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Jurisprudencia

criciver2 de Marzo de 2014

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Formas de Creación de Jurisprudencia.

En términos de la Ley de Amparo, se deducen las siguientes formas de creación de la

Jurisprudencia.

El primer elemento en estudio, se denomina la creación por REITERACIÓN. Este tipo de Jurisprudencia se forma por la repetición de criterios que surgen de los considerandos de sentencias y pueden ser emitidos por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, teniendo su fundamento legal en lo dispuesto por el segundo párrafo de los diversos 192 y 193 de la Ley de Amparo, los cuales dicen que surge a la vida jurídica, cuando se sustenten similares criterios en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, aprobada por lo menos por ocho ministros si se trata de Jurisprudencia de Pleno o por cuatro ministros si la emiten algunas de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran facultados para emitir Jurisprudencia siempre que lo que sustente en cinco resoluciones no se interrumpan por otra en contraria y hayan sido aprobadas por unanimidad de votos. No hay que olvidar, que no obstante de que se forme de la emisión de cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, también surge de los asuntos que sean exclusivamente competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que en un sentido lato, puede definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual el órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

Por UNIFICACIÓN o CONTRADICCIÓN DE TESIS. Estas surgen cuando los Tribunales Colegiados de Circuito o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emiten dos criterios diferentes respecto a un mismo asunto, siendo el encargado de determinar cuál es el que debe prevalecer con el carácter de obligatorio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nos indica la Corte, que “En el caso de la votación del Tribunal en Pleno necesaria para la resolución de contradicción de tesis y establecer así jurisprudencia por el mecanismo de unificación de criterios no existe un número limitado de votos que esté establecido por la ley, por lo que solo debe estarse a los votos necesarios para la aprobación de cualquier ejecutoria”. Esta situación se deriva de la que se da para que se establezca la obligatoriedad en una sola ejecutoria y consiste en la necesidad de hacer cesar la incertidumbre que se produce al saber que existe una diversidad de criterios de los Tribunales de la misma jerarquía y competencia, y si se presentara una limitante formal a la votación, tendría que esperarse a que existieran casos semejantes para resolver, y por lo delicado de la situación, sería desperdiciar un gran número de costos económicos, laborales y teóricos.

Otra de las características que podemos observar de esta figura jurídica, radica en que se debe de resaltar que este tipo de jurisprudencia, emana de un órgano terminal, entendido este como un superior jerárquico, y por ende será obligatoria para todos los demás integrantes del Sistema Jurídico Mexicano, que dependan de la citada autoridad, la de un órgano de mayor jerarquía, en este caso representada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éste ente, ha sostenido que este tipo de figura, debe de generarse en los términos citados a continuación:

“JURISPRUDENCIA. LA CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN DENUNCIA DE CONTRADICCIÓNDE TESIS”.

Por resolución de las CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. En esta línea se obliga a remitirse a lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en breves palabras dispone que, “Siempre quelas controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los

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