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Síntesis sistema acusatorio penal


Enviado por   •  2 de Mayo de 2021  •  Síntesis  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  151 Visitas

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Resumen: etapas del proceso penal acusatorio

Introducción:

Las etapas que comprende el proceso penal acusatorio, conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son:

-la de Investigación. Comprende dos fases: a) Investigación inicial. b) Investigación complementaria.

-la intermedia o de preparación del juicio. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio.

-la de Juicio. Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral

En el siguiente trabajo por lo pronto, me dedicaré a la primera etapa, la de investigación, a fin de poder desarrollarla exhaustiva y debidamente y se pueda conocer e identificar de manera correcta. Entonces ¿Qué tanto abarca?

Etapa de investigación

Se llega a esta etapa una vez hecha una carpeta de investigación integrada por los datos de prueba, luego, se va al área de litigación dentro de la Fiscalía donde se revisa que no le falte nada, si está completa, se judicializa, lo remite ante un juez de control quien resuelve la situación jurídica de esa persona, donde a partir de ahí inician las etapas.

Cuando no hay carpeta de investigación, se le notifica al imputado que hay una investigación en su contra, esto es dentro de la etapa inicial. Se hace de su conocimiento cuales son los hechos por los que se le está investigando.

Esta etapa tiene por objeto precisar y decidir si hay fundamentos para iniciar un proceso penal; lo importante es considerar y evaluar si se cuenta con todos los elementos que permitan asegurar el éxito de la acusación, sin olvidar que el imputado gozará de los medios de defensa adecuados. Formalmente, la etapa tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

Como vimos al inicio, comprende dos fases: la investigación inicial y la investigación complementaria. La primera Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del Juez de control, y la segunda Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se ha cerrado la investigación,

La primera etapa de la investigación comprende desde que se recibe la noticia del delito hasta que se decide acudir ante un juez para formular imputación en audiencia inicial. En esa etapa, al ser un periodo no judicializado, el Ministerio Público con el apoyo de la policía recabará toda la información y medios probatorios, los cuales le permitan considerar si hay elementos para establecer que el hecho se cometió y que es probable que el imputado participó en él.

puede ser brevísima cuando la persona es detenida en flagrancia y dentro de los límites constitucionales de horas, en cuyo caso debe ser conducida a audiencia ante el juez de control, o puede tener una duración indeterminada cuando no hay detenido, y el Ministerio Público reúne todos los elementos hasta que sean suficientes para mandar llamar al indiciado ante un juez, ya sea mediante una orden de comparecencia o solicitando la aprehensión.

Etapa de investigación con imputado detenido

Audiencia inicial

La solicita el MP cuando ha decidido judicializar la investigación inicial; consta de cuatro fases principales: el control de la legalidad de la detención, formular imputación con la posible declaración del imputado, resolver acerca de la vinculación a proceso y decidir sobre la imposición de medidas cautelares. En dicha audiencia es obligatoria la presencia del Ministerio Público, el imputado y su defensor. La víctima u ofendido o su asesor jurídico podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.

Control de legalidad de la detención.

Esta primera fase de la audiencia se regula en el art 308 del CNPP. De acuerdo con el precepto, inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia, cuando se detiene al actor del delito en el momento en el que lo está cometiendo, o cuando es aprehendido inmediatamente después de haber cometido el delito, o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control, donde se citará a la audiencia inicial en la cual se realizará el control de la detención antes de formular la imputación. El juez le preguntará al detenido si cuenta con defensor y en caso negativo ordenará que se le nombre un defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba y acceso a los registros.

En esta etapa de manera oral el MP va a exponer los motivos por el cual fue detenido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Si el MP no logra acreditar que el detenido no fue atrapado de manera legal, se le otorgará por el juez de control su libertad inmediata independientemente del delito que cometió

Formulación de imputación.

La segunda fase de la audiencia inicial es el momento en que el Ministerio Público hace la comunicación formal al imputado, en presencia del juez de control, de que realiza una investigación en su contra respecto a uno o más hechos que la ley señala como delito. Esto puede ocurrir cuando el imputado esté detenido, por haber sido por flagrancia o caso urgente, tras calificar de legal ésta; o puede haber acudido en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión, o tratarse de una persona en libertad llamada por orden de comparecencia

Es el acto en el que el Agente del Ministerio Público, comunica al imputado que actualmente desarrolla una investigación donde se encuentra involucrado directamente en uno o más hechos delictivos.

De acuerdo con el art 311 del CNPP, una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, después de haber verificado el juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales en el procedimiento penal o se le dieron a conocer, se dará la palabra al agente del Ministerio Público para que exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en él, etc.

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