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La Jurisprudencia Como Tecnica

mrchavez5 de Febrero de 2014

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LA JURISPRUDENCIA COMO TÉCNICA

I. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO `TÉCNICAS JURISPRUDENCIALES'

El objeto de analizar la jurisprudencia como técnica es permitir una visión global del alcance y significado de la jurisprudencia en sentido amplio, con el fin de hacer de ella una herramienta útil para el jurista. Podemos utilizar el término `técnicas jurisprudenciales', con el cual nos referimos al concepto que sirve para designar los métodos de elaboración de la jurisprudencia.

La ciencia que tradicionalmente ha estudiado la jurisprudencia como fuente de derecho ha sido la dogmática jurídica, mientras que la hermenéutica se ha ocupado de la interpretación de las normas. Sin embargo, esta nueva perspectiva nos permite resumir ambas preocupaciones en una sola disciplina, abarcando así tanto el aspecto formal, es decir, los procedimientos jurídicos de elaboración de la jurisprudencia; como el material, que se refiere a la atribución de significado a la norma, mediante diversas reglas de interpretación y argumentación.

Como mencionábamos, para entender el sentido de las técnicas jurisprudenciales es conveniente separar en dos partes el análisis: por una parte, la jurisprudencia en sentido formal, como los procedimientos establecidos en las normas vigentes para la elaboración de normas jurídicas generales obligatorias que desentrañan el significado de una norma o que integran una laguna, y por la otra, la jurisprudencia en sentido material, que se refiere al proceso intelectual de descubrimiento del significado de la norma; a los métodos utilizados por el intérprete para atribuir el significado, es decir, al contenido de la jurisprudencia.

La primera duda es por qué nos cuestionamos el significado de una norma y de dónde surge la necesidad de desentrañarlo. Esto se debe a que el derecho se expresa mediante un lenguaje natural, y como tal diversas circunstancias dificultan su comprensión, tales como los problemas de sintaxis, de vaguedad o ambigüedad semántica.

El derecho es en sí un lenguaje que expresa reglas de conducta que pretenden ciertos objetivos para una determinada comunidad en un espacio físico y temporal delimitado por las mismas.

Existen dos formas de aproximarse al derecho, una es desde la llamada perspectiva interna,1 que es la de los órganos obligados a realizar la aplicación del mismo y cuya interpretación es obligatoria en virtud de su carácter normativo, dado que la función del lenguaje mediante el cual se expresa es prescriptivo. Este tipo de interpretación es la que Kelsen2 denomina auténtica, en virtud de su obligatoriedad y de la regulación jurídica de sus procedimientos de creación. Por otra parte, se encuentra la perspectiva externa que es la del estudioso del derecho o de un tercero interesado que desea saber cuál es el significado de las normas. La interpretación que éstos rea-lizan carecen de fuerza obligatoria dado que se trata de una descripción o valoración del derecho, en este caso la función del lenguaje utilizada por el intérprete es descriptiva.

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que ni los órganos competentes ni los estudiosos del derecho disponen de las normas para interpretarlas, sino solamente de los textos normativos que las expresan. El material de análisis se encuentra en un cuerpo normativo elaborado por un legislador temporal cuya voluntad en principio es desconocida.

De ello resulta la necesidad de distinguir entre la norma, el enunciado normativo y la proposición normativa.3 La norma es una regla que establece una conducta como obligatoria, prohibida o permitida, ésta se caracteriza por un operador deóntico (que corresponden a lo obligatorio, prohibido y permitido). El enunciado normativo es la formulación lingüística que expresa a la norma y las proposiciones normativas son las oraciones que describen el derecho, de conformidad con determinados criterios (justicia, validez, valores, etcétera).

El intérprete analizará los enunciados normativos contenidos en los textos jurídicos, el resultado de la interpretación realizada por los órganos competentes es otro enunciado normativo. En el caso de una sentencia interpretativa, la interpretación se integra a la norma entendida como parte de la misma, de tal forma que adquiere automáticamente la misma fuerza y rango que la norma interpretada. Es decir, tanto el objeto de la interpretación como el producto tienen un carácter prescriptivo.

El resultado de la interpretación realizada por un estudioso del derecho es en cambio, una proposición normativa, que solamente adquiere valor jurídico en la medida en que el propio derecho le reconoce autoridad de fuente primaria o secundaria a la doctrina.4

II. EL OBJETO DE ESTUDIO

Debemos partir de la necesidad de definir nuestro objeto de análisis que es la jurisprudencia, en virtud de que se trata de un término vago que puede referirse tanto a la actividad como al producto de la misma, esta dualidad hace necesario acotar su alcance.

