La Novacion
karyk8729 de Mayo de 2013
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LA NOVACION.
Es un modo voluntario de extinción de la obligación, mediante el cual se extingue una obligación preexistente, por la creación de una nueva obligación que hace que la anterior quede extinguida y en su lugar la nueva que la sustituye, es la que produce efecto legal entre las partes.
En el Derecho Romano se utilizaba la novaciòn frecuentemente, para neutralizar el rigor del vinculo obligatorio, el cual una vez formado, no podía ser modificado, ni respecto a los sujetos, ni respectos al objeto, modalidades o causa; En consecuencia, cuando era necesario realizar un cambio en estos elementos, se debía extinguir la obligación y sustituirla por otra nueva.
La novaciòn en el Derecho Moderno es utilizada cuando se requiere un cambio en los sujetos o sobre el objeto de la obligación, aunque en la actualidad las instituciones de la “Daciòn en pago y la Cesión de Créditos y Derechos”, permite alcanzar tales fines aunque sus efectos sean diferentes al de la novaciòn.
Ejemplo: Freddy debe a Cesar 30 mil bolívares fuertes por arrendamiento insolutos por seis meses y convienen en que esa suma será debida en concepto de mutuo.
No es una mera transformación del derecho de crédito por el cambio operado en uno de sus elementos constitutivos o accesorios sino la constitución de un nuevo derecho de crédito, sobre la base y con la esencia de una precedente relación obligatoria que queda extinguida; o más precisamente la extinción de una obligación mediante la constitución de una obligación nueva que sustituye a la anterior. Se trata simplemente de un acto que, sustituyendo una obligación existente por otra nueva, crea un nuevo vinculo obligatorio y extingue otro cuyo contenido absorbe aquel total o parcialmente, siendo ambos vínculos distintos aun siendo idénticos sus contenidos.
Es la novaciòn un acto de eficacia compleja que se basa en una voluntad dirigida a extinguir un crédito, creando otro nuevo, siendo en él decisiva la voluntad del acreedor de la primitiva obligación para el cual la nueva funciona como cumplimiento de la primera.
Como característica fundamental de la Novaciòn debe señalarse la circunstancia de extinguir una obligación anterior. Cuando no se extingue esa obligación y se reemplaza por una obligación nueva no estaremos en presencia de una novaciòn sino de cualquier otra figura jurídica.
La novaciòn requiere un cambio sustancial en la obligación, es decir, un cambio que recaiga sobre los objetos de la misma (cambio de acreedor o de deudor), o sobre el objeto o prestación de la misma.
DISPOSICION LEGAL DE LA NOVACION.
El artículo 1314 del Código Civil expresa: La novaciòn verifica:
• Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.
• Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.
• Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.
NATURALEZA JURIDICA DE LA NOVACION.
La novaciòn es un acto jurídico plurilateral, en la cual varias voluntades se exteriorizan con el propósito de extinguir una obligación preexistente, mediante la creación de una nueva obligación que la sustituya; extingue y crea obligaciones. En sentido amplio, es un convenio entre las partes.
CLASES DE NOVACION.
La doctrina distingue dos grandes clases de novaciòn:
a) Novaciòn Objetiva: Cuando el deudor contrae para su acreedor nueva obligación, en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida. Ejemplo: José le compra a Miguel un inmueble, le cancela parte del precio y le queda debiendo la cantidad de Bsf 50.000, José conviene con su acreedor Miguel, extinguir la obligación deriva de la venta y asumir una nueva obligación, mediante la cual debe por otro concepto la cantidad de Bsf. 50.000.
La novaciòn Objetiva puede ocurrir por cambio de objeto o por cambio de causa. Por cambio de objeto, cuando el deudor conviene con su acreedor en entregarle una cosa distinta a la que originalmente debía y el acreedor consiente en extinguir el vínculo anterior. Por cambio de causa, cuando ambas partes convienen en extinguir la obligación original con una nueva.
b) Novaciòn Subjetiva: Se da cuando la obligación se transporta activa o pasivamente a otro deudor u otro acreedor.
1. Novaciòn subjetiva por cambio de deudor: Ocurre cuando un nuevo deudor sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación. Ejemplo: José es deudor de Miguel por Bsf. 50.000; ambos convienen con una tercera persona, que se constituya en deudor de Miguel por Bsf. 50.000 y que se extinga la obligación de José para con Miguel. La novaciòn subjetiva por cambio de deudor puede ocurrir por dos grandes: mediante subrogación del acreedor (la expromision), y mediante delegación.
