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LA NOVACION

juanka9233 de Octubre de 2013

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA

DERECHO ROMANO

NOVACION

ALAN MAURICIO LÓPEZ BETANCUR

JUAN CAMILO MORALES GAVIRIA

DOCENTE:

HOLMAN SALAZAR VILLAREAL

DERECHO – 2B

Medellín, 12 de junio de 2013

NOVACION

Se entiende por novación en el derecho Romano así como en el derecho civil actual, la extinción de una obligación preexistente y la simultanea creación de otra, jurídicamente distinta de la primera y que a ella sustituye.

La novación es la transfusión y traslación de una obligación precedente en otra obligación, sea civil o natural; esto es, cuando de una causa precedente se constituye una nueva, para que la primera desaparezca

FORMAS DE NOVACIÓN EN EL DERECHO ROMANO

VOLUNTARIA

Resultante de la libre voluntad de las partes. “Stipulatio verbis”, forma general de contratar en el derecho Romano, derivada de la “sponsio” primitiva y consiente en una pregunta hecha por el acreedor y una respuesta afirmativa dada por el deudor, en términos solemnes.

Mediante estas solemnidades de palabra, las partes convenían en extinguir la obligación anterior para crear al mismo tiempo otra distinta, y de esa manera se realizaba la novación voluntaria.

También podía llevarse a efecto la Novación voluntaria por medio del contrato “litteris” haciendo constar, con las formalidades escritas propias de esa clase de contratos, la extinción de la obligación anterior y la creación simultanea de una nueva que nacía directamente de la escritura.

FORZADA

Efecto necesario del fenómeno de procedimiento conocido con el nombre de “littis contestatio” que extinguiendo la obligación llevada al juicio, daba el nacimiento a otra distinta.

ELEMENTOS ESCENCIALES DE LA NOVACION

1. Una obligación preexistente, valida, que podía ser civil o natural.

Si la obligación era nula, no podía haber novación, puesto que no había causa generadora valida.

2. Una obligación nueva, valida, jurídicamente distinta de la primera.

La nueva obligación debía reunir los elementos necesarios para su validez; la nueva, también tenia que ser diferente a la anterior distinción que podía ser:

- Del cambio de la naturaleza de la obligación, aun cuando se conservasen los sujetos activo y pasivo, y el objeto

- Del cambio del acreedor

- Del cambio del deudor

- De la adición o supresión de una modalidad.

En el derecho Romano, una obligación preexistente, no nacida de forma solemne de la estipulación, se elevaba a esta forma ya que representaba grandes ventajas para el acreedor, y por medio de las solemnidades se declaraba extinguida la obligación anterior y creada otra distinta que nacía directamente de dicho contrato solemne. La nueva obligación podía conservar todos los elementos de la anterior, pero cambiando el origen cambiaba de naturaleza y se consideraba como obligación jurídicamente distinta.

Si se quería cambiaba el sujeto activo de una obligación, el acreedor por medio de la stipulato verbis o del contrato litteris se declaraba libre al deudor y según el caso se declaraba el mismo deudor quedando obligado para el nuevo acreedor. (Forma del traspaso de las acreencias de una persona a otra).

Si se quería cambiar de sujeto pasivo de una obligación, el acreedor por medio de la stipulato verbis o del contrato litteris, declaraba libre al deudor primitivo, y por medio de solemnidades se declaraba al nuevo deudor quien se obligaba para el acreedor a satisfacer el mismo objeto de la obligación anterior.

Si el cambio de deudor se efectuaba con

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