LA NOVACION
freddygpv28 de Mayo de 2014
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LA
NOVACION.
Con origen en el vocablo latino novatĭo, la palabra novación se utiliza para hacer referencia al acto y resultado de novar.
Este verbo se emplea en el ámbito del Derecho para referir al hecho de reemplazar, con otra, una obligación otorgada con anterioridad.
En derecho, se define la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.
Características:
1.-Se extingue la obligación primitiva porque nace otra nueva.
2.- Nace una obligación nueva para extinguir la anterior.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Código Civil Venezolano: Título III de las obligaciones, Capítulo IV, Sección II, Artículos1.314 al 1.325.
CLASES DE NOVACIÓN
En el Código Civil distingue ambos tipos de novación en su artículo 1314:
1. Subjetiva, que se subdivide en Activa o del acreedor opasiva o del deudor.
2. Objetiva
La novación subjetiva por cambio de deudor
Ocurre cuando un nuevo deudor sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación (ordinal 2º del artículo 1314).
Puede realizarse por lo siguiente:
•Por cambio del deudor, tiene dos modalidades:
1.1.- Expromissione: cuando la tercera persona nuevo único deudor toma en si la obligación sin intervenir del deudor primitivo.
1.2.- Delegación: cuando el deudor primitivo presenta a la tercera persona nuevo único deudor
Por cambio de acreedor
“Cuando, en fuerza de una nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste” (ordinal 3º del art. 1314).
Novación Objetiva:
Es la figura jurídica mediante el cual la parte extingue la obligación original sustituyendo esta con una nueva obligación con objeto o título diverso.
El débito se extingue pero el crédito no fue satisfecho. Este puede realizarse por lo siguiente:
• Por cambio de causa
• Por cambio de Objeto
• Por cambio de condiciones principales
REQUISITOS DE LA NOVACIÓN
Preexistencia de una obligación (Art. 1.324 C.C)
Creación de una nueva obligación
La voluntad o intención de Novar: ANIMUS NOVANDI (Art. 1.315 C.C)
CONDICIONES DE LA NOVACIÓN
Disminuir o ampliar el plazo así como aumentar la cantidad de dinero prestado.
Cambiar la hipoteca de variable a fija, ya que las condiciones adversas pueden derivar de cambios prolongados en los tipos de intereses.
Cambiar de un préstamo con intereses fijos a un préstamo con intereses variables.
Modificar el plazo de amortización o cambiar el índice de referencias que se aplica.
EFECTOS
La doctrina estudia los efectos de la novación desde el punto de vista general y desde un punto de vista particular, según los diversos tipos de novación.
Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.
El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo, con la nueva obligación.
No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.
Por Cambio de Deudor:
Este tipo de novación no requiere para perfeccionarse el consentimiento del deudor primitivo; así lo dispone el artículo 1316 del Código Civil.
Respecto a la delegación novatoria pasiva El acreedor que libera al deudor primitivo (delegante) no tiene ningún recurso contra él si el delegado se hace insolvente.
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