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PENAL SISTEMA ACUSATORIO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  321 Visitas

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1.- CUAL ES EL CONCEPTO DE PERIODO DE INSTRUCCIÓN. CUANDO INICIA EN MATERIA FEDERAL Y LOCAL

Es el procedimiento penal que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales, con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que se hubiese cometido y las peculiaridades del inculpado, así como la responsabilidad penal de este. Inicia a partir del auto de formal prisión o sujeción a proceso.

2.- EN QUE TÉRMINO Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DECLARE CERRADO EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA FEDERAL Y MATERIA DEL FUERO COMUN.

Federal 10 meses, Local 4 meses; se pueden prolongar en beneficio del acusado / se da un término de 3 días para desahogar pruebas, si ya no hay pruebas para desahogar se cierra el periodo de instrucción y se da vista al MP para que realice sus conclusiones.

3.- CUALES SON LAS PRUEBAS QUE DEBEN DESAHOGARSE DE MANERA OFICIOSA PARA EFECTOS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Las que nos presentan la verdadera personalidad del delincuente.

4.- DE EL CONCEPTO DE CONCLUSIONES Y SU CLASIFICACIÓN.

Son actos procedimentales realizados por el MP y después por el defensor para fijar bases en la audiencia final. El MP fundamenta su pedimento o se sobresea el proceso. Se clasifican en: Provisionales (Hasta en tanto el juez no pronuncie un auto considerándolas con carácter definitivo), Definitivas (Cuando son estimadas por el órgano jurisdiccional y ya no pueden ser modificadas si no por causas supervinientes y en beneficio al acusado.), Acusatorias, Inacusatorias.

a) Acusatorias: su objeto es demostrar el tipo penal, la probable responsabilidad el cuerpo del delito.

b) De inculpabilidad: son hechas por el MP.

c) Inacusatorias: se redactan de la misma forma que las acusatorias pero a la inversa, justificara su no acusación.

d) Contrarias a las constancias procesales: por error (hay incongruencia, se corrigen)/ mala apreciación o dolo.

5.- CUANDO PROCEDE FORMULAR CONCLUSIONES ACUSATORIAS, Y CUAL ES EL TÉRMINO QUE LA LEY OTORGA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA FORMULARLAS.

Proceden para señalar los hechos delictuosos por los que acusa, el grado de responsabilidad del acusado, la pena aplicable, la reparación del daño y demás sanciones aplicables, dentro de un término de 5 días.

6.- CUANDO PROCEDE FORMULAR CONCLUSIONES INACUSATORIAS, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR UNA VEZ PRESENTADAS ÉSTAS, Y QUE EFECTOS JURÍDICOS PRODUCEN ÉSTAS.

Procede para fijar su posición legal para justificar la NO acusación del procesado y la libertad del mismo, ya sea porque el delito no haya existido o si existe no es imputable al procesado. Si no son acusatorias, el juez las remitirá al procurador con el objeto de que éste las confirme, las revoque o las modifique.

Si las confirma, esa circunstancia da lugar al sobreseimiento de la causa, que tienen las mismas consecuencias jurídicas de una sentencia absolutoria y como resultado la inmediata libertad del inculpado.

Si las modifica o las revoca, los términos de la acusación serán considerados exactamente como hayan sido planteados por el procurador a través de sus auxiliares.

7.- CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR, CUANDO EL JUZGADO ADVIERTE QUE LAS CONCLUSIONES PRESENTADAS POR EL M.P., SE ENCUENTRAN EN DESACUERDO CON LAS CONSTANCIAS PROCESALES.

El Juez las enviara con el proceso al procurador general de justicia, con expresión detallada de la deficiencia que así lo motive, quien dentro de 15 días siguientes del que las reciba decidirá si confirma, revoca o modifica las conclusiones.

8.- QUE EFECTOS JURÍDICOS PRODUCE LA NO FORMULACIÓN DE CONCLUSIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Juez dará cuenta de la omisión Procurador General de Justicia o al subprocurador que corresponda, para que las presente dentro de un término de 5 días-, y si no lo hiciere, se tendrán formuladas como de no acusación operando el sobreseimiento del proceso de oficio y el inculpado será puesto el libertad absoluta

9.- QUE CONSECUENCIAS JURÍDICAS PRODUCE LA NO PRESENTACIÓN DE LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA O DEL INCULPADO.

Se tendrán por formuladas de inculpabilidad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional imponga al defensor una multa equivalente de 10 a 30 días de salario mínimo general vigente en la región.

10.- QUE ES LA AUDIENCIA DE VISTA, Y QUE FORMALIDADES DEBEN DE ADOPTARSE PARA SU DESAHOGO.

Es la diligencia efectuada en la tercera etapa del procedimiento penal entre los sujetos de la relación jurídica, para que las partes presenten pruebas en su caso (supervinientes) y reproduzcan verbalmente sus conclusiones (alegatos) lo cual permitirá al juez a través del juicio y atendiendo a los fines específicos del proceso, definir la pretensión punitiva.

FORMALIDADES: El MP tendrá uso de la voz y hará su exposición de la acusación que hace al inculpado, la defensa combatirá los argumentos del MP, el Juez podrá imponerse de los autos y del procesado..

11.- CUANDO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DE UN PROCESO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS.

I. Cuando el Procurador General de Justicia del Estado confirme o formule conclusiones no acusatorias;

II. Cuando el Ministerio Público, con los requisitos legales, desista de la acción penal intentada;

III. Cuando aparezca que la responsabilidad penal atribuida al inculpado está extinguida;

IV. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que no es delictuoso el hecho que motiva la averiguación, o se compruebe que no existió el hecho que la motivó;

V. Cuando el inculpado haya sido puesto en libertad por falta de elementos para procesarlo y se declare agotada la averiguación y no se hayan reunido nuevos datos que justifiquen la orden de reaprehensión de dicho inculpado;

VI. Cuando el inculpado haya obtenido su libertad por desvanecimiento de datos, esté declarada agotada la averiguación y no existan elementos para dictar nueva orden de aprehensión;

VII. Cuando esté plenamente comprobado que, en favor del inculpado, existe alguna causa eximente de responsabilidad;

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