LA PENA DE MUERTE el tema es tan amplio
jhmeEnsayo14 de Noviembre de 2015
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LA PENA DE MUERTE
El tema de la pena de muerte es tan amplio que sería imposible abarcarlo en este ensayo sin embargo está íntimamente ligado al tema del indulto por lo que es preciso hacer algunas condiciones ya que la pena de muerte se concreta en la privación de existencia física para el condenado según gravedad del delito, en la legislación guatemalteca y aun con la derogatoria del indulto el condenado mantiene hasta el último momento una cierta esperanza del indulto transformado en pena de muerte.
Desde el punto de vista moral la pena de muerte es un acto cruel en cuanto a la justicia humana al imponerla ya que esto es por omnipotencia divina.
Desde el punto de vista jurídico carece de eficacia intimidaría pues en algunos países que la suprimen los delitos aumentan y en los que la conservan no disminuyen.
Entre los argumentos a favor de la pena es que de la misma manera que un particular tiene derecho a quitar la vida de un agresor para defenderse como a un tercero; legítima defensa para el Código Penal Art 24, el Estado debe tener también el derecho de quitar la vida a aquel que ataca al Estado mismo y a sus miembros respecto de los que tienen una obligación de defensa, ahorra a la sociedad el costo del mantenimiento de un enemigo que ha hecho un daño, las cantidades que gasta el estado en alimentación principalmente, transporte a tribunales, alojamiento y el resguardo así como los servicios que este necesita.
La pena de muerte debería aplicarse en delitos gravísimos y que existan prueba humanamente cierta de la culpabilidad del condenado y que la ejecución se ejecute de modo que se cause menos sufrimiento al condenado.
En Guatemala la pena de muerte se encuentra vigente dentro del ordenamiento jurídico y está regulado en el Artículo 18 de la constitución política de la república de Guatemala y el Artículo 43 del Código Penal.
Conforme a la Constitución Política de la República y los tratados internacionales suscritos por Guatemala, la pena de muerte se encuentra vigente y en consecuencia es legalmente aplicable, si el recurso de gracia, contenido en el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa se encuentra vigente en consecuencia es legalmente aplicable. La amnistía se caracteriza por la extinción de la acción o sanción penal de carácter general abstracto e impersonal mientras que el indulto es una extensión de la pena de carácter particular y puede ser decretada por el congreso de la república para los delitos políticos y para los comunes con los políticos.
La conmutación de la pena constituye un indulto parcial puesto que se refiere a la extinción de la pena principal impuesta sustituyéndola por otra menos grave.
El indulto total extingue el cumplimiento total de la pena. Se ha definido como la facultad otorgada a poderes no judiciales para extinguir la pena o disminuirla por razones de oportunidad y es de carácter irrevocable.
Guatemala y Cuba son los únicos países latinoamericanos que mantienen vigente la pena de muerte pero esta no se aplica en el país.
Hasta el 1 de junio del 2000, la facultad de conceder indulto o conmutar la pena de muerte (sustitución por la máxima pena de prisión), conocido comúnmente como el recurso de gracia, correspondía al Presidente de la República, conforme lo ordenaba el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, dicho Decreto fue derogado por el Congreso, a raíz de que el ex presidente Alfonso Portillo (2000-2004) se negó a asumir la responsabilidad de conceder o no el indulto que soliciten los condenados a muerte.
El ex Presidente Álvaro Colom veto la iniciativa de Ley que era decreto 37-2010 igual al decreto 6-2008 mediante acuerdo gubernativo 104-2008, del 14 de marzo de 2008 porque también se viola 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala por el que prevalece el numeral e del artículo 4 El Artículo 4, numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por el Estado de Guatemala, dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena de muerte por la máxima de prisión prevista en la ley penal), los cuales podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en ese sentido esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Con esto el ejecutivo queda exento de decidir sobre la suerte de los condenados a muerte por considerar que era incompatible con los compromisos internacionales de Guatemala en materia de derechos humanos ya que esta le corresponde al organismo judicial y no al ejecutivo.
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