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Mandato Y La Novación


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  4.865 Palabras (20 Páginas)  •  223 Visitas

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RESEÑA HISTORICA

EL MANDATO MERCANTIL

El Contrato de Mandato tuvo su nacimiento en el Derecho Romano, desde la época de Quinto Mucio Escevola, nace como un acto formal, como que inconfundiblemente representa una forma conocida por el derecho; la formalidad se aplicaba con todo rigor porque eran leyes para las partes; pero con el engrandecimiento de la gran ciudad de Roma no podía seguirse aplicando reglas imperativas y duras, fue así como se produjo un cambio de ideas y se fueron mezclando con otros pueblos dando acceso a cuatro clases de contratos en donde se obligaban por el solo consentimiento y siendo ellos.

El Mandato pues por su esencia es gratuito, pero no obstante que en el Bajo Imperio de Roma se permitió a algunos mandatarios reclamar honorarios, por lo que se produjo una evolución y se llegó a una representación imperfecta del mandante por el mandatario, y siendo esta evolución iniciada en Roma la que se remató en el Derecho Francés en el Código Civil donde la gratuidad ya no es de la esencia del Mandato pues no hay Mandato sin representación. siempre onerosos.

Fue el incremento de las relaciones económicas y la expansión territorial del Imperio Romano, y más por faltar normas jurídicas que rigieran el Mandato que se recurrió a personas que “prometían” sobre la fe de su palabra y por la amistad que las unía al mandante, a realizar fielmente el negocio encomendado, así pues el Mandato en su origen era un compromiso de honor, un contrato de buena fe, de confianza.

LA NOVACIÓN

Tuvo gran importancia en el derecho romano, definiéndola Ulpiano

En el derecho germánico la novación clásica romana fue sustituida por las siguientes tres figuras jurídicas:

• Modificación de la obligación llamada contrato de modificación.

• Transmisión de crédito conocida con el nombre de cesión de crédito.

• Asunción de la deuda .

Doctrina Moderna

En la doctrina moderna se admite la novación clásica extintiva y la llamada novación modificativa, adaptando dicha institución jurídica y sus afines instituciones a las soluciones jurídicas necesarias en cada caso según la voluntad de las partes y las necesidades del tráfico jurídico.

PAGARÉ

El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.

En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago.

La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré, equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. Ello supuso una revitalización del pagaré que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos.

DEL MANDATO

DE LA NATURALEZA, FORMA Y ESPECIE DEL MANDATO

Artículo 1400. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1401. El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra, con sujeción a lo dispuesto en casos especiales. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

Artículo 1402. A falta de pacto en contrario el mandato se supone gratuito.

Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Artículo 1403. El mandato es general o especial.

El primero comprende todos los negocios del mandante.

El segundo uno o más negocios determinados.

Artículo 1404. El mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.

Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.

Artículo 1405. El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.

Artículo 1406. No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.

Artículo 1407. El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.

Artículo 1408. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

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