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LA ADMINISRACION PÚBLICA.


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  293 Visitas

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TEMA # 1: LA ADMINISRACION PÚBLICA.

1. La administración pública como objeto del derecho administrativo:

Derecho Público Es una actividad que indica administrar recursos, sujetos y entidades políticas que le corresponde. Está al servicio de todos los ciudadanos y se fundamentan los principios de honestidad, eficacia, transparencia y su objetivo es la rendición de cuentas en cuanto al ejercicio de la función pública sometiéndose a la ley y al derecho.

Derecho PrivadoEs administrar bienes ajenos buscando el beneficio patrimonial y personal.

1.1. Carácter anfibológico del término administración: El término administración, es usado en dos sentidos diferentes:

• en sentido objetivo o material: (como actividad, tarea o función del Estado). Conjunto de actos y operaciones que realiza el Estado.

• Sentido orgánico o subjetivo: (como cuerpo o conjunto de ente u órganos ordinariamente encargados de ejercer la expresada actividad o función administrativa). El término alude a las estructuras conformadas por órganos e instituciones que integran el complejo orgánico del Estado.

2. La administración pública en las funciones del estado y la distribución del poder público en Venezuela:

En España la administración pública por disposición constitucional esta vista no solamente como un complejo orgánico, está dotada de personalidad jurídica y responsabilidad jurídica, y es titular de derecho y obligaciones tiene función fundamental de gestionar interés públicos, es decir, hacer todo lo que fuese necesario para que el interés públicos previsto en postulados en leyes le facilite.

En Venezuelala administración pública no tiene personalidad jurídica, porque es vista como un complejo orgánico que le sirve a los poderes públicos pero no es un poder público, está al servicio de los poderes públicos, ese servicio de los poderes públicos, estaba en relación directa con el interés público que es el interés de la mayoría.

2.1. CNRBV y la administración pública: ART 141. La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, eficacia, eficiencia y transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la administración pública con sometimiento pleno de la ley y del derecho.

2.2. Rasgos fundamentales de la administración pública:

Integración al poder público:

Carácter estructural: tiene carácter estructural porque desarrolla su actividad a través de un cuerpo orgánico estructural.

Carácter servicial: la administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas. En principio el precepto destaca el aspecto funcional u objetivo de la administración pública. Por su parte el artículo cinco de la ley orgánica de la administración pública, dispone un vínculo entre LA administración y los particulares y sanciona como principio que la administración pública está al servicio de los particulares.

Principios constitucionales: la constitución hace referencia a una serie de principios que enumera así: “los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública (artículo 141), son principios constitucionales referibles a la administración pública.

4.-) La función administrativa en el ámbito de las funciones del Estado:

Toda la actividad inmediata del estado parece atribuirse a las ramas legislativas, ejecutivas y judicial (en nuestro ordenamiento jurídico también al poder moral y electoral), la legislación, la justicia y la administración son todas actividades mediante la cual el Estado tiende a realizar sus fines. Lo que las distingue entre sí, son las distintas maneras como ellas han de servir a esta realización. Los órganos legislativos realizan funciones administrativas en varias ocasiones, por ejemplo cuando se autorice el Presidente de la República para ausentarse del país. Igualmente los órganos jurisdiccionales, es decir los tribunales, realizan funciones propias de la administración, por ejemplo al expedir nombramiento de sus empleados.

La doctrina y la jurisprudencia ponen de relieve la influencia de las escuelas germánicas y de Viena en la formulación de una definición de la funcional administrativa. Se entiende en términos generales por función administrativa, a la actividad jurídica desarrollada por un agente o una autoridad pública para obtener un fin ajeno, es decir, no propio de él, que ha sido fijado por la ley. Por lo tanto la actividad administrativa es común de todos los poderes públicos, correspondiéndole a la constitución y a las leyes la delimitación de cada una de ellas.

Y en este sentido la función administrativa es aquella actividad jurídica desarrollada por autoridades administrativas en ejercicio de poderes o competencias administrativas para el cuidado tutela de intereses públicos específicos de la colectividad, predeterminado por la ley. De allí que el artículo 141 de la constitución atribuye a la administración pública el ejercicio de la función pública y es por ello que todos los órganos estatales, es decir todo lo que integran los poderes públicos, pueden realizar funciones de esta naturaleza.

En Venezuela los órganos que tienen atribuido el ejercicio de la función legislativa y jurisdiccional, está facultado para ejercer la función administrativa, pero a su vez los órganos administrativos realizan funciones legislativas y judiciales: así por ejemplo normalmente la administración dicta normas sobre la base de disposiciones constitucionales y legales, como los reglamentos ejecutivos (artículo 236 numeral 10 de la constitución) o decretos leyes (artículo 203, y 236 numeral ocho de la constitución).

Asimismo la administración ejerce la función jurisdiccional cuando resuelve controversia entre administrados, como el caso del inspector del trabajo que califica el despido de una mujer embarazada con fuero maternal.

Ya sabemos que el término administración admite dos acepciones en sentido subjetivo o orgánico y en sentido objetivo o sustancial.

Por otra parte la Asamblea Nacional también desarrolla funciones sustancialmente jurisdiccionales cuando autoriza la detención y enjuiciamiento de alguno de sus miembros, o autorizar enjuiciamiento del presidente de la República (artículo 166 numeral dos).

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