Novacion Y Compensacion
adderlee7 de Julio de 2015
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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
CARRERA DE DERECHO
DERECHO OBLIGACIONES ll
MODALIDAD DE PAGO
Novación, Compensación, Prescripción Positiva y Negativa
PROFESORA: Msc. MARIA VICTORIA SALAS.
INTEGRANTES:
Roxana Arana G.
Alonso Aguilar Z.
Mónica Campoverde
Eduardo Bermúdez
Gerardo Venegas
Esperanza Fernández
SABADO 12 DE NOVIEMBRE 2011 2
TABLA DE CONTENIDO
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INTRODUCCION
Con el presente trabajo haremos un recuento sobre las modalidades de pago pero
nos enfocaremos más que todo en la novación, compensación, prescripción
positiva y prescripción negativa.
Adicionalmente expondremos algunos análisis jurisprudenciales que estén
reflejados en las modalidades de pago que haremos mención.
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OBJETIVO GENERAL
Conocer las modalidades para extinguir la obligación.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer sobre la modalidad de pago y las formas de eximir las obligaciones
mediante la novación, compensación, prescripción positiva y negativa.
Analizar jurisprudencia referente con nuestro estudio.
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METODOLOGIA
Para la investigación de este trabajo y para mayor facilidad de todos nosotros,
pudimos dividir los temas para que los 6 integrantes que conformamos el grupo,
pudiéramos dedicar tiempo y esfuerzo a la investigación de cada área designada.
Procedimos a revisar algunas sentencias que fueran acorde al tema en el sitio web
del Poder Judicial para el análisis jurisprudencial.
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MODALIDAD DE PAGO
Pago es satisfacer la deuda que se ha contraído. Por “deuda” debemos entender
cualquier prestación que esté a cargo de una persona. Pero no siempre la
deuda consiste en una suma de dinero, ya que el término prestación es el término
que significa “cualquier cosa a que uno está obligado”, y también para recordar
obligación es toda relación entre dos partes de dar, hacer o no hacer.
Según lo anterior, existen varias formas de deuda, ya que se dan prestaciones de
carácter moral como lo es el matrimonio; otras que son en mayor cantidad, tienen
fines de lucro. Algunas es puramente personal, otras permite que trasciendan a
los sucesores o algunas veces la deuda tiene corta existencia, así como puede
prolongarse por mucho tiempo. Hay otros casos en que la prestación se debe
satisfacer una sola vez y en otras se trata de prestaciones periódicas.
En latín el pago se denomina solutio de “solverse”, desatar, ya que es el medio de
desatar el vínculo que toda obligación realiza.
El pago es la forma más racional y justa para corresponder un compromiso
contraído y cuando voluntariamente no se realiza, para conseguir que ese
compromiso sea saldado, se recurren a medios que dispone la sociedad y en la
mejor forma que se adapte a la naturaleza de cada obligación. Por lo tanto, el
pago tiene la característica de ser un modo directo y natural de desligar el
compromiso.
Así como en toda deuda supone un pago que se ha de realizar a fin de que la
obligación se extinga, así también todo pago supone una deuda la cual debe ser
su antecedente necesario.
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Según Alberto Brenes Córdoba en su libro Tratado de las Obligaciones (170) se
debe tomar en cuenta los siguientes puntos:
Quién debe pagar
A quién se debe pagar
Qué cosa debe pagarse
En qué lugar
En qué forma
En qué tiempo
Quién debe pagar: El deudor es la parte a quien le corresponde cumplir con la
obligación adquirida, pero también la puede efectuar el coobligado, un fiador y
hasta cualquier persona ajena y aun en contra de la voluntad del deudor, siempre
que proceda a nombre del deudor para descargar la deuda.
En nuestro Código Civil Artículo 765 expresa: “Cualquiera puede pagar a nombre
del deudor, aun oponiéndose éste o el acreedor; en caso de concurso un
coacreedor puede hacer el pago, aun contra la voluntad de ambos. Si para la
obligación de hacer se han tenido en cuenta las condiciones personales del
deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona, contra la voluntad del
acreedor”.
A quién debe pagarse: De acuerdo con a quién se debe pagar, en nuestro
Código Civil el Artículo 766 menciona: “El pago debe ser hecho al mismo acreedor
o a quien legítimamente representa sus derechos”. Por lo tanto pueden pagar:
Al acreedor o su legítimo representante
Al cesionario del crédito
El insolvente provisto de suficiente poder para el acto
A todo aquel que tenga las facultades para recibir la prestación. 8
Según el Código Civil en el Artículo 767, “el pago hecho a una persona que lo ha
recibido en nombre del acreedor, sin estar autorizado para ello, es válido, si el
acreedor lo ratifica o se aprovecha de él”.
Pero el acreedor está imposibilitado de recibir válidamente el pago:
Si se trata de menor de edad
El incapacitado mentalmente
El insolvente o declarado en quiebra
Todo aquel que tenga impedimento legal
Qué debe ser pagado: Debe pagarse la cosa debida. En caso de dinero si el
acreedor acepta otra cosa en lugar del monto debido, también se extingue la
obligación, en razón de que opera la Dación de Pago. Ahora bien, si el acreedor
recibe otro objeto en vez del convenido, el arreglo tendrá virtud de extinguir la
deuda, ya que si se entrega como substituto no es dinero.
Dónde debe pagarse: Si se ha designado lugar para realizar el pago, es allí
donde tiene que hacerse. Y a falta de designación del lugar, el pago debe
realizarse en el domicilio del deudor al tiempo de contraer la deuda.
Cómo se realiza el pago: Se paga como fue convenido pero en su defecto, la
prestación debe hacerse íntegra de una vez, a no ser que por su naturaleza se
requieran entregas sucesivas o prestaciones parciales.
Cuándo se hace el pago: El pago se debe realizar cuando se convino en hacerlo,
pero si no se convino el pago es exigible de inmediato a menos que:
La índole de la prestación exija el transcurso del tiempo
Que la ley posponga el cumplimiento de la obligación hasta una época más
o menos incierta, como cuando decreta una moratoria para los pagos.
Que la ley señale fecha determinada para efectuarlo, como en el mutuo
acuerdo. 9
Modos de Extinguir la Obligación
Existen varias formas de extinguir las obligaciones pero las que nosotros
comentaremos son: la novación, la compensación, prescripción negativa y
prescripción positiva.
NOVACION
Novar significa cambiar, y es un medio de extinción de los derechos personales u
obligaciones, pues cambiamos una obligación por otra. La que se extingue es la
primera, y nace una nueva obligación con características propias, pero que tiene
como base a la anterior, pues de lo contrario subsistirían las dos, la antigua y la
nueva obligación.
Por lo tanto, una obligación se puede extinguir por medio de la novación, donde la
novación es la substitución o cambio de una obligación antigua por una nueva.
La misma proviene de un contrato en donde una deuda que se extingue da origen
a otra que la reemplaza y la subsiste.
Por lo tanto, también podemos decir que hay novación cuando el acreedor y el
deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por
una nueva. Esta nueva obligación nacida de la novación es la condición de la
extinción de la anterior. La extinción de la obligación primitiva no sólo es el efecto,
sino también la causa de la nueva obligación: se extingue la obligación primitiva
porque nace otra nueva; nace una obligación nueva para extinguir la anterior y
ocupar su sitio.
En otras palabras, podemos mencionar que la novación es la modificación de una
obligación, la cual se sustituye por otra posterior que extingue o, bien, modifica a 10
la primera. Es un tipo de acto jurídico de doble función, es decir que, al momento
de extinguir una obligación hace nacer en su lugar otra nueva.
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