LA COPROPIEDAD DERECHO CIVIL 2
PedroRamirez21Ensayo25 de Octubre de 2016
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Unidad 3
La Copropiedad.
1._ Definición de Copropiedad.
2._ Naturaleza jurídica de la Copropiedad.
3._ En que consiste el cómputo de votos en la copropiedad. .
4._ Principios que rigen en materia de copropiedad.
5._ Que es el derecho al tanto.
6._ Formas de copropiedades.
7._ La copropiedad Forzosa (el condominio)
1._Definición de copropiedad.(Plainol y Ripert)
Definición.- Una cosa perteneciente a varios propietarios se halla endivisión cuando el derecho de cada propietario recae sobre la totalidad de la cosacomún. La parte de cada uno no es, que se expresa mediante una cifra: un tercio,un cuarto, un décimo. El derecho de propiedad es el que está divido entre ellos, lacosa no; ella está indivisa. El derecho de cada propietario recae sobre todas y cadauna de las moléculas de la cosa y en ellas encuentra el derecho de suscopropietarios, en la medida correspondiente a éstos.
Definición.- (Rafael Rojina Villegas) Hay copropiedad cuando una cosa o underecho patrimonial pertenecen, pero indiviso, a dos o más personas. Loscopropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino underecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes en cierta proporción, esdecir, sobre parte alícuota.
Parte alícuota.- La parte alícuota es una parte ideal determinada desde elpunto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podríadecirse que es una parte que sólo se representa mentalmente, que se expresa porun quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una particiónvariará según los derechos de éstos.
Por ejemplo, dos personas tienen copropiedad sobre una cosa por partesiguales. La parte alícuota representa la mitad; pero no desde el punto de vistamaterial, pues esto haría cesar la copropiedad y daría lugar a que la cosa quedasedividida perteneciendo exclusivamente, en cada una de sus mitades, a loscopropietarios.
La naturaleza de la parte alícuota es fundamental para entender losderechos de los copropietarios. Cada uno tiene un dominio absoluto sobre su cota.
La porción de cada comunero es un bien que está en el comercio, que puedeenajenarse, cederse, arrendarse, ser objeto de contratación, etc.
Sobre esta parte alícuota cada propietario es dueño absoluto, sufriendo sólolas restricciones o modalidades de que toda forma de propiedad puede ser objeto.
El número de los copropietarios no tiene límite teórico, pero de hecho lamayoría de las indivisiones existen entre personas poco numerosas. Las partes decada uno en la propiedad común pueden ser iguales o desiguales. Si haydesigualdad esta puede alcanzar cualquier medida.
Cómo termina la indivisión.- El estado de indivisión termina con lapartición, la cual atribuye a cada propietario una parte divisa de la cosa, en lugar dela parte indivisa que tenía con anterioridad. La parte material que se atribuye a cadauno, debe tener un valor proporcional a la parte abstracta que le correspondía en elderecho de propiedad sobre la cosa. La partición localiza, pues, el derecho depropiedad. Los copropietarios obtienen cosas menores que la cosa total; perotienen en cambio la ventaja de ser propiedades libres; donde el derecho de cadauno no está limitada por la coexistencia de derechos rivales. La partición es, pues,un acto jurídico cuya función propia es terminar con la indivisión separando la cosaen partes o porciones.
Diversas especies de indivisión
Indivisión sin duración prefijada.- Estas forman la regla. En principio, laindivisión es un estado esencialmente temporal, que no tiene duración obligatoria, yque está destinada cesar u día u otro por una partición. Tales son las indivisionesque se produce entre los coherederos en una misma sucesión y la que existe entreesposos después de la disolución de la comunidad conyugal,
Indivisión convencional.- Una convención puede colocar los bienes enstado de indivisión, por un tiempo más o menos largo. El ejemplo principal,actualmente, es la comunidad corporal, que forma una verdadera indivisión y quedura sin partición posible hasta la disolución del matrimonio o hasta la separaciónde cuerpos y bienes.
Indivisiones perpetuas.- hay casos en que la indivisión está destinada adurar siempre y en los cuales nunca puede pedirse la partición. A esta situación sele llama indivisión forzosa. Las hipótesis de esta especie de indivisión son, desde elpunto de vista teórico, excepcional y poco numeroso; pero en la práctica estánrepresentadas por innumerables ejemplos.
