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LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CENTRO UNIVERSITARIO UAEM AMECAMECA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

LIC. CLAUDIA MARTÍNEZ VALENCIA.

“IUS NORMATIVISMO”

POR:

ESPINOZA AGUILAR ROBERTO CARLOS

JUAREZ LÓPEZ FERNANDO

RODRIGUEZ DE LA CRUZ VIANEY GUADALUPE

SALAZAR NAVA MARILY

SÁNCHEZ AYALA VALERIA GUADALUPE

SANDOVAL SALDAÑA JOSE EDUARDO

TORIZ GALICIA GUADALUPE

VALENCIA REYES ALHELÍ

LICENCIATURA EN DERECHO

TERCER SEMESTRE

AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO A 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2015

Iusnormativismo.

Etimológicamente, el vocablo “normativo” proviene de norma, que a su vez se deriva del latín norma, que significa regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las operaciones. El término “normativo” quiere decir que sirve de norma.

Por otro lado, la palabra “normativo”, significa que ofrece normas o reglas. Si al vocablo “normativo”, le añadimos el sufijo “ismo”, que quiere decir sistema o doctrina, se obtendrá como resultado la doctrina de las reglas o de las normas; por lo que , en ese sentido la palabra Iusnormativismo da cuenta de una corriente del Derecho que se sustenta en un sistema de normas.

 El investigador Rafael Sánchez Vázquez, basado a su vez en el autor Gabriel Gutiérrez Pantoja, establece las siguientes características esenciales del Positivismo como corriente teórica del conocimiento:

  • Los objetos que aborda la investigación científica son variados, pero existe unidad de método y homogeneidad doctrinal, de tal manera que la explicación científica solo puede atenderse de una forma.
  • Se toma el modelo metodológico de las ciencias naturales exactas, cuyo patrón lao constituía la ciencia físico-matemática; y del surge la cientificidad de las nacientes ciencias sociales.
  • Se da la explicación causal o causa lista como característica de la explicación científica, de tal forma que la ciencia trata de responder a la pregunta de por qué ha sucedido un hecho, o sea, las causas fundamentales.
  • Con la influencia del interés dominador del conocimiento positivista, se pone énfasis en la predicción de los fenómenos, por lo que el control y dominio de la naturaleza es el objetivo de dicho interés, todo se cosifica, incluso al hombre. A través del Positivismo Jurídico se pretende hacer ciencia social, histórica, económica, etc.

Desde un punto de vista diverso, podemos afirmar que la conjunción de la palabra ius, cuyo significado es Derecho, con el vocablo normativismo, conforma al Iusnormativismo o Derecho Normativo, y en ese orden de ideas, a la corriente del pensamiento que ocupa nuestra atención, se le puede definir como la teoría de las normas del Derecho que rigen la conducta humana. Al Iusnormativismo se le conoce también como Iuspositivismo o Positivismo Jurídico.

 Para mayor ilustración, es conveniente delimitar los elementos objetivos que conforman a esta corriente del pensamiento jurídico, que son la norma jurídica y el Derecho Normativo o Positivo.

Juan Palomar de Miguel, define a la norma jurídica como la significación logica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica que regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos, prescribe a los individuos deberes y facultades, y establece sanciones coactivas en el caso de que dichos deberes no sean cumplidos. El mismo autor define al Derecho Positivo como el establecido por leyes, en contraposición con el Derecho Natural.

En el Diccionario Jurídico Mexicano, se da noticia de que el término Derecho Positivo se encuentra  por primera vez en la Edad Media mencionado por Abelardo con el nombre de ius positivum, referido al derecho establecido por el hombre.

 El Derecho Positivo designa preceptos establecidos de cierta manera, y su forma de creación los diferencia de cualquier otro sistema normativo de bases metafísicas o místicas. Este acto de elaboración por el hombre, puede ser de varios modelos, pero debe resultar de hechos sociales que se puedan observar públicamente. De aquí que los juristas, ya sean iusnaturalistas o iusposotivistas, designen el nombre de Derecho Positivo al que se establece por los actos humanos de alguna comunidad. Se requiere de dos condiciones para ser Derecho Positivo: que haya sido implantado por los actos de la costumbre o por actos legislativos y que sea eficaz, además de que no haya caído en desuso.

Entre los más importantes representantes del Iusnormativismo o Iuspositivismo, se encuentran: Gustav Hugo, Friedrich Karl Von Savigny, George Friedrich Puchta, Bernard Windsheid, Rodulf Ihering, Rudolf Stammler, Gustav Radbruch, Hans Kelsen, Paul Roubier y Vallado Berron. Obviamente que cada uno de los mencionados pensadores estableció circunstancias específicas en torno a la corriente iusfilosófica que concierne a nuestro estudios; sin embargo, no nos detendremos a profundizar en el pensamiento de cada uno de ellos, porque ello excedería los propósitos didácticos que se han fijado para este análisis genérico del Iusnormativismo.

El positivismo según Larenz surge como movimiento contrario al Derecho Natural racional. En la concepción positivista, lo único que es accesible al conocimiento científico, prescindiendo de  la Logica y de la Matemática, son los hechos perceptibles  junto con la legalidad, comprobable experimentalmente.

Manuel Ovilla Mandujano al referirse al Derecho Positivo, dice que este nación con la intención de dar certeza jurídica en contra de la Filosofía con la intención de dar certeza jurídica en contra de la filosofía metafísica de su época.

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