ya no se les ve futuro o utilidad.

La vida humana no pierde su valor sagrado ante la enfermedad ni ante la proximidad de la muerte. Autorizar la eutanasia – se ha dicho con mucha verdad es tanto como reconocer que hay vidas que no valen la pena, es transmitir el mensaje de que en nuestras sociedades hay ciudadanos que por sus circunstancias es mejor que no existan.

Así mismo, los Gobiernos deben mantener la prohibición absoluta de poner fin intencionadamente a la vida de los enfermos irrecuperables y de los moribundos. Legalizada la eutanasia, se abrirían las puertas a prácticas de genocidio, pues la compasión podría ser utilizada como disculpa para justificar la eliminación de los débiles y los terminales.

PERITAJE MEDICO LEGAL

Definiciones

Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte.

Pericia, es la capacidad técnico-científica o practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito.

Peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas.

Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.

Naturaleza Jurídica

1.- No es un medio de prueba propiamente dicho; el peritaje no es un medio de prueba en un orden estricto, es una operación o procedimiento utilizado frecuentemente para complementar algunos medios de prueba, inspección judicial, reconocimiento, etc., y para su valoración: declaraciones de testigos, del ofendido y del procesado.

2.- Manzini niega el carácter jurídico de la pericia, como también se le denomina sea un medio de prueba; considera que es un elemento subsidiario para la valoración de una prueba o la resolución de una duda

Clasificación

1.- La peritación se clasifica por su especialidad y por la procedencia de designación del perito.

Por su especialidad: podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la médica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentoscopia, etc.

Ejemplos:

1.-Por lo anterior se desprende la necesidad de la intervención de peritos químicos, médicos, en casos de envenenamientos, se recogen restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, etc.

2.-En los casos de incendio, la Policía dispondrá que los peritos determinen el modo, lugar y tiempo en que se efectuó, la calidad de la materia que lo produjo, si fue intencional, perjuicios y daños causados, etc.

Por la procedencia de su designación: puede ser oficial o

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