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JURISDICCION DISCIPLINARIA


Enviado por   •  24 de Marzo de 2012  •  3.815 Palabras (16 Páginas)  •  1.074 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ MUNICIPALIZADA

EL PIÑAL ESTADO TÁCHIRA

LA UNIVERSIDAD QUE SIEMBRA

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA

JURIDICCIÓN DISCIPLINARIA

Generalidades. Concepto sobre la jurisdicción disciplinaria. Forma o manera de ejercer la jurisdicción disciplinaria. Autoridades que velan por la disciplina judicial. Otras instituciones que velan por la disciplina judicial. Facultades disciplinarias de cada tribunal. De las Cortes de Apelaciones. Del Tribunal Supremo de Justicia. Tramitación y recursos. Fuentes legales.

La Jurisdicción Disciplinaria Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Acuerdo Nº 002/2011 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.756 del 13 de septiembre de 2011, establece dar inicio formalmente a sus actividades a partir del día viernes 16 de septiembre de 2011.

A partir de esta fecha inician actividades y se crean dos nuevos órganos encargados de juzgar a los jueces que incurran en delitos o faltas contempladas en su Código de Ética y otras normativas vigentes en el país; De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 45 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, fueron creados dichas instancias como son: La Corte Disciplinaria Judicial (CDJ) y el Tribunal Disciplinario Judicial (TDJ), estas instancias acordaron en pleno, dictar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, el cual fue publicado en la G.O. Nº 39.750, de fecha 05 de septiembre de 2011.

De acuerdo a la jerarquía el TDJ actúa en primera instancia y la CDJ en segunda instancia. Estos órganos integran la Jurisdicción Disciplinaria Judicial y sus miembros fueron designados en junio pasado, en cumplimiento de una disposición constitucional.

Entre las sanciones se contempla la amonestación escrita, por faltas menores; la suspensión desde 6 meses sin goce de sueldo, la destitución o inhabilitación de 2 hasta 15 años y la remisión a la jurisdicción penal.

El Tribunal y la Corte son los encargados de recibir las denuncias contra el personal tribunalicio y además procesarán las provenientes de la Inspectoría de Tribunales del Tribunal Supremo. Las denuncias pueden ser llevadas a la CDJ, que tendrá su sede en el edificio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

La Jurisdicción Disciplinaria para los funcionarios al servicio judicial está compuesta por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que obviamente como cualquier otra jurisdicción, cada uno de sus órganos tiene competencias preestablecidas unas fijadas por la Constitución y otras por la ley, al igual que está determinado el procedimiento a seguir.

Con las normas disciplinarias jurídicas se pretende Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como la de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley; las providencias que en materia disciplinaria se dicten en relación con funcionarios y empleados judiciales son actos jurisdiccionales, no susceptibles de acción administrativa.

Hoy, la Ley de Carrera Judicial ha establecido normas procesales que garantizan la regularidad de la tramitación y decisión de las acciones disciplinarias ante el Consejo de la Judicatura y que aseguran ampliamente el derecho de defensa del Juez cuya conducta sea cuestionada.

También con la finalidad de formar las bases pedagógicas y didácticas de lo que será la jurisdicción disciplinaria, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó el I Taller de Reflexión sobre Ética Aplicada al Ámbito Judicial.

Además de la función de juzgamiento de jueces, en la Comisión tenemos la obligación con la ciudadanía de darle sentido pedagógico a esta jurisdicción, porque la jurisdicción disciplinaria tiene esa finalidad, no represiva no punitiva, sino esencialmente pedagógica", explicó la magistrada Carmen Zuleta, miembro de la Sala Constitucional, quien presidió este Órgano disciplinario hace un año y planteó la necesidad de desarrollar este tipo de actividades.

PRINCIPIOS DE LA JURIDICCIÓN DISCIPLINARIA (Sarita)

Artículo 3 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.

PRINCIPIOS ARTÍCULOS

LEGALIDAD Arts. 7, 137, 141, 274 CRBV y Arts. 7, 12 CPC

ORALIDAD Art. 860 CPC Art. 24 CPC, 27, 257, 267 Y 271 CRBV

PUBLICIDAD Art. 24 CPC, 27, 257, 267 Y 271 CRBV

IGUALDAD Arts. 15, 225 y 254 CPC

IMPARCIALIDAD Arts. 23 y 82.18 CPC

CONTRADICCIÓN

ECONOMÍA PROCESAL 26 CRBV

EFICACIA Artículo 19 LOAP

CELERIDAD Art. 10 CPC

PROPORCIONALIDAD 244, 256.8 y 390 COPP

ADECUACIÓN 89 Ley del Estatuto de la Función Pública

CONCENTRACIÓN Arts. 860 CPC

INMEDIACIÓN Arts. 860 CPC

IDONEIDAD 104 CRBV

EXCELENCIA 255 CRBV

INTEGRIDAD Arts. 321 CPC

TIPOS DE FALTAS QUE MERECEN SANCIÓN

LEVES: Negligencia culpable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio, incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales, no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se les encomienden.

GRAVES: La reiteración de sanciones leves sin que haya transcurrido entre ambas más

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