En el ámbito del derecho puede referirse en el primer sentido a:

1. La ciencia del derecho, entendida como la actividad que realizan los juristas cuando describen el derecho, y que se configura como una labor de interpretación, o

2. El derecho elaborado por jueces; en este sentido y dependiendo del sistema puede tratarse tanto de normas individualizadas como de normas generales.

Como producto de dichas actividades puede tratarse de:

1. La norma creada conforme a un determinado procedimiento, siguiendo los criterios establecidos en otra, tales como la reiteración o la no interrupción, por ejemplo, y que emite el órgano competente por lo cual adquiere fuerza obligatoria respecto de los órganos que en otras normas se determinen, o

2. La jurisprudencia como significado de una norma, es decir, como interpretación.

Cabe señalar que el término interpretación también presenta esa ambigüedad de referirse tanto a una actividad como al producto de la misma, la jurisprudencia como interpretación se refiere al producto de la misma, no a la actividad.

La interpretación como actividad cognoscitiva está destinada a desentrañar el significado de algo, ya que como tal, solamente cabe donde existe una duda, ese es su punto de partida. La interpretación jurídica, en sentido estricto, se refiere al significado atribuido a la norma analizada, pero también es una norma cuando en el ordenamiento jurídico se le reconoce dicho carácter y obligatoriedad, lo cual se traduce en su carácter de fuente de derecho, y por lo tanto es significado con rango de norma.

De manera breve hemos enunciado el problema del rango de la jurisprudencia, como norma dentro de un esquema de estructuración jerárquica del orden jurídico; en principio, ésta tiene el rango que el mismo le confiere. La Constitución, por ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, determina el rango y la fuerza derogatoria de las normas cuyos procedimientos de elaboración establece. En nuestro sistema jurídico, la regla general se encuentra en el artículo 133 constitucional, sin embargo, éste no menciona a la jurisprudencia, ya que fue incluida apenas en la reforma promulgada en 1950.5 En algunos sistemas jurídicos se le otorga fuerza de ley, nuestra Constitución no se expresa en ningún sentido, sino que simplemente remite a la ley, la cual tampoco lo hace.

Es por ello que en el sentido formal y atendiendo al órgano que la elabora, la jurisprudencia tiene el rango que se deriva de su obligatoriedad, es decir, no puede ser modificada por las resoluciones que emita un órgano jerárquico o competencialmente subordinado. Esta segunda distinción se menciona en virtud de que en nuestro sistema no se prevé una relación jerárquica entre los órganos del Poder Judicial federal, la enunciación que hace el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal6 no establece una relación de prelación, menos aun si tomamos en cuenta que se mencionan tanto órganos jurisdiccionales como órganos administrativos (como es el caso del Consejo de la Judicatura), órganos permanentes como órganos ad hoc (como el Jurado Federal de Ciudadanos). La jerarquización entre dichos órganos se establece en función de sus competencias.

Los otros órganos previstos en la Constitución y las leyes vigentes, que ejercen una función jurisdiccional, tienen por disposición expresa un carácter autónomo, en virtud de la distribución competencial y la independencia en la realización de sus funciones. La existencia de dichos órganos rompe con la tradicional concepción de la teoría de la división de poderes para sustituirla por una concepción más flexible y realista dentro de una realidad tan cambiante, por la de la distribución funcional. Éstos órganos tienen por virtud de ley la facultad de emitir jurisprudencia dentro del ámbito de sus competencias, la cual tendrá el rango y la fuerza que la propia ley determine.7

En el sentido material, el rango de la jurisprudencia como mencionábamos anteriormente, depende directamente del rango de la norma interpretada; asimismo, su existencia depende de la existencia de la norma, aunque en los casos en que la interpretación se refiera a un precepto que solamente ha cambiado de ubicación en el ordenamiento jurídico (de artículo o de cuerpo normativo), ésta subsiste, lo mismo cuando se refiere a cuestiones generales que se presentan en otras normatividades (principios generales o cuestiones procedimentales, por ejemplo).

III. ELABORACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN SENTIDO FORMAL

Históricamente, la jurisprudencia en el sentido de norma obligatoria creada por los órganos del Poder Judicial encuentra en nuestro país sus antecedentes en la regulación del amparo,

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