Jurisrpudencia Sociológica
jordan2339 de Marzo de 2014
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Introducción
La jurisprudencia sociológica o sociología del derecho nace en un contexto histórico muy importante, ya que a finales del siglo XIX y principios del siglo XX se abren las puertas para que sea fértil el panorama de los grandes avances científicos y tecnológicos. Encontramos en dicho panorama un gran avance en las ciencias, por el impulso de los países desarrollados en el momento en el cual el capitalismo empieza a obtener un auge sin precedentes. Es en este tiempo cuando vemos una marcada tendencia de la libertad contractual, así como una tendencia abrir las fronteras al mercado. Es por lo tanto, ante el espíritu y actitud de investigación, de pragmatismo, del que nace el marcado positivismo de la época. Estas cualidades las encarna de manera considerable los primeros pasos de la sociología jurídica, ya que podemos ver desde las obras de Erich Durkheim, de Max Weber así como de Roscoe Pound, una actitud que busca en la realidad una explicación causal del derecho, y como éste a su vez contribuye a moldear la realidad. Se deja a un lado el subjetivismo, y por lo tanto, se puede ver un desdeño en algunas ramas del pensamiento de la sociología jurídica como es la del Derecho Libre ven en el dogmatismo jurídico algo irreal que no tiene nada que ver con el verdadero espíritu del derecho. Otros buscarán en el positivismo buscar tanto la validez científica del dogmatismo jurídico y de la sociología jurídica, ambas disciplinas complementándose, pero actuando desde ámbitos relativamente independientes.
A través de la historia la jurisprudencia sociológica ha tomado bastante importancia, ya que al lado de la dogmática jurídica ha ayudado al desarrollo del derecho, en especial desde su aspecto funcional, y tratándose de su eficacia. Esta importancia se puede ver en el la técnica legislativa, en donde a través de encuestas, estudios sobre problemas económicos de un país, de una región, se ha legislado en dicha materia, o se han aportado adecuadas soluciones legales que provienen de varias Organizaciones No Gubernamentales a nivel Internacional o a través de Organizaciones Gubernamentales Internacionales. Por ejemplo, los estudios de Transparencia Internacional, a través de sus análisis sobre las causas de corrupción y sus impactos en los países, han hecho que varios países cambien su régimen jurídico en base a dichos estudios y a las soluciones que aportan estos organismos. Vemos entonces una tendencia del sistema jurídico de los estudios realizados por la sociología jurídica para cambiar el panorama de varios países. Otro ejemplo son los estudios de la Vanderbilt University denominados Latin American Public Opinion Proyect (Proyecto para America Latina de Opinión Pública) los cuales al analizar la gobernabilidad de los países a través de la opinión de las personas a través del estudio de distintos factores como la corrupción o el crimen, han logrado impactar a varios países en dicha región para cambiar su esquema legal. Los estudios realizados por la UNICEF así como el relator especial del Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la ONU sobre prostitución infantil en México, así como los distintos estudios que se han hecho de este fenómeno a nivel mundial causaron la suficiente fuerza para que se legislara en la materia en todo el país y se crearan los organismos administrativos o públicos correspondientes. Inclusive, tratándose de estudios realizados por juristas como es el caso del Dr. Ovalle Favela, se han creado un gran acervo de soluciones. Por ejemplo, el estudio que realizo este doctrinista sobre los vicios que ocurren en los procesos jurisdiccionales en México, el cual se realizó a base de estadísticas arrojan luz sobre las posibles mejorías que se podrían hacer en el derecho para hacerlo eficaz, y a la vez, de los resultados de las reformas legales pertinentes, o inclusive de cómo los jueces deben de resolver los casos, cambiar todo el rumbo de la administración de la justicia.
La jurisprudencia sociológica ha logrado sobrevivir a través del tiempo, ya que en las actuales sociedades modernas en donde se ha judicializado casi todos los aspectos de la vida social, y en donde se ve un interés cada vez más del hombre de garantizar los derechos humanos de tercera generación, se hace latente la importancia de que se garanticen al mayor número posible de personas, y esto se hará sólo en la manera que a través del estudio de la realidad se aporten los datos suficientes para crear no sólo los sistemas legales y jurisdiccionales para atender a los intereses del Estado de Bienestar, pero también para evitar conflictos en la sociedad y lograr una armonía mas o menos generalizada.
