LA PRUEBA
flower728 de Enero de 2014
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PRUEBA.
CONCEPTO DE PRUEBA.
El concepto tiene variedad de significados y son los siguientes:
• Para designar los medios de prueba (los instrumentos con los que se pretende lograr el cerciora miento del juzgador a cerca de los hechos discutidos en el proceso.
• Para referirse a la actividad tendiente a lograr ese cercioramiento independientemente de que éste se logre o no.
• Para hacer referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.
Éstos no solo son aplicables al proceso civil, sino en general a cualquier tipo de proceso.
1. Necesidad de la prueba.
2. Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos.
3. Adquisición de la prueba.
4. Contradicción de la prueba.
5. Publicidad de la prueba.
6. Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba.
Necesidad de la prueba.
El juez necesariamente requiere las pruebas aportadas por cualquiera de las partes para su valoración antes de tomar una decisión judicial.
Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos.
Primeramente se le prohíbe al juez aplicar su conocimiento participador o personal sobre el hecho.
Ejemplo: un juez vecino de un matrimonio en el que a la mujer la golpean, impone demanda de divorcio y no prueba el motivo aunque el juez sea testigo, se le prohíbe emitir su opinión personal.
Adquisición de la prueba.
Las pruebas que ofrezcan las partes, ya no pertenecen a ellas sino al proceso. Aunque no me favorezca ya es del proceso aunque yo no quiera que le den validez y no pudo evitarlo porque una vez que las ofrecí ya no me pertenecen.
Contradicción de la prueba.
La parte atacante o atacada tiene la oportunidad de conocer, discutir y contradecir las pruebas. (Contraprobar)
Publicidad de la prueba.
Que las partes se enteren; las pruebas deben estar en el expediente para que las partes y terceras personas conozcan directamente las pruebas que motivaron cierta decisión judicial. Por lo que se deben practicar en audiencia pública excepto juicios de divorcio, etc.
Inmediación y dirección del juez en la producción de las prueba.
Sólo le corresponde al juez dirigir en que orden se presentarán las pruebas ; (quien primero y quien después)
La inmediatez es que el juez cuenta lo que le dijeron primero los testigos por ejemplo, y si estos cambian su versión, ya no vale, sino lo primero que confesaron es lo que tendrá validez.
LA CARGA DE LA PRUEBA.
La carga de la prueba precisa a quién le corresponde probar que es a ambas partes pero principalmente esta obligación es para quien afirma los hechos.
La segunda regla de la distribución de la carga de la prueba se halla contenida en el artículo 282.
1. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho (negación tácita)
A veces una negaión implica una afirmación.
2. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la contraparte.
De un hecho incierto de llega a la verdad” cuando Las presunciones legales relativas admiten un prueba en contrario y tienen como consecuencia invertir la carga de la prueba; no corresponde probar a quien afirma un hecho que la ley presume, sino al que lo niega.
3. Cuando se desconozca la capacidad de la contraparte.
(quien niega la capacidad de una persona está afirmando implícitamente que ésta es incapaz.
4. Cuando la negativa sea elemento constitutivo de la acción.
Si me reivindican mi propiedad, con mi título de propiedad alego que es mía y así me la devuelvan.
OBJETO DE LA PRUEBA.
El objeto es probar los hechos y hacer que el juzgador se cerciore de que una de las partes tenga la razón y asi poder tomar una decisión para resolver un conflicto. (probar los hechos discutidos y discutibles). Por regla los hechos se deben probar; excepto:
Hechos confesados.
Si el objeto de la prueba se refiere a los hechos afirmados que sean a la vez discutidos o discutibles (obvio los que hayan sido admitidos como ciertos) en forma explícita o implícita por las partes (no discutidos) y no requieren prueba.
Hechos notorios.
Son aquellos que se dan a conocer inconscientemente y públicamente. (La ujed cambió de director” son hechos muy obvios, todos nos damos cuenta.
Hechos presumidos.
Hay que distinguir 3 elementos 1) un hecho conocido, 2) un hecho desconocido 3) una relaciñon de casualidad entre ambos hechos.
