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LA REPONSABILIDAD DELICTUAL Y EL HECHO ILICITO.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Informes  •  5.926 Palabras (24 Páginas)  •  216 Visitas

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LA REPONSABILIDAD DELICTUAL Y EL HECHO ILICITO

I.- INTRODUCCION

Según la teoría Darwiniana de la evolución de las especies, la humanización del Homo Sapiens ocurre cuando su cerebro se desarrolla estructuralmente y le proporciona inteligencia reflexiva y la posibilidad de tomar conciencia de sí mismo. Sin embargo en él continúan los instintos primitivos y en eu camino a su convivencia en la sociedad contemporánea, fueron y serán las formas de su relacionamiento con sus congéneres y el mundo exterior lo que determinan las prácticas que identifican a la sociedad que lo integra. De allí la concepción del derecho natural y dentro de esto el instinto de supervivencia, del daño a otro, de la justicia natural y su par que es la venganza.

El objetivo de la presente investigación es, a través de la búsqueda en las fuentes de información disponible, establecer todos los aspectos que envuelven la consecuencia o efecto de aquellos hechos del hombre que concurren en lesiones a un bien o interés legítimo como es la responsabilidad civil. Para ello se comenzara con su origen en el derecho quiritario romano, donde consideraban todo acto ilícito como delito y como tal requería una expiación, para luego asomarlo en las XII Tablas y finalmente comenzar su sistematización a través de la Ley Alquilea en el periodo Clásico.

Luego abordaremos la responsabilidad civil como consecuencia de un hecho ilícito, en nuestro derecho vigente y específicamente, mediante el análisis del artículo 1185, como elemento matriz y que en conjunto con los otros que conforman la sección V “De los hechos ilícitos”, son una de las fuente de las obligaciones y que determina nuestra doctrina en cuanto al tema en cuestión. Se abarcara así los aspectos del Hecho Ilícito, desde su definición hasta su efecto que se materializa en la responsabilidad civil y en consecuencia se aborda sus diferentes categorías y sus causas eximentes y atenuantes.

Igualmente se abordara, atendiendo nuestro Código Penal vigente, la consagración del principio del derecho civil en materia del daño en el derecho penal; para luego plantear las diferencias entre el hecho ilícito y el delito penal y terminaremos con una conclusión; resumiendo los aspectos que consideramos principales y que determinan el tema tratado.

A.- ORIGEN.

La doctrina romana, no tenía una doctrina como tal referida a los hechos ilícitos, sin embargo estos fueron estudiados como manifestaciones de la conducta humana y aplicaron a esto su carácter práctico del derecho, para determinar sus conceptos, efectos y las responsabilidades que engendran.

Chibli Abouhamad Hobaica, en su obra ”Anotaciones y Comentarios del Derecho Romano”, establece que para la comprensión de acto ilícito en el derecho romano se hace necesario el conocimiento previo del concepto de delito en la doctrina romana.

Los Romanos en su derecho quirintario (época antigua), consideraron el delito como todo acto ilícito sancionado con una pena que conllevaba a su expiación, y lo tenían expuestos en la tabla VIII de la Ley de las XII Tablas. Estos podían ser públicos y privados y tenían ambos carácter punitivo. Los primeros, que violaban normas de interés social y eran castigados con penas públicas, y los segundos o privados que atentaban contra un derecho individual de la víctima y los castigaban con penas privadas pecuniarias...

De lo anterior se deduce al delito como fuente de obligaciones, pero su carácter de ilicitud y antijuricidad lo hacían diferente del contrato. De allí que frente al delito se reacciona en virtud del daño que ocasiona, y la pena sustituye a la venganza. Sin embargo, para ello la humanidad paso en ese sentido por varias fases a saber:

a) La venganza privada: la víctima de un delito tenía derecho a causar otro daño igual al agente del daño (Ley del Talión).

b) Composición voluntaria: opción de la víctima a tomar venganza sobre el culpable o percibir una suma de dinero fijada por él, a su libre arbitrio.

c) Composición legal: se establece que era el fisco, quien determine la pena a pagar por el agresor.

d) Represión oficial: cuando el delito lesiona el orden público, y este toma a su cargo la represión del delincuente.

Los delitos privados engendraban, según la doctrina romana, tres tipos de acciones penales:

1) Penales: Las que imponían al ofensor una pena pecuniaria y que era el doble, triple o cuádruple del valor del perjuicio. .

2) Las Repercutorias que requerían la reparación del daño causado por el delito.

3) Las acciones mixtas, que eran porque mediante ella ocurría la imposición de la penan al ofensor y la indemnización del daño.

Un delito privado que tiene que ser considerado para explicar el origen de la responsabilidad civil es el DAMNUM INIURIA DATUM ( daño ocasionado a las cosa o derechos ajenos culposamente)., previsto, esporádicamente en algunos casos en la Ley de las XII tablas y donde no estaba sistematizado la forma en la cual había surgido el daño, por lo que la victima quedaba sin indemnización y carecía de la posibilidad de tomar acción a fin de exigir la reparación del daño (Ejemplo el actio arboribus, que compete contra quien haga corte abusivo de árboles ajenos).

Donde esta figura delictiva si fue definida y desde allí se tiene su punto de partida como tal, es en la Ley Aquilia, expuesta en la época clásica romana; aunque de fecha incierta y aprobada mediante un plebiscito en la época del Tribuno Alquilio; de donde deriva su nombre. En esta Ley se logra sistematizar un conjunto de situaciones que originan daño a las cosas ajenas culposamente, las cuales se llegan a ampliar y extender posteriormente con la practica pretoriana y la actividad jurisprudencial. Sn embargo esta Ley no cambