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Analisis del caso jurisprudencia y las tecnicas juridicas


Enviado por   •  1 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  3.116 Palabras (13 Páginas)  •  106 Visitas

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ÍNDICE:

OBJETIVO

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INTRODUCCIÓN

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DESARROLLO DEL ANÁLISIS

2

CONCLUSIÓN

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BIBLIOGRAFÍA

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OBJETIVO:

El presente proyecto tiene la finalidad de corroborar los conocimientos adquiridos en el curso de la licenciatura de Derecho, comparados con un caso real emitido por el máximo tribunal constitucional del país quien encabeza el sistema del Poder Judicial de la Federación, sistema resolutivo de controversias consagrado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado y expuesto por su semanario Judicial de la Federación, en el cual se utilizaron técnicas jurídicas de los miembros que conforman la Suprema Corte, los cuales se conforman por los Ministros correspondientes y a quienes, como se leerá próximamente, mediante un análisis propio de la que suscribe, se le expondrá en su ejercicio basado en la técnica jurídica, si cumple o no con lo ilustrado en el libro que nos acompañó en la materia cursada, denominado Teoría del Derecho, del autor Carlos Muñoz Rocha.

Como todo proyecto educativo, siempre tiene una duda primordial, la cual genera las distintas vertientes por las que se desarrollará, la cuestión es simple y versa de la siguiente manera, ¿los miembros de la Suprema Corte realizaron el uso adecuado de las técnicas jurídicas?, esa será la cuestión y el objetivo principal a resolver en el presente proyecto.

INTRODUCCIÓN:

Mediante el presente proyecto, realizaré un estudio del caso sobre una jurisprudencia emitida en el semanario judicial de la federación de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de analizarla con lo aprendido en el curso y sobre todo en la enseñanza desarrollada previo el estudio del libro denominado Teoría del Derecho, del autor Carlos Muñoz Rocha.

DESARROLLO DEL ANÁLISIS:

La jurisprudencia a analizar proviene de una Contradicción de Tesis, y se encuentra registrada bajo el folio 2022870, el cual es la siguiente.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2022870

Instancia: Plenos de Circuito

Décima Época

Materias(s): Civil

Tesis: PC. I. C. J/113 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo III, página 1969

Tipo: Jurisprudencia

ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas, al resolver respecto del momento al que debe retrotraerse la obligación alimentaria derivada del reconocimiento de paternidad, tomando en cuenta si el obligado a proporcionar alimentos tuvo o no conocimiento del embarazo o nacimiento del menor.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que retrotraer la obligación alimentaria al momento del nacimiento del menor de edad, es la única interpretación compatible con el interés superior del menor y los principios de igualdad y de no discriminación; de ahí que debe condenarse a su pago desde que nació el acreedor alimentario, porque desde ese momento el menor tiene derecho a recibir alimentos.

Justificación: De acuerdo con las consideraciones que dieron origen a las tesis aisladas 1a. LXXXVII/2015 (10a.) y 1a. XC/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR." y "ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUANTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.", el conocimiento previo de la obligación de pagar alimentos respecto del deudor alimentario, o bien, la buena o mala fe con que éste se hubiese conducido en el juicio respectivo, no es una condición para decidir sobre la procedencia del pago de los alimentos retroactivos, sino únicamente constituye un factor que el juzgador debe tomar en cuenta para fijar el monto de la pensión alimenticia en favor de un menor de edad, puesto que el derecho a los alimentos nace en razón del vínculo paterno-materno-filial y, por tanto, la obligación alimentaria no se genera a partir del conocimiento de la existencia del menor por parte del deudor, ni puede estimarse que esa obligación inicie cuando éste es emplazado a juicio, porque el derecho a recibir alimentos surge desde el nacimiento.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2020. Entre las sustentadas por el Tercer y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 1 de diciembre de 2020. Mayoría de diez votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Walter Arellano Hobelsberger, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Víctor Hugo Díaz Arellano, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Alejandro Sánchez López y Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo (presidenta). Disidentes: Fernando Alberto Casasola Mendoza, Abraham Sergio Marcos Valdés, Ana María Serrano Oseguera, José Rigoberto Dueñas Calderón y Daniel Horacio Escudero Contreras. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde.

Tesis y criterio contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 866/2015, el cual dio origen a la tesis aislada I.3o.C.252 C (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA. POR REGLA GENERAL SU PAGO ES RETROACTIVO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR, SALVO QUE NO HAYA PRUEBA DIRECTA DEL CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO Y DE AQUÉL, POR LO QUE DICHO PAGO SERÁ A PARTIR DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO FUE EMPLAZADO AL JUICIO NATURAL, AL CONOCER LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN O LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE PATERNIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3000, con número de registro digital: 2012770, y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 166/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.15o.C.10 C (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS. EL DESCONOCIMIENTO PREVIO DEL EMBARAZO Y DEL NACIMIENTO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, NO DEBE SER MOTIVO PARA PRIVARLO DE SU DERECHO A RECIBIRLOS DESDE EL MOMENTO DE SU NACIMIENTO, SINO ÚNICAMENTE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL QUANTUM DE LA PENSIÓN RETROACTIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de agosto de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4387, con número de registro digital: 2020354, y

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