Principales casos.- La indivisión forzosa recae siempre sobre cosas queestán destinadas al servicio común de varios propietarios, tales son.
1º Las callejuelas, pasajes, avenidas y patios comunes a varias casas.
2º el suelo y ciertas partes de las cosas divididas por países entre variospropietarios.
2._ Naturaleza jurídica de la copropiedad (Ignacio Beltrán Heredia)
La copropiedad ha sido la institución más trabajada de toda la teoría de losderechos reales, tanto en su régimen positivo como en su concepto.
Las doctrinas más importantes formuladas en torno al problema de lanaturaleza jurídica de la copropiedad pueden reducirse a tres grandes grupos:
a)._que estima que durante el tiempo de la comunidad existe una situación interina,provisional, durante la cual la relación jurídica de propiedad está en suspenso;
b)._otroque parte de la existencia de un solo derecho total sobre la cosa, con unaorganización de tipo colectivo, y
c)._otro que considera que existe un solo dueño, perodividido en tanta partes como son los titulares del mismo. De ellos, y por separado,nos ocupamos a continuación.
Teorías de la interinidad.
Según las distintas formulaciones que de esta teoría se han hecho, lapropiedad durante el tiempo de la comunidad deja de existir, presentándose en unasituación interina, que dura hasta que se produce el momento de la división. Losdistintos matices que dan lugar a los distintas posturas doctrínales viene a coincidiren lo sustancial.
Teorías de la unificación del derecho de propiedad
Dentro de este epígrafe comprendemos a todas aquellas teorías que tienecomo denominador común la afirmación de que en la copropiedad existe un soloderecho de propiedad que se presenta u actúa como un todo unificado. Ofrecedistintas variantes, que van desde la concepción de la copropiedad como underecho único de propiedad con varios sujetos hasta la idea de un solo derecho conun solo sujeto colectivo más o menos personificado.
Debe decirse en contra que existe la imposibilidad de conciliar lógicamentela unidad del derecho como la pluralidad de titulares, porque son términosincompatibles entre sí. A una suma de personas sujetos de derecho debecorresponder una suma de posiciones jurídicas, porque cada sujeto tiene unaesfera propia de capacidad jurídica, un patrimonio propio y unas relaciones jurídicaspropias.
Teorías de la división
Dentro de este grupo de teorías, y por contraste con el anterior, incluimostodas aquellas doctrinas que han negado la existencia de un derecho únicotambién. Afirman la existencia de varios titulares, tantos como sean loscopropietarios. En unos casos estas distintas titularidades surgen a consecuenciadel reconocimiento de varios derechos de propiedad sobre partes de la cosa, que,pro consiguiente, aparece dividida, aunque lo sea sólo intelectualmente; son, portanto, partes ideales y no materiales. En otros lo que aparece dividido no s la cosa,sino el derecho de propiedad que sobre la misma existe, produciendo su división elnacimiento de otras tantas titularidades distintas e independientes.
3._ Cómputo de votos
Criterio que se aplica para el cómputo de votos según dispone que en virtud del código civil del objeto común, surgen relación entre los copropietarios de donde resultan derechos y obligaciones en la parte proporcional de sus votos.
4._ Principios que rigen en materia de copropiedad
(Rafael Rojina Villegas)
1º._ Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica comomaterial, sólo es válido si se lleva a cabo con el consentimiento unánime de todoslos copropietarios. Ningún copropietario puede enajenar la cosa común sin elconsentimiento de todos. Esta prohibición no sólo se refiere a la disposición jurídica,sino también a la disposición material.
2º._ Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad sellevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todosaquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia odestino.
Existe un acto de administración que no cae bajo esta regla, yconsistente en el arrendamiento de las cosas. El contrato de arrendamiento nopuede ejecutarse como acto de administración por la simple mayoría, la ley exige elconsentimiento de todos los copropietarios, aunque no sea acto de dominio.
De acuerdo con estos dos principios, para usar la cosa o ejecutar actosde dominio se dispone que cada propietario pueda servirse de ella siempre ycuando no impida a los demás que usen la misma conforme a su derecho. La leydetermina que cuando no se ha fijado la participación de los copropietarios sereputa que cada uno tiene iguales
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