• Mediante subrogación por parte del acreedor: Cuando la novaciòn por cambio de deudor se efectúa sin la intervención del deudor original que se produce cuando un tercero conviene con el acreedor asumir la deuda, en sustituir al deudor original quien queda liberado definitivamente, ya que no puede ser privado de este beneficio. En este caso, no es necesario el consentimiento del deudor, según lo expresa el artículo 1316 del código civil. La sustitución del deudor original por el tercero puede obedecer a una liberalidad, a un contrato de mandato o bien de una gestión de negocios; pero de todas maneras, es imprescindible que el tercero y el acreedor convengan en liberar al deudor.
• Mediante delegación: Por la cual un nuevo deudor sustituye al antiguo: Consiste en el encargo dado por el deudor a un tercero de pagar al acreedor y que este manifieste expresamente que libera al deudor original del cumplimiento de su obligación. Ejemplo: Deudor - Delegante – Acreedor – Delegatario – Tercero – Delegado.
José adeuda a Miguel Bsf. 50.000
José “Delegante” encarga a Carlos “delegado” de pagar esta deuda de Bsf. 50.000 a su acreedor Miguel “Delegatario” quien consiente en liberar a su deudor José “Delegante”.
Esta delegación requiere del consentimiento del delegante, del delegado y del delegatario; debiendo éste último, manifestar su voluntad de liberar al deudor original y delegante.
2. Novaciòn subjetiva por cambio de acreedor: Cuando se extingue una obligación anterior, en la cual el acreedor era una persona determinada, sustituyéndola por otra obligación con diferente acreedor. Ejemplo.:
En la obligación preexistente Miguel es acreedor de José y a su vez deudor de Carlos y entre los tres convienen que José cancele la obligación a Carlos y se extinga el crédito de Miguel contra José.
Ocurre también mediante la delegación novatoria perfecta activa por cambio de acreedor.
Miguel: Acreedor – Delegante, encarga a su deudor José – Delegado, de pagar a Carlos, su Acreedor – Delegatario, siempre es necesario el consentimiento de las tres personas que intervienen en la delegación.
REQUISITOS DE LA NOVACION.
Los elementos de la novaciòn son las siguientes:
1. Preexistencia de una obligación:
Es necesaria la existencia de una obligación anterior, de un vínculo jurídico previo entre las partes, en virtud del cual una de ellas es ya deudora de la otra. La novaciòn propiamente dicha consiste en un renovar, una obligación va a ser extinguida y sustituida por otra; luego, la existencia de una obligación que va a ser extinguida es un presupuesto lógico y necesario.
Si la obligación primitiva esta viciada de nulidad absoluta, la obligación que hiciere será igualmente nula, esta obligación no es renovable porque el vicio que le afecta no es sanable en forma alguna, el acto no puede convalidarse ni por confirmación ni por la prescripción.
Si la nulidad que afecta la obligación primitiva fuere relativa, es necesario distinguir si ha cesado el vicio y se hace la novaciòn o si no ha cesado el vicio y se hace la novaciòn, pues en este ultimo caso, la novaciòn nueva quedara afectada del mismo vicio, pero si ha cesado el vicio y se hace novaciòn, se debe interpretar este nuevo compromiso del deudor como una renuncia tácita a la acción de nulidad y esta nueva obligación será valida, basado en la idea de la confirmación tácita de los actos anulables.
Así lo señalado en el articulo 1324 del Código Civil: “La novaciòn carece de efecto si la antigua obligación era nula a menos que la nueva haya sido contraída en miras al mismo tiempo de confirmar la antigua, conforme a las reglas legales y de reemplazarlas”.
2. Creación de una nueva obligación:
Esta nueva obligación es la finalidad esencial del acto novatorio y debe ser también una obligación valida, pues de no serlo seria insuficiente para privar de efectos y extinguir la procedente; en este caso, no habrá novaciòn y subsistirá la obligación primitiva.
3. Debe haber una Diferencia Esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla:
Entre la obligación preexistente y la novatoria debe existir un cambio sustancial, ya que una divergencia accidental, no es suficiente para constituir una novaciòn como serán: la variación en el plazo pactado. En el monto de la deuda o en la especie de moneda convenida para realizar el pago. La diferencia esencial puede presentarse.
• En los sujetos: novaciòn subjetiva: Por cambio de deudor o del acreedor.
• En el objeto: novaciòn objetiva: Por cambio de objeto o causa.
Es
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