Desarrollo
Entre los fundadores de la jurisprudencia sociológica se ubica a Emilio Durkheim. Nació en abril 15, 1858 en Epinal, en Francia en el seno de una familia de rabinos. Estudió filosofía en la Escuela Normal Superior en donde estudió filosofía. A pesar de esto pide en 1885 se le deje un año libre para estudiar ciencias sociales en París y luego en Alemania. Es este auge en él en las ciencias sociales que realmente marcan su rasgo distintivo. Estudió con Augusto Comte, fundador de la Sociología, lo cual se hace notar en la influencia que tiene el positivismo sobre sus estudios.
Al igual que Comte plantea la importancia de utilizar los métodos de las ciencias naturales a las ciencias sociales. Utiliza el método comparativo en sus obras, y tratándose de la Jurisprudencia Sociológica esto se hace notar en su obra “Lecciones de Sociología, física de las costumbres y el derecho.” A pesar que no contaba con estudios jurisprudenciales, es de hacer notar el gran aporte que hace al intentar de configurar la jurisprudencia sociológica como un área independiente. En la obra en cuestión, parte de la premisa de la importancia de la moralidad como el eje central del derecho. Es a través de ésta que se forman todos los sistemas normativos como son las convenciones sociales, la ética y el derecho. Sin embargo, al igual que varios fundadores de distintas ramas de la las ciencias sociales, se nota una carencia en citar otras fuentes, así como la constante utilización de inferencias. Por ejemplo, en la obra en cita parte de la premisa que el derecho se deriva de la moral sin tener ningún tipo de prueba evidente y sin considerar, como más tarde lo habría hecho Weber, del nacimiento de los sistemas normativos, no de la moral, pero de los usos y costumbres.
Otras valoraciones que hace es el de hacer de las distintas agrupaciones sociales como son las asociaciones profesionales, así como la religión y el Estado con el único propósito de ser instrumentos moralizadores o axiológicos en la sociedad. Es pues este hincapié en el ámbito de la jurisprudencia sociológica lo que caracteriza a Durkheim.
Sin embargo, aunque uno de los elementos fundamentales en la jurisprudencia sociológica parte de la moral, también hace referencias, aunque no con tanto auge que las anteriores de cómo la economía influye en el derecho. Parte sin embargo de pocas fuentes, y por lo general se centra en el derecho romano. Sin embargo, al no hacer otras referencias a otros sistemas, y al enfocarse demasiado al método comparativo limita en gran parte sus estudios. No toma en cuenta las relaciones de interdependencia entre el derecho y la economía, ya que en la obra en cita tan sólo se limita a señalar como la falta de una dirección axiológica por parte de esta rama, la cual debe de ser regulada por un grupo de personas. En dicha obra, más que analizar de manera objetiva el fenómeno del derecho, intenta de hacer proposiciones para el mejoramiento de la sociedad. Es de esta manera que asevera que para el correcto desempeño del Estado, este último necesita ser dirigido por un grupo de representantes electos por las asociaciones de profesionistas, lo cual lo fundamenta en el hecho que la sociedad en la que vivía empezaba a funcionar bajo el principio cada vez mayor de la especialización. Por lo tanto demandaba un auge del crecimiento de las agrupaciones profesionistas. Aseguraba por ejemplo que para el correcto desempeño del Estado, éste necesita tener independencia sin perder la comunicación con la población, gestionando intermediarios para tal efecto. Por lo tanto, tratándose del derecho, éste tiene antes que nada una función de control social, que será mas o menos fuerte en la medida que se cumplan con las expectativas antes enunciadas. Sin embargo, como se ha mencionado, en ninguna parte de su Lecciones de Sociología, física de las costumbres y el derecho, prueba que las aseveraciones que hacen estén basadas en algún tipo de estudio de campo, o en las obras de otras personas. Tan sólo hace inferencias esperando que el lector o el estudioso de la época crea que esté en lo correcto.
Por lo tanto, ante lo limitativo de los estudios de Durkheim, lo cual no les resta valor debido a ser uno de los fundadores de la jurisprudencia sociológica, se puede notar un intento burdo de explicar el derecho desde un enfoque casi funcionalista, dándole mayor peso al ámbito axiológico y relegando al derecho como un factor social que sirve de instrumento de control social, haciendo pocas referencias al impacto de los otros factores sociales en el derecho, salvo en aquellos casos que sirvan para postular una tesis de las funciones axiológicas de los distintos grupos humanos. Aunque varias de sus afirmaciones sobre el futuro de la humanidad, como vino a ser la creación de una confederación de estados europeos, así como el fortalecimiento de los grupos gremiales laborales en los sindicatos,
Erik Durkheim murió el 15 de 1917 tras haber sufrido la perdida de su hijo en la primera guerra mundial.
A comparación
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