LA CONSTITUCION
eldaaroca18 de Febrero de 2014
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INTRODUCCION
El presente trabajo trata de describir a la Constitución como norma suprema y fundamental de todo ordenamiento jurídico.
La Constitución consagra los derechos fundamentales del ser humano y asegura el pleno ejercicio de esos derechos. Sin la existencia de una constitución el Estado no se podría conformar como tal; por eso la importancia de que nosotros como estudiantes de Estudios Jurídicos, tengamos conocimiento a fondo de todo lo concerniente a la Constitución .
En primer lugar, con este trabajo se tendrá conocimiento del concepto de Constitución, vertientes conceptuales y sus teorías principales teniendo en cuenta que existe una pluralidad de conceptos ya que muchos tratadistas han escrito sobre la Constitución política del Estado.
En segundo lugar, se tratará sobre el derecho Constitucional, entendiéndose por éste como : la rama del derecho público que estudia la organización del Estado, determinando sus órganos y señalando las limitaciones del poder público a los derechos sociales e individuales.
La constitución, es para La constitución, es para el pueblo, ley básica de garantías, puesto que consagra los derechos fundamentales del ser humano y asegura por medio de ellas, el pleno ejercicio de esos derechos. Es por ello la vital importancia del estudio de la presente materia. La constitución, es para el pueblo, ley básica de garantías, puesto que consagra los derechos fundamentales del ser humano y asegura por medio de ellas, el pleno ejercicio de esos derechos. Es por ello la vital importancia del estudio de la presente materia. Solo podemos defender lo que se conoce. Y nuestra responsabilidad es doble, ya que esa defensa la podremos y deberemos plantear no solo como ciudadanos sino como abogados
1.- CONCEPTO DE CONSTITUCION:
La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, constituye la ley suprema dentro del Estado y por lo tanto tiene la jerarquía mas elevada dentro del ordenamiento jurídico . La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
VERTIENTES CONCEPTUALES:
La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material.
Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, es decir, la forma como se elaboran las normas ; de ahí se genera una de sus características principales, su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de normas fundamentales escritas o no, referidas a la organización fundamental del Estado, a la forma de gobierno, a la elección de sus gobernantes , es decir al ejercicio de los poderes del Estado.
2.- CLASIFICACION DE LA CONSTITUCION:
2.1- SEGÚN SU FORMULACION JURIDICA :
Constitución escrita :
En la Constitución escrita el conjunto de normas que integra la Constitución está en un solo texto, en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos.
En las constituciones escritas hay dos partes: una parte dogmática y una parte orgánica. La parte dogmática, estaría inserta en los principios fundamentales, el capítulo destinado a las garantías Constitucionales , proclamación de derechos que consagra el texto constitucional.
La parte orgánica, trata de la organización del Poder Público, como se distribuye y como se divide el poder Nacional, normas relativas a la forma de Estado, de gobierno, relaciones entre los órganos de poder y la distribución de funciones y competencias.
Constitución no escrita o consuetudinaria:
En el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Sin embargo, no significa que no existe nada escrito, fundamentalmente se caracteriza este tipo de constitución por estar formada por las costumbres.
2.2- SEGÚN SU REFORMABILIDAD :
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles.
Rígidas: Es elaborada o sancionada por un Poder Constituyente y su reforma se tramita por procedimientos diferentes y más complejos que los que se emplean para dictar las leyes ordinarias, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. Toda constitución rígida es escrita.
Flexibles: La Constitución flexible es el texto es la que puede ser modificable por el poder constituido es decir por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria.
2.3 SEGÚN SU ORIGEN:
Constituciones otorgadas:
Derivan de la sola voluntad del soberano, corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quién las otorga al pueblo.
Constituciones impuestas:
Son aquellas que nacen por voluntad del pueblo, es decir son producto del ejercicio de la soberanía popular. Por lo regular la expresión más genuina de este tipo de constitución es la que nacen de una Asamblea Constituyente En éste tipo de Constituciones existe una representación activa de la sociedad en las principales decisiones políticas.
Constituciones pactadas:
Es el resultado de un acuerdo entre quien detenta el poder y las clases o estamentos sociales y nacen para solventar reclamos sociales, políticos o económicos.
3.- TEORIAS MODERNAS SOBRE LA CONSTITUCION.
Expresa Manuel García Pelayo, “que la crisis de legalidad y los métodos positivistas han producido una tendencia al abandono del concepto racional normativo de la Constitución, en cambio se intenta formular una nueva concepción de Constitución acorde con las nuevas situaciones jurídico-constitucionales. Se trata de penetrar en la sustancia de la Constitución.”
Las teorías insisten en la realidad social, tratando de superar lo fáctico y lo normativo, de ahí el carácter dinámico de la Constitución. Existen muchas teorías sobre el concepto de constitución, voy a referirme en este trabajo a la teoría de Carl Schmitt.
El pensamiento de Schmitt, trata la reducción de la Constitución a decisiones fundamentales, el Derecho tiene su raíz en la voluntad, la cual es una decisión y no una norma. La constitución no surge por sí misma, sino por voluntad del poder constituyente. Carl Schmitt. En la “teoría de la Constitución”, se refiere al concepto de Constitución distinguiendo cuatro tipos: la
Constitución en sentido absoluto, la Constitución en sentido relativo, la Constitución como norma positiva y la Constitución de tipo ideal.
Constitución en sentido absoluto: Este autor entiende a la Constitución como una unidad política total con un ordenamiento social, que es el mismo Estado. A la vez, señala varias modalidades de este tipo de Constitución; una modalidad es que la Constitución es un conjunto de normas que rigen o regulan la vida jurídica del Estado, otra modalidad es verla como un estatuto que rige la vida del Estado , estando éste en constante dinamismo , como personalidad jurídica.
Constitución en sentido relativo: significa “ la ley constitucional en particular ”, atendiendo a un criterio formal donde no interesa la importancia de las normas que contenga esa Ley Suprema sino que por el hecho de encontrarse en la Carta Magna esos preceptos tienen la categoría de constitucionales. La trascendencia del concepto relativo de constitución radica en que las normas constitucionales, generalmente, siguen un proceso más complejo para su creación y modificación que las leyes secundaria.
Constitución en sentido positivo: significa “decisión política del titular del poder constituyente que afecta al ser social o colectividad, son los principios fundamentales del orden jurídico. Aquí el concepto de Constitución se entiende como el conjunto de reglas jurídicas que existen en el texto constitucional y que son aplicadas dentro del Estado, según este tipo de constitución, el poder constituyente vendrá a ser el acto decisorio que origina la Constitución y de acuerdo a esto, la constitución vendría a ser anterior a la ley Constitucional es decir, la ley Constitucional se deriva de la Constitución.
Constitución de tipo ideal: Se refiere a una serie de principios que no se encuentran dentro de las normas jurídicas que integran el texto constitucional y los cuales constituyen una aspiración de ciertos sectores políticos, como son: Partidos, grupos sociales que cumplen los preceptos de el texto constitucional de manera inconforme sin embargo poseen un ideal político tendiente a articularse en la constitución.
4.- DINAMICA Y ESTATICA CONSTITUCIONAL.
En Venezuela, la Constitución ha sufrido muchísimas variaciones a través de la historia, todas de acuerdo a la situación que en ese momento se esté presentando en la sociedad algunas veces apareciendo y desapareciendo en pronta sucesión y buscando el mayor beneficio para el país. La mayor parte de las ideas plasmadas en la Constitución han estado inspiradas
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