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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  3.914 Palabras (16 Páginas)  •  187 Visitas

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Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.

Como se PiERDE DE LA PATRIA POTESTAD... lo legal

1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces.

2.- en los casos de divorcio...

3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandono de sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal)

4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días.

5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...

SE CONSIDERA EXPOSITO A LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE DESCONOCE Y SE COLOCA EN SITUACION DE DESAMPARO EN UN HOSPITAL, CASA PARTICULAR O ALGUN PARAJE PUBLICO O PRIVADO POR QUIENES CONFORME A LA LEY ESTAN OBLIGADOS A PROTEGERLOS.

SE REA ABANDONADA LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE CONOCE Y RESPECTO DE QUIEN, LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, DEJARON DE CUMPLIR SUS DEBERES; ACEPTANDO LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA SE HAGA CARGO DEL MISMO.

EL ABANDONO NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE EL PADRE, LA MADRE O QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, VISITAREN A LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DESAMPARADOS SIN ASUMIR DE INMEDIATO EL EJERCICIO DE LOS DEBERES QUE NATURAL Y LEGALMENTE SE DERIVEN DE LA RELACION PATERNO-FILIAL.

EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA, PODRA PROMOVER LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD EXPOSITOS O ABANDONADOS Y TENDRA ATRIBUCIONES PARA PROMOVER, EN SU CARACTER DE TUTOR, LA REINTEGRACION INMEDIATA Y OPORTUNA DE ESTOS A UN AMBIENTE FAMILIAR A TRAVES DE HOGARES ADOPTIVOS O SUBSTITUTOS.

La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con la emancipación derivada del matrimonio;

III. Por la mayor edad del hijo.

IV. Con la adopción del hijo.

V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el Código de ProcedimientosCiviles.

La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.

III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;

IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;

V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;

VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y

VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.

He de mencionar, que cada estado de la república en su código civildetermina la edad, pues existen entidades, donde la edad es de 7 años para permanecer con la madre y otras hasta los a los 9 y otras a los 12 años.

Novena Época.- Registro: 191240.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XII, Septiembre de 2000.- Materia(s): Civil.- Tesis: II.3o.C.9 C - Página: 783.- PATRIA POTESTAD. EL ABANDONO DEL MENOR DESDE SU NACIMIENTO POR PARTE DEL PADRE, NO CONSTITUYE PRUEBA EFICAZ, PARA QUE PROCEDA SU PÉRDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-La pérdida de la patria potestad es una sanción de notoria excepción, toda vez que lo normal es que la ejerzan siempre los padres, y por ello, las disposiciones del Código Civil que establecen las causas que la imponen, deben ser consideradas como de estricta aplicación, de manera que solamente cuando haya quedado probada una de ellas, de modo indiscutible, se surtirá su procedencia, sin que puedan aplicarse por analogía ni por mayoría de razón, por su gravedadde sanción trascendental que repercute tanto en los hijos como en los padres. El artículo 426, fracción III, del Código Civil para el Estado de México, dispone: "La patria potestad se pierde: ... III. Cuando por las costumbres depravadas de sus padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal.". De su lectura se desprende que la intención del legislador no fue simplemente sancionar con la pérdida de la patria potestad a la mera infracción de los deberes a cargo del padre, sino únicamente cuando tal incumplimiento trascienda, por las circunstancias particulares en que se produzca, a la integridad física o moral de los hijos, cuando por tal infracción pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad

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