Hechos irrelevantes.
Son aquéllos que no tienen trascendencia en el proceso (no tienen nada que ver con el asunto a tratar)
Hechos imposibles.
Son aquellos que por su condición no se pueden creer y por consiguiente no tienen valor probatorio.
PRUEBA DEL DERECHO.
El derecho no se prueba porque ya está establecido.
Excepto el derecho consuetudinario. Ejemplo: hay ocasiones en que se debe demostrar de otra manera.
Al negar el derecho, entonces se debe demostrar por qué se niega. Si no se transcribe una jurisprudencia o doctrina jurídica y si solo se cita y no se transcribe, no tiene validez.
DERECHO EXTRANJERO.
Se demuestra con libros en la aplicación de un mismo asunto en otro país.
DERECHO CONSUETUDINARIO.
(Derecho que no es escrito; solo es verbal, como la costumbre; ésta no puede requerir prueba en dos casos:
a) Cuando sea un hecho notorio.
b) Cuando conste en sentencias dictadas por el tribunal.
Y la costumbre, fuera de éstos 2 casos, puede ser probada mediante declaración de testigos o dictamen pericial.
PRÁCTICA DE PRUEBAS = DESAHOGO DE PRUEBAS = EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Está constituido por los actos procesales a través de los que se desarrolla la etapa probatoria. Son los siguientes:
1) Ofrecimiento de pruebas.
2) Admisión o desechamiento.
3) Preparación de las pruebas
4) Ejecución.
Ofrecimiento de pruebas.
Es un una etapa procesal tanto para el demandante o demandado y el periodo de pruebas es de 10 días a partir de que se le notifique a las partes.
Admisión.
Al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas , el juez debe citar una resolución en la que determine las pruebas que se admiten sobre cada hecho.
Preparación.
Se le notifica a las partes sobre una audiencia para presentar las pruebas, por lo que tienen que ir preparadas con sus testigos, peritos, la prueba confesional, al menos con 24 horas de anticipación según la ley. Excepto si está muy lejos la distancia de los interesados se extiende a 24 hrs más.(48 hrs)
Ejecución.
Es lo mismo que práctica o desahogo de pruebas.
CAPÍTULO VII
MEDIOS DE PRUEBA.
CONCEPTO DE MEDIOS DE PRUEBA.
Son los instrumentos con los cuales se pretende lograr al cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba.
Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales (documentos , fotografías)
O en conductas humanas realizadas en ciertas condiciones (pruebas testimoniales, dictamenes periciales, inspecciones judiciales)
CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS SEGÚN EL ART. 289 DEL CPCDF
1. Confesión.
2. Documentos públicos y privados.
3. Dictámenes periciales.
4. Inspección judicial.
5. Testimonio de terceros.
6. Fotografías, copias fotostáticas (y en general, todos aquellos aportados por el descubrimiento de la ciencia)
7. La fama pública.
8. Las presunciones.
9. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA.
Pruebas Directas.
Muestran al juzgador el acto por probar directamente. Ejemplo: la inspección judicial (prueba directa por excelencia)
Pruebas indirectas.
<muestran al juzgador el hecho por probar por medio de otro hecho u objeto. (la confesión, testimonio, documentos, etc)
Pruebas preconstituidas.
Existen previamente al proceso, como el caso típico de los documentos.
Pruebas por constituir.
Son aquéllas que se realizan sólo durante y con motivo del proceso, como la declaración testimonial, inspección judicial, dictamenes periciales, etc.
Pruebas histçoricas.
Reproducen o representan objetivamente los hechos pro probar. (fotografías, cintas magnetofónicas, documentos)
Pruebas críticas.
No representan el hecho por probar, sino que demuestran la existencia de un hecho , del cual el juzgador infiere la existencia o inexistencia del hecho por probar.
Pruebas reales.
Son las que consisten en cosas: documentos, fotos.
Personales.
Consisten en conductas de personas: confesión, testimonio, dictamen pericial.
CONFESIÓN.
E la declaración vinculativa de parte que admite que determinados hechos son propios y ciertos. Contiene un reconocimiento de hechos de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.
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