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LA IMPORTANCIA DE UN DICTAMEN DE PERITO CONTABLE

gandarillas11 de Junio de 2015

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LA IMPORTANCIA DE UN DICTAMEN DE PERITO CONTABLE

En relación con el tema también podrán consultar el artículo titulado “LA IMPORTANCIA El perito es la persona que poseyendo especiales conocimientos teórico prácticos informa bajo protesta de decir verdad sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia; su dictamen es un medio de prueba necesario para ilustrar al juez o al investigador sobre los hechos materia de estudio.

Se denomina dictamen u opinión el juicio que se forma o se emite sobre un asunto y especialmente el documento suscrito por uno o varios facultativos sobre un caso relacionado con su especialidad.

Se llama pericial la función que requiere en el que la desempeña, conocimientos especiales y facultativos y se dice que la pericial es contable cuando se relaciona con un fenómeno que además de ser debidamente informado mediante una narración adecuada, contiene necesariamente información numérica en unidades monetarias.

La prueba es la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. La pericial es una prueba legal y conviene advertir aquí que esta puede realizarse haya o no registros contables, basta que exista material e información suficientes que respalden la opinión.

Toda prueba pericial, sin excepción, contendrá y describirá los siguientes elementos:

1.- Los hechos, o sea la narración de los datos sobre los cuales versará el peritaje mismo.

2.- Las consideraciones, que consisten en expresar las técnicas usadas para determinar y fundamentar la opinión y

3.- Las conclusiones, que son las opiniones de los peritos acerca del problema que se sometió a su solución.

Para realizar su trabajo con eficiencia, el contador público en funciones de perito deberá emplear las siguientes técnicas según el caso lo amerite: estudio general, observación, análisis, inspección o examen físico, compulsaciones, certificaciones y cálculos. Si uno o varios de estos puntos hubieren sido necesarios y no se llevaron a cabo, la prueba estará incompleta y sus conclusiones resultarán de dudoso valor. Carecerá de valor probatorio el peritaje que solo contenga conclusiones y no especifique las operaciones o estudios realizados ni los principios aplicados para obtener los resultados. Y esto es así porque el juez siempre requerirá saber cuáles fueron los elementos examinados y en qué forma se allegó la información; él confía que los peritos posean los conocimientos especiales necesarios, que sepan discernir los hechos de su competencia y echar mano de los medios técnicos más propios para manifestar la verdad y que mediante un examen cuidadoso y sincero informan con fidelidad y cabalidad el resultado de su examen.

Algunos Contadores Públicos consideran que la prueba pericial consiste únicamente en expresar las conclusiones o dictamen, pensando tal vez que el juzgador tiene con eso información suficiente y no necesita conocer todos los elementos considerados ni de las técnicas empleadas para la emisión de la opinión. Probablemente, ésta errónea y generalizada manera de pensar se deban a que ellos están muy acostumbrados al texto del llamado Dictamen de Auditoria, pero son muy distintos un dictamen de estados financieros y una prueba pericial contable; aquellos son para efectos mercantiles y éstos para juicios legales.

Normas Estatutarias de los Cuerpos Colegiados.

En el Código de Etica del Instituto Mexicano de Contadores Públicos se encuentran enunciados los siguientes postulados: II.- Al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial. III.- En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de su profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable. IV.- Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente. Entre las Normas Generales se encuentran: Artículo 1.06 Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y tomando en cuenta las declaraciones oficiales del Instituto. Artículo 1.07 Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión. Artículo 1.08 El Contador Público no deberá aceptar tareas para las que no esté capacitado.

En el Código de Ética de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. están expresados los siguientes criterios: Artículo 4. La esencia de la profesión de contador Público o Licenciado en Contaduría, para la satisfacción de necesidades sociales que requiere el bien común, es la opinión y responsabilización de la información financiera. Artículo 5. La información financiera es la exposición expresa, detallada, científica y racionada de los efectos de los fenómenos contables, económicos, jurídicos y sociales de una entidad -moral o física- a una fecha específica. Artículo 6. La opinión de la información financiera es la mención escrita y firmada por el profesional, de los resultados de recabar, recolectar, concentrar, registrar, resumir, organizar, ordenar, controlar, revisar, criticar o analizar información financiera. Artículo 7. La responsabilidad de la información financiera es la conveniencia-inherente a la opinión- por medio de la cual el profesional participa del mérito o demérito de sus actos profesionales y, consecuentemente, de su realización moral. Artículo 10. El profesional debe poseer sólida preparación escolar, no sólo de la educación especializada superior que le compete para la obtención de su título, sino de los niveles básicos y medios que le capacitan en el conocimiento de su entorno natural y humano.

En su más amplio sentido, debe entenderse por información financiera cualquier situación que tenga una expresión monetaria y no solamente la contenida en los estados financieros conocidos.

Disposiciones Legales más Importantes.

Código Federal de Procedimientos Civiles,

Artículo 143.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Artículo 346.- La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

Código Federal de Procedimientos Penales, Articulo 220.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos.

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, Artículo 162.- Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.

Código de Comercio, Artículo 1252.- La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

Código Fiscal de la Federación, Artículo 208.- En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalaran los nombres y domicilios del perito y de los testigos Artículo 209.- El demandante deberá adjuntar a su demanda: El cuestionario que deberá desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

Ley Federal del Trabajo, Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho. Artículo 821.- La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte. Artículo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.

Código Penal Federal, Artículo 247.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa: II..- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho de que se trata de averiguar, o a aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir

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