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La Justicia de Paz


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  4.056 Palabras (17 Páginas)  •  122 Visitas

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MISIÓN SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA “LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA”

9no SEMESTRE- ESTUDIOS JURÍDICOS

U.C: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFILICTOS

Tema VI La Justicia de Paz

Profesor BACHILLERES

Abog. JENNY FERNANDEZ ORLANDO ROMERO

GREGORI VILLALBA

FABIANA MARINO

JUAN FLORES

JUAN CENTENO

Marzo 2015

Introducción

El Sistema Político Venezolano representado por el Sistema de gobierno democrático atraviesa actualmente una transformación en la que se vislumbran cambios profundos a través de mecanismos alternos enfocados en principios modernos. De allí, que el papel del Estado va dirigido a la creación de condiciones jurídicas y políticas para que puedan existir las instituciones y los organismos que haga permeable estos cambios.

Dentro de las condiciones políticas que se han venido generando para alcanzar la modernización del Estado, se encuentra la evolución o transformaciones de una democracia representativa hacia una democracia participativa, en donde el concepto de la participación llegue a los cimientos más profundos de la sociedad y de las instituciones democráticas, es decir, que el ciudadano tome parte activa en los asuntos públicos, y deje de ser un mero espectador, que su participación no se conforme como hasta ahora venía ocurriendo con el simple derecho al sufragio.

Dentro de estos cambios profundos se han gestado condiciones jurídicas que abren mayores canales de participación ciudadana y los cuales representan el cambio de paradigma más grande que ha desmoronado el monopolio exclusivo de la administración de justicia por parte los órganos del Estado, esta transformación está permitiendo que el ciudadano común tome parte en el arte de juzgar a través de la figura de los jueces de paz, la cual ha sido creada a través de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP), vigente desde el 21 de Diciembre de 1994, estableciendo en sus disposiciones como forma de administración de justicia las herramientas de la conciliación y la equidad para resolver conflictos.

Por tal razón, la justicia de paz constituye además de un canal expedito de participación una verdadera revolución en la administración de justicia, con visión futurista que coadyuva a fortalecer una democracia participativa. De allí que permite la más amplia y segura participación de la mayoría de los ciudadanos en la búsqueda de acertadas decisiones, de control sobre la administración de justicia que tienda a mejorar la calidad de vida y la oportunidad de recobrar la esperanza en el sistema judicial, tomando en cuenta que hoy por hoy la participación ciudadana es una necesidad vital en la búsqueda de las transformaciones imprescindibles para una justicia democrática que llegue a todos en aras del bien común.

La Justicia de Paz

Fundamentación legal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 258 establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional.

Citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz.

En el marco de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz vigente en la actualidad venezolana, la justicia de paz es entendida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes.

De acuerdo a lo planteado, en la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye una verdadera transformación en el pensamiento jurídico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurídico dominante.

De conformidad con lo previsto en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, el principal objetivo que se persigue con esta nueva forma de administrar justicia es la democratización de la misma, acercarla al ciudadano, y hacerla más confiable, es decir, afianzar en el pueblo el valor justicia, a través de la búsqueda del mayor acceso de la población, la administración de justicia, ya que sólo el 14 por ciento de la población tiene la posibilidad de acudir a los tribunales y ese escaso porcentaje se encuentra con una justicia llena de rigurosas formalidades, poco confiable y tardía.

La Justicia de Paz por el contrario está enmarcada dentro de los principios de oralidad, simplicidad de formas, igualdad y gratuidad. Otro objetivo que persigue es que el ciudadano común, el vecino se involucre en la resolución de sus problemas cotidianos, procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y pacífica convivencia.

De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia".

De allí, pues que se parte de otro objetivo, el cual es utilizar el sentido común

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