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Jurisprudencia


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  10.274 Palabras (42 Páginas)  •  231 Visitas

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Sentencia T-1120/03

PROCESO DE PAGO POR CONSIGNACION/EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE/PRUEBA NULA DE PLENO DERECHO

El inciso final del artículo 29 de la Carta Política dispone la nulidad “de pleno derecho” de la prueba obtenida con violación del debido proceso, y esta Corporación tiene definido i) que esta nulidad requiere ser decretada, y ii) que para ello es menester analizar el alcance constitucional de las formalidades que fueron desconocidas, de los derechos fundamentales comprometidos en el procedimiento indebido, y del goce los derechos constitucionales que la decisión que apreció la prueba pretendía salvaguardar. Esta Sala observa que la Sala accionada apreció la prueba allegada por el apoderado del Banco AV Villas, dentro del proceso de Pago por Consignación promovido por el actor, y resolvió declarar probada la excepción de pleito pendiente, formulada por el primero, sin respetar el derecho de audiencia del demandante, en cuanto i) no le permitió contradecir la inculpación del demandado en la tardanza, ii) tampoco le permitió alegar sobre la forma utilizada por éste para introducir la prueba al proceso, y iii) no observó la paridad que el derecho a la igualdad procesal demanda, al no permitirle exponer su “verdad”, frente a la “verdad”, que al decir de su contrario revelan los documentos allegados. Incurrió en consecuencia la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en violación del debido proceso constitucional, y con ello quebrantó los derechos de defensa y de igualdad del actor, porque en todo asunto contencioso los principios de audiencia y contradicción subordinan al juez a resolver el litigio a partir de las alegaciones y probanzas de ambas partes. Se explica así que el Código de Procedimiento Civil prevea paridad en la producción de la prueba, y defina cómo, y en qué circunstancias pueden los jueces adicionar el término probatorio.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES Y PRUEBA NULA DE PLENO DERECHO-Procedencia

Es abundante la jurisprudencia de esta Corte sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, porque ante las decisiones ejecutoriadas de los jueces no cabe, en principio, sino su ejecución incondicional, salvo que el juez constitucional observe la necesidad de revertir lo resuelto, para hacer primar la vigencia del orden justo, a que se refiere el Preámbulo y el artículo 2° de la Carta. Los Jueces de tutela no pueden permitir que, so pretexto de evitar soluciones dispersas sobre el mismo asunto, las autoridades judiciales aprecien pruebas obtenidas con violación del debido proceso, como acontece en el asunto en estudio; de manera que las decisiones de instancia serán revocadas, para en su lugar disponer que la Sala accionada resuelva el recurso de apelación, formulado por el apoderado del Banco AV VILLAS S.A., dentro del proceso de Pago por Consignación promovido por el actor, como corresponde y que el Juez siga adelante con el curso del proceso.

PRINCIPIO DE UNIDAD DE JURISDICCION-No puede dársele primacía sobre la garantía de la defensa procesal

La decisión del A quo deberá revocarse, porque la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia prohíja la actuación de la Sala accionada, en la primacía del principio de “unidad de jurisdicción”, sobre la garantía judicial de la defensa procesal, desconociendo en consecuencia el artículo 29 de la Carta. Vale recordar que esta Corporación se ha referido al punto, y ha destacado la importancia de los mecanismos diseñados por el legislador para hacerle frente a la proliferación de procesos, que pueden dar lugar a decisiones de diversas autoridades judiciales, en algunos casos contradictorias; pero también ha puesto de presente que la forma de afrontar estas cuestiones, no puede quebrantar el derecho de defensa, como tampoco el derecho que asiste a los administrados de obtener pronunciamientos definitivos, sobre los asuntos que someten a la decisión de los jueces, dentro de plazos razonables.

NULIDAD CONSTITUCIONAL DE PLENO DERECHO DE PRUEBA-Obtención con violación del debido proceso

Referencia: expediente T-724419

Acción de tutela instaurada por Enrique Iregui Medina contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y otro

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D. C., veintisiete ( 27) de noviembre de dos mil tres (2003).

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión de los fallos adoptados por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por Enrique Iregui Medina en contra de la Sala Civil del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El señor Enrique Iregui Medina reclama la protección del Juez constitucional porque, dentro del proceso de Pago por Consignación que instauró en contra de la Corporación de Ahorro y Vivienda LAS VILLAS, la Sala Civil del H. Tribunal Superior del Bogotá declaró probada la excepción de pleito pendiente, con fundamento en una prueba allegada al asunto ilegalmente, y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta misma ciudad tuvo por terminado el proceso.

1. Situación fáctica

De conformidad con los documentos anexos al expediente, la Sala constata que entre el señor Enrique Iregui Medina y la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, hoy Banco AV Villas, en razón del crédito hipotecario 103421-1-18, se han promovido los siguientes procesos judiciales, dos de ellos en curso, y otro culminado, mediante las providencias que son objeto de controversia:

1.1 Ordinario de Enrique Iregui Medina contra la Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas

a) El 27 de junio de 2000, el Juzgado 33 del Circuito de Bogotá admitió la demanda ordinaria promovida por Enrique Iregui Medina contra la Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas, hoy Banco Comercial

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