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La Novacion


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  5.438 Palabras (22 Páginas)  •  1.280 Visitas

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En derecho, se define la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.

La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo ésta con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.

REQUISITOS

1 Se requiere que exista una obligación que se trata de extinguir.

2 Que se dé nacimiento a una nueva obligación.

3 Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.

4 Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.

5 Que las partes tengan la intención de novar

TIPOS DE NOVACION

La novación objetiva puede realizarse por lo siguiente:

• Por cambio de causa.

• Por cambio de objeto.

• Por cambio de condiciones principales.

La novación subjetiva puede realizarse por lo siguiente:

• Por cambio de deudor, con aceptación expresa del acreedor. Tiene dos modalidades: Ex promisión, cuando la tercera persona, nuevo único deudor, toma sobre sí la obligación, sin intervención del deudor primitivo. Y delegación, cuando el deudor primitivo presenta a la tercera persona, nuevo único deudor.

• Por cambio de acreedor, con la aceptación expresa del deudor: En la práctica se da poco, prefiriéndose la figura jurídica de cesión de crédito, que no precisa la aceptación del deudor, sino solo la notificación del cambio de acreedor.

La novación mixta comprende a la vez alguno de los supuestos de la novación objetiva y de la novación subjetiva, con animus novandi la de primitiva obligación.

Art. 2195.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Art. 2196.- La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.

Art. 2197.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

Art. 2198.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.

Art. 2199.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Art. 2200.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Art. 2201.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Art. 2202.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Art. 2203.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Art. 2204.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Art. 2205.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1981.

La dación en pago (en latín datio in solutum) es la acción de dar algo para pagar una deuda. Se refiere por tanto al acto por el cual el deudor realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende concretamente la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del cumplimiento de la obligación originaria de dar, hacer o no hacer.

La dación en pago suele aplicarse como sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en vez de dinero, para liberarse de la deuda.

NATURALEZA JURÍDICA

La dación en pago puede ubicarse como a) una compraventa. En caso de ser una compraventa tiene que consistir en dinero que se paga por un bien material, ya que el deudor va a vender al acreedor lo pactado como pago y el acreedor cancela el precio con la deuda, nuestra jurisprudencia considera esto como una dación, ya que ambas figuras comparten elementos esenciales. La dación en pago también puede ubicarse como b) una novación. Sin embargo una novación extingue una obligación para dar nacimiento a una nueva, mientras que la dación en pago no crea una nueva obligación, sino que extingue la obligación existente. La dación en pago puede ser también c) una modalidad de pago. En este caso el pago es el cumplimiento de la prestación adeudada y este ya se encuentra previamente definido por las partes, la dación en cambio no consiste en cumplir la obligación con el mismo método de pago planteado al inicio, sino que este objeto se cambia. Por último la dación puede ser considerada como d) un contrato liberatorio oneroso. Este es el que es más aceptable para definir la dación, ya que la dación liberada de la obligación.

En conclusión, la dación en pago depende de la voluntad de las partes para ponerle fin a una obligación por medio de un pago distinto al pactado originalmente. Dicha dación cumple la misma función que el pago, en cuanto libera a ambas partes de la

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