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LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO


Enviado por   •  6 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  3.448 Palabras (14 Páginas)  •  251 Visitas

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LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO.

Nombre: Joaquín Núñez.

Profesor: Sergio Verdugo.

Ayudante: María José Canessa.

Curso: Bases Constitucionales.

Resumen:

Este ensayo versará sobre la jerarquía que ocupan los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico chileno, su valor y si en verdad están en un nivel superior a la Constitución, además de explicar que son los tratados, mostrar sus diferentes teorías, las distintas posiciones doctrinales respecto a este tema y el debate acerca de su jerarquía.

La jerarquía de los tratados internacionales.

Hay un gran debate desde hace ya un tiempo, sobre que jerarquía presentan los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico chileno, en nuestra constitución no sale expresamente una posición acerca de esto (sobre la jerarquía), por lo tanto, es discutible si los tratados ocupan un lugar sobre la constitución o tienen jerarquía de ley y por lo tanto están subordinados a la constitución.

En primer lugar, tenemos que saber lo que es un tratado internacional:

Tal y como definimos en clases, el concepto de tratado internacional es el siguiente: “Acuerdos voluntarios entre sujetos de derecho internacional público, obligatorios que quedan por escrito y se incorporan al derecho interno de los estados dependiendo de lo que establezcan los propios ordenes internos”.

Los tratados internacionales tienen o pueden contener múltiples contenidos, tanto en materias de derechos humanos, como sobre temas políticos, económicos, culturales, etc. Generalmente tienen un preámbulo donde se detalla el fin del tratado y quienes fueron los representantes que intervinieron en la negociación y creación del tratado.

La convención de Viena sobre tratados fue la más importante para codificar el derecho internacional, para definirlo y ordenarlo. En dicha convención se definió por fin cual era significado de tratado, el cual quedó como: “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.[1]

Además, en dicha convención quedaron definidos los mecanismos para introducir los tratados en el derecho interno de cada Estado correspondiente.

¿Están los tratados internacionales sobre la constitución?

La posición que tomaré respecto a esta interrogante, es de la defensa de la supremacía de la constitución y, por lo tanto, la que defiende que los tratados internacionales tienen que someterse a los controles, como también a todos los demás requisitos que define la constitución para integrarse de manera efectiva y válida al derecho interno. El principal motivo de esta posición, es de la anteriormente mencionada supremacía constitucional, la cual debe ser protegida bajo todo ámbito, para mantener el orden y evitar la confusión dentro del ordenamiento jurídico, ya que la Constitución, siempre ha sido la norma fundamental de la cual deriva todo el ordenamiento y por lo tanto debe ser defendida por todos y sobre todo por el Jefe de Estado, quien es principalmente el que nos representa exteriormente y quien ha jurado proteger dicha Constitución, por lo tanto ni el Presidente de la República, puede ignorar la supremacía de la CPR y debido a esto no puede suscribir tratados que puedan violar la posición que ocupa la constitución dentro de nuestro ordenamiento.

Los primeros pasos de esta discusión surgieron con la reforma constitucional que la ley 18.825 del año 1989 introdujo en el art. 5 de la Constitución, dicha reforma añadía al art. 5 de la constitución lo siguiente: “es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.[2]Por lo tanto y a raíz de dicha reforma, algunos autores partes de la doctrina, consideraron que los tratados internacionales que versaban sobre temas de derechos humanos tomaban una posición sobre la constitución, ya que según ellos la validez de la constitución interna de un país dependía de que si dicha constitución se adaptaba a las normas del derecho internacional público.

Pero si tenemos a la constitución como norma fundamental y fundadora del ordenamiento jurídico, es ella misma quien debe decidir la jerarquía de los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico, aunque nuestra constitución no demuestra expresamente esta cuestión. Además, según distintos autores la problemática de la jerarquía del derecho internacional público con el derecho internacional, debía ser resuelto según la base del derecho nacional correspondiente, o sea que la jerarquía de los tratados internacionales debía ser resuelto por la constitución del país correspondiente.

Este tema tuvo un pronunciamiento institucional en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol No. 346, de 08.04.2002[3], en el cual el Tribunal rechazaba la posición de que los tratados internacionales se encontraban en un rango constitucional e incluso sobre la misma Constitución, pero que sin embargo dejaba aún abierto el debate, ya que parecía aceptar la tesis de que los tratados se encontraban en una posición intermedia, debajo de la Constitución, pero sobre la ley.

Monismo y dualismo.

Entre las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno surgen estas dos teorías que a continuación explicaré y son las principales que dirigen el debate de la jerarquía de los tratados y su validez dentro de los distintos ordenamientos o específicamente en el nuestro, el chileno.

  • Monismo.

Esta es la teoría que tiene origen en Kelsen, quien señala que el derecho interno y el derecho internacional público forman un solo ordenamiento. Él señalaba que la afirmación de que “el derecho internacional y el derecho interno constituyen dos sistemas de reglas independientes, pero simultáneamente válidas” era insostenible.[4] Para Kelsen no existían materias de derecho interno que el derecho internacional no pudiera regular tanto general como especialmente, incluso aquellas que son consideradas solamente del derecho doméstico como, por ejemplo, la forma de gobierno, problemas de derecho penal y de procedimiento penal, etc. [5] Es la teoría más ocupada en Chile.

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