Justicia Y Legalidad
judokachocho24 de Abril de 2015
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JUSTICIA
Según la enciclopedia Encarta "Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos y el esfuerzo personal o su contribución social."[3]/
ACCIÓN
"Concepto jurídico que hasta mediados del siglo XIX mantuvo un significado semejante al de derecho subjetivo (derechos que corresponden al individuo). Se decía que la acción es el derecho en su aplicación práctica, o lo que es lo mismo, el derecho perseguido en un juicio. Con el paso del tiempo fue construyéndose un sistema en virtud del cual se consideraba el derecho como el aspecto sustancial del poder conferido a una persona a través del ordenamiento jurídico y la acción era el aspecto formal del derecho, que habilita la posibilidad de hacerlo valer en un juicio cuando es ignorado o desconocido por propia voluntad. Hasta tal punto se hizo importante este segundo aspecto que ha dado origen al nacimiento de una disciplina jurídica autónoma: el Derecho procesal, que tiene como base la acción y origina las diferentes clases de juicio."[4]
Si decimos entonces que corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción de la justicia en defensa de la legalidad, decimos que corresponde al Ministerio Fiscal iniciar toda clase de juicios, representando al Estado o a las personas que lo soliciten.
Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;
Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
Significa que el Ministerio Fiscal puede ser requerido para iniciar y tramitar juicios: civiles, mercantiles, administrativos, constitucionales, laborales, etc. Y no solamente juicios penales, como en la actualidad se hace.
Ahora bien, la saturación de trabajo de que es objeto el Ministerio Fiscal, hace difícil que se encargue de ejercer acciones diferentes a la penal, de hecho, lo ideal sería que otras entidades puedan ejercitar la acción penal y que dicha función deje de ser territorio exclusivo de la Fiscalía General de la República.
Es recomendable:
a) Ampliar el campo de acción de la Fiscalía (Atendiendo al mandato constitucional);
b) Extender a otras entidades el ejercicio de la acción penal.
LEGALIDAD
Según Luís Ribó Durán: "Es el principio más característico de los que configuran el Estado de derecho; establece la sujeción a las normas jurídicas -desde las constitucionales a las de inferior rango del ordenamiento- de todos los ciudadanos y de los poderes[5]públicos, incluso cuando éstos actúan con facultades legislativas delegadas."[6]/
El Ministerio Fiscal debe ir en defensa de la legalidad, ejerciendo la acción de la justicia; lo que confirma lo que ya se ha apuntado, respecto a las clases de acción que debe y puede ejercer la Fiscalía General de la República y la forma de hacerlo.
Es decir, el Ministerio Fiscal no es el "acusador" del pueblo, sino el representante del pueblo, aunque en la práctica sea al revés.
Igualmente, el Ministerio Fiscal, no está exento de la sujeción a la Constitución y a las leyes; se encuentra sometido, por lo tanto, al imperio de la ley.
Es necesario acabar con la práctica perniciosa de depositar la autoridad en las personas que ostentan cargos, de cualquier clase. Solamente debe haber
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