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“LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA Y EL PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UN ASUNTO INTERNACIONAL”


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Informes  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  172 Visitas

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Universidad Nacional  Autónoma de Honduras.

ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO II

CATEDRÁTICO: ABOGADA JIMENA BONILLA

TEMA: “LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA Y EL PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UN ASUNTO INTERNACIONAL”

ALUMNOS: CELEO HUMBERTO AMAYA CASTELLANOS

CUENTA: 20101700119

Tegucigalpa M.D.C. 10 de junio de  2015

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo le expondré sobre la Corte Internacional de Justicia; que es, que función tiene, así como los procedimientos para que un país pueda hacer uso de sus servicios, trataré de hacer una recopilación sucinta del contenido de su página web oficial, queriendo lograr una información bastante clara y lo más completa posible para mayor conocimiento del tema al lector.  

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.  

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Según el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral.

Fue establecida por la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, en la búsqueda de uno de los objetivos principales de las Naciones Unidas: “lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

La Sede de la Corte se halla en el palacio de la Paz, en La Haya (Países Bajos). De los seis órganos principales de las Naciones Unidas, la Corte es el único cuya sede no está en New York. Los otros cinco órganos principales de las Naciones Unidas son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Concejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaria.  

La función de la Corte es doble: resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presenten los estados y emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que solicitan los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas debidamente autorizados para ello.

La Corte está compuesta por 15 magistrados y cuenta con la asistencia de una Secretearía, su órgano administrativo. Sus idiomas oficiales son el francés y el inglés.

Es necesario para la paz mundial de órganos de Jurisdicción internacional ya que antes de la creación de la Organización de Naciones Unidas  (ONU) Vivian los países en una completa anarquía internacional ya que el ser humano   siempre tiene que tener un medio de control, es muy importante que exista un tribunal internacional como lo es la Corte Internacional de Justicia ya que gracias a la globalización, comunicaciones, tecnología  cada dia son más las negociaciones en manera tratados  entre los países.

¿CUANDO NACE LA IDEA DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES SOBRE LA BASE DEL DERECHO?

La creación de la Corte Internacional de Justicia fue la culminación de un largo proceso en el que se desarrollaron gradualmente los métodos para el arreglo pacífico de controversias internacionales.

Además de la negociación, la mediación y la conciliación, la idea de encomendar ese tipo de arreglos a una autoridad imparcial que resolviera sobre la base del derecho se remonta a la antigüedad. Se le conoce con el nombre de arbitraje.

Se reconoce en general que la historia moderna del arbitraje data del tratado de Jay de 1974, entre los Estados unidos de América y Gran Bretaña. En ese tratado de amistad de comercio y navegación se estipulo la creación comisiones mixtas, compuestas de un número igual de nacionales de ambos países, para arreglar varias cuestiones pendientes. La labor de esas comisiones impulso el desarrollo del arbitraje en el siglo XIX.

El arbitraje de la cuestión de Alabama, en 1872, marco otra etapa decisiva. Los estados unidos y Gran Bretaña habían sometido a arbitraje una demanda presentada por el primer país contra el segundo por supuesta violación de la neutralidad durante la guerra civil de los Estados unidos. El tribunal, compuesto por miembros designados por las partes y por otros tres países, ordeno que Gran Bretaña pagara una indemnización. El cumplimiento ejemplar del laudo por el país demostró la eficacia del arbitraje en el arreglo de una controversia importante.

El Derecho está en constante cambio cada vez van a ser más los organismos necesitados para establecer orden judicial entre estados, y por qué no incluir también en este orden a las organizaciones internacionales ya que cada dia son más, el respeto al Derecho ajeno es la paz pero para eso tiene que en todo caso haya manera de resolver conflictos controversia internacionales.  

DE LOS PROCEDIMIENTOS TANTO EN LO CONTENCIOSO COMO EN LO CONSULTIVO.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

“los asuntos sometidos a la Corte se han relacionado con vastas áreas de nuestro planeta. La Corte ha pasado a tener alcance auténticamente planetario. Al mismo tiempo, La Corte ha debido ocuparse de asuntos que involucran la vida y el bienestar de una enorme cantidad de hombres y mujeres”

SHABTAI ROSENNE

¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR ASUNTOS?

De conformidad con el artículo 34 del estatuto, solo los Estados podrán ser partes en casos contenciosos ante la Corte y por tanto, presentarle casos.

En consecuencia, la Corte no podrá considerar controversias entre un estado y una organización internacional, ni entre dos organizaciones internacionales, ni podrá ocuparse de las numerosas solicitudes orales y escritas que recibe la secretaria remitidas por entidades privadas( por ejemplo, empresas u organizaciones no gubernamentales) o de particulares, por meritorias o conmovedoras que sean.

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