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Novacion


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  251 Visitas

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NOVACION

La obligación se extingue cuando muere porque se crea otra que viene a ocupar su puesto. esta es la naturaleza propiamente dicha.

Pero junto a ella y con confusion de ambas regula otra naturaleza impropia( o modificativa), que se da cuando subsiste la misma obligacion antigua, con modificaciones. Figura que se estudia luego, puesto que ahora trato de la extincion de las obligaciones.

Independientemente de los tipos de novación que acepta la legislación salvadoreña, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que haya una obligación válida a reemplazar y extinguir

2. Que surja una nueva obligación que reemplace a la anterior.

3. Que entre la obligación primitiva y la nueva existan diferencias sustanciales.

4. Que las partes tengan capacidad de novar (animus novandi)

5. Que exista intención de novar.

La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

La novación puede efectuarse de tres modos:

1. Substituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga acreedor o deudor;

2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor;

3. Substituyéndose un deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.

Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.

Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.

El principal efecto es extinguir la obligación primitiva y, dado que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, conjuntamente con ella se extinguen los intereses de la primera deuda si no se expresa lo contrario (Art. 1510 C).

Respecto a las prendas e hipotecas, su reserva no importa la constitución de una nueva garantía, por cuanto la fecha de ésta continúa siendo la misma, pero como dicha reserva podrá perjudicar el interés de un tercero, la propia ley se ha encargado de establecer limitaciones a su ejercicio.

4.REMISION

Es aquella forma de extinguir las obligaciones que consiste en la renuncia que de su crédito hace el acreedor. En éste caso el acreedor nada recibe en satisfacción de su crédito, extinguiéndose la obligación sin que el acreedor obtenga algo a cambio. Es aplicable tanto en el campo de los derechos reales como personales, diferenciándose solamente en que la renuncia del derecho personal es un acto bilateral, mientras que la remisión del derecho usual real constituye un acto unilateral (Art. 1522 C y sig.).

También extingue la obligacion, la remision, que consiste en la renuncia gratuita al derecho de credito.

Su efecto extintivo de la obligacion se explica porque con el derecho a exigir se extingue el deber de prestar, quedando asi liberado el deudor.

la condonacion solo requiere forma solemne si se hace mediante declaracion expresa: la forma es la establecida por las donaciones. Por ser acto gratuito la condonacion se halla sometida a las reglas sobre inoficiosidad y sobre

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