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Perito Contable


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  593 Visitas

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PERITO CONTABLE

NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES

1. EL PERITO COMO AUXILIAR DE JUSTICIA

En cuanto al perito, existen dos concepciones: Una considera como asesor de la justicia y otro como auxiliar de la justicia. Así tenemos por ejm. Que el Dr. Antonio Torres Zavala, define el perito contable judicial como un asesor de la justicia. Por otro lado el Dr. Juna Dughi Loredo, considera que el perito contable judicial es asesor y no auxiliar de la justicia. Sin embargo para la justicia se considera al perito en general como auxiliar de la justicia.

Partiendo del significado de la palabra Auxiliar, que significa, auxilio a alguien que pide o solicita con urgencia por algún problema en el momento que se le presente, estos pueden ser, problemas económicos, políticos, tributarios, otros.

En consecuencia se puede decir que el perito dentro de la justicia es más un auxiliar que un asesor, porque el juez lo requiere en un determinado momento del proceso judicial y es la persona clave para vislumbrar las controversias que se presentan en un caso litigioso, el perito en la justicia entonces es el que ilustra y ayuda a esclarecer dichas controversias que serán plenamente explicadas por el perito.

Y aquí la diferencia del auxiliar con el perito, porque el primero es asesor de su cliente y el perito es auxiliar de la justicia (el perito judicial).

Puede el perito ser un asesor, dentro de su disciplina para casos administrativos de parte, o al cliente a quien le sirve. La presencia del perito es precisamente, para ilustrar al juzgador sobre hechos o controversias donde el magistrado tiene duda por ser una opinión eminentemente científica o técnica. Así el perito participa en las inspecciones judiciales, a requerimiento del juez, para constatar los hechos, objetivos o circunstancias que observan directamente y se describirá en el acta en resumen un pertinente de las observaciones de los peritos.

2. CLASES DE PERITOS JUDICIALES

Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

a. PERITO DE OFICIO

Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

b. PERITO DE PARTE

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

c. PERITO DIRIMENTE

Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

3. CONDICIONES PARA SER PERITO JUDICIAL

La ética profesional involucra una serie de aspectos que debe poseer el profesional en general y si se trata de nuestra profesión es el profesional que debe conllevar dentro de la ética profesional ( la de su moral, ser idónero y/o competente, llevar una conducta

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