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LA MORA actividad


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  68 Visitas

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TEMA 6 LA MORA

¿QUE ES LA MORA?

Es el retardo culposo del deudor. Cuando el acreedor esta a la espera del cumplimiento de la obligación y el deudor debe cumplir en un momento determinado y por causas atribuibles a él, no lo hace en el tiempo previsto o establecido, se dice que hubo un retardo, pero culposo, es decir estamos en presencia de lo que se denomina MORA.

Entonces podemos decir que toda mora es un retardo, pero no todo retardo es una mora.

Art. 1.271 C.C.V. “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución. Si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”.

Si el deudor no puede probar que existe esa causa extraña no imputable como: El caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero, la culpa del acreedor y la pérdida de la cosa debida, entonces si se verifica el retardo estaremos en presencia de la mora.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA MORA: Esta consagrado en el artículo 1.271 del Código Civil.

Art. 1.271 C.C.V.: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

CONDICIONES PARA QUE PODAMOS HABLAR DE MORA “ojo pregunta de examen”

1. Que exista una obligación y que esta obligación sea válida

Que la misma exista y no sea nula. Nadie puede estar en mora si la obligación es nula; o si después la obligación se reputa como anulada.

2. El cumplimiento de la obligación debe ser posible aún

Para poder hablar de incumplimiento temporal debemos entender que la prestación aún le es útil al acreedor y que ésta puede ejecutarse. Por ejemplo: Alguien nos dice que pule carros y como esa misma persona nos debe dinero para pagarnos nos pulirá el carro el día lunes de esa semana; pero no vino, ni ese día ni los otros cuatro que le siguieron; el sujeto estará en mora, porque no ha cumplido y aún es útil que lo haga, si lo hace el viernes habrá cumplido con su obligación. Si la obligación ya no se puede realizar no hay mora sino incumplimiento.

3. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible

¿Qué quieren decir estos tres atributos o condiciones?

a) Debe ser cierta: Quiere decir que se conozca cual es la prestación. Ejemplo: Una aseguradora no sabe a que está obligada hasta que ocurra el siniestro y el beneficiario lo notifique a la aseguradora.

b) Debe ser líquida: Es decir, que se conozca la cuantía. Ejemplo: En un accidente de tránsito de un vehículo asegurado, hay que esperar que el perito haga la experticia o el avalúo para saber cuánto es el monto de los daños sufridos.

c) Que sea exigible: Es que esté vencida y que sobre ella se pueda ejercer un recurso o la ejecución forzosa; que se pueda reclamar. Que si la obligación está sometida a una condición que se haya verificado dicha condición; que si la obligación estaba sometida a término, que se haya verificado el término.

4. Que el retardo sea culposo

Vale decir que dicho retardo le sea imputable o atribuible al deudor:

5. Al deudor debe interpelársele o intimarlo (Condición Previa) Hay dos formas de interpelarlo:

a) Interpelación física o material: Es la aquella en la que el hombre interpela al hombre; es decir, el acreedor interpela al deudor.

b) Interpelación legal o técnica (se maneja en base a un argumento técnico científico del Derecho que es el Término): Quien interpela es el término. El día interpela al deudor.

ELEMENTOS DE LA MORA

A.- Tiene que haber un retardo culposo.

B.- Tiene que haber culpa.

C.- La indemnización por daños y perjuicios se tiene que probar.

D.- Se requiere una obligación valida: La obligación anulable o nula, no dan lugar a la mora del deudor.

E.- El cumplimiento de la obligación debe ser posible.

F.- El crédito debe ser cierto, liquido, y exigible.

G.- Como condición esencial en las obligaciones sin plazo, se requiere la interpelación llamada también intimación o requerimiento.

Concepto de Intimación o Interpelación

Es el acto mediante el cual el acreedor manifiesta su voluntad al deudor que este debe cumplir con la obligación. Porque puede ser que el deudor esté en retardo en el cumplimiento, sin que haya pasado a ser mora, es por eso que hace falta que el deudor intimide o interpele al deudor.

Momento

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