LA PRUEBA
pp.yami27 de Enero de 2014
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LA PRUEBA
CONCEPTO DE PRUEBA:
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
La prueba es aquella que recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo.
SON OBJETOS DE PRUEBA
• 1. Los hechos producidos del quehacer humano;
• 2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana.
• 3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.
• 4. Los hechos psíquicos de la personalidad.
• 5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.
• 6. La costumbre.
• 7. La ley extranjera.
• 8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil, sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar a su conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de contraerse el debate judicial.
De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.
UBICACIÓN DE LA PRUEBA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO:
El ofrecimiento de las pruebas es un acto en el proceso, que incumbe a las partes, cuya finalidad es la demostración de la verdad y razón de las pretensiones deducidas, teniendo las partes por su misma función y esencia en el proceso, principalmente el Derecho Constitucional, en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (Debido Proceso) conforme al cual tratándose de pruebas judiciales, las partes en el proceso tienen derecho a aportar, proponer o producir los medios de prueba que tienden a demostrar los hechos controvertidos afirmados o negados que le favorecen y que subsumirán en las normas jurídicas contentivas de las consecuencias jurídicas solicitadas o pedidas por esta, también la garantía judicial involucra el derecho a contradecir y controlar las pruebas, evacuar las pruebas y a que las mismas sean apreciadas o valoradas por el órgano jurisdiccional, así como también el cumplimiento a la tutela judicial efectiva, artículo 26 constitucional, evitándose así la anarquía, arbitrariedad y gobierno de los jueces.
Los artículos 395 y 436 del Código Adjetivo Civil y el artículo 1.355 y siguientes de la norma civil sustantiva, establecen cuales son los medios de prueba admitidos en el Derecho Positivo Venezolano: Instrumentales, Testimoniales, Presunciones, Indicios, Confesión, Juramento, Experticia e Inspección Judicial.
Podría estimarse, que lo relativo a la prueba es sólo materia del procedimiento, porque cuando el derecho es desconocido o violado, los Tribunales conocen del conflicto y el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos; pero también tienen igualmente su lugar en el estudio del Derecho Civil, motivado a su íntima relación con la finalidad última del Derecho y de la importancia de su realización práctica. Por esta razón, su estudio ha de hacerse desde el punto de vista del derecho civil, donde se establece cual es la prueba que incumbe a cada una de las partes en litigio y las admitidas por la Ley desde el campo del procedimiento, para determinarlos medios prácticos procesales de su administración ante los Tribunales. De lo anteriormente expuesto se desprende que, las reglas relacionadas con el derecho a probar, no solamente se encuentran en las normas de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil), sino también en las de la Ley Sustantiva (Código Civil – Código de Comercio). Por lo tanto, es conveniente estudiar la ubicación de dichas normas, bien sea en el campo sustantivo o bien en el adjetivo.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula todo lo referente a la materia de pruebas, en su Libro II, Título II, artículos 388 al 510,comprendiendo sus secciones las siguientes: I, apertura del término probatorio; II, de los medios de prueba y de la promoción; III, de la confesión; IV, del juramento decisorio; V, de la prueba por escrito; VI, de la experticia, VII, de la inspección judicial y VIII, de la prueba de testigos, de las reproducciones, copias y experimentos. Esta diversidad de normas no trae confusión, y no es problema su existencia porque están admitidas por la doctrina jurídica, puesto que en los procesos judiciales se aplicarán las normas del Código adjetivo y lo que no haya sido previsto y resuelto en la Ley, se aplicarán las supletorias del Código Civil, conforme a las normas generales del Derecho.
LA VERDAD COMO PROBLEMA JURIDICO:
Con relación al problema de la verdad se han elaborado innumerables tesis, especialmente desde el punto de vista filosófico. No obstante, debe revisarse que en el derecho se ha transitado bajo muchas concepciones de entender la verdad. Incluso, históricamente son variadas las formas que se han practicado para obtener la verdad. Se han superado antiguas concepciones, las cuales fueron llevadas a la práctica judicial durante varios siglos, y que propiciaban la verdad a toda costa, incluso utilizando métodos aberrantes violentando la dignidad e integridad humana, era lícito utilizar tormentos para obtener confesiones, y a las que calificaban como “verdad” confesada.
En todo caso, el problema que se plantea es ¿Qué es la verdad? ¿Existe una verdad absoluta? ¿En derecho se puede hablar de una verdad con relación a una disputa de derechos? Definitivamente, este problema comporta diversos enfoques, básicamente de la filosofía del derecho y de la teoría general del derecho. Hemos decidido cambiar de criterio y asumir que la verdad procesal debe ser una reproducción o fiel reflejo de la verdad material. No es conveniente en el marco de este texto entrar en la bizantina discusión acerca de la oposición de la verdad material y de la verdad procesal. Debemos tener claridad, que tanto en el proceso civil como en el penal, en fin en cualquier clase de procesos debe perseguirse la verdad. Pensamos que el juez debe ejercer sus facultades para obtener un convencimiento que lo aproxime a la verdad y de certeza y seguridad a su decisión.
El problema de la verdad, como se expuso ut supra se vincula al problema probatorio: ¿cómo obtenerla?; por ello, se ha planteado como una finalidad de la realización de las pruebas. Por ello se pregunta ¿Para qué se prueba en el proceso?
¿Qué finalidad se busca al presentar la prueba en un juicio? Se ha dicho que la finalidad de la prueba es establecer la verdad, otros que se trata de convencer al juez de los hechos para que éste tenga la certeza que fundamente su decisión, y otros que se trata de fijar los hechos.
Mirando de cerca el proceso es viable acompañar la tesis que el Juez juzga, en el proceso civil, son los hechos objeto de prueba, que no son otros que los formulados por las partes, de tal forma que la convicción o certeza del juez discurrirá sobre la verdad de los enunciados que han fijado las partes. Que el juez intente buscar otros hechos distintos a los alegados se sale de sus atribuciones e incurriría en arbitrariedad. En el proceso tendrán que probarse los enunciados sobre los hechos declarados por las partes. En este sentido, el éxito de la intervención de las partes en la fase probatoria, se verá si logran convencer al juez de que su “narración” o “descripción” de los hechos (su pequeña historia) es verdadera.
Esto no excluye que con base de los hechos alegados y narrados por las partes el juez pueda profundizar en el conocimiento de ellos y encontrar la verdad en esa pequeña historia. Por supuesto, el juez en la búsqueda de la verdad debe actuar imparcialmente, con idoneidad y transparencia, permitiendo a las partes el ejercicio de sus derechos y garantías procesales. •
LA ACTIVIDAD DEL JUEZ EN CUANTO A LOS HECHOS Y EN CUANTO AL DERECHO:
La finalidad que se debe buscar a través de un proceso es la Justicia, lo que significa que el Juez, como representante de los ciudadanos y parte del Estado por ser órgano del Poder Público Judicial, tiene la obligación de orientar el proceso para el logro de la Justicia. Ratificando las garantías del Derecho de acceso a la Justicia que se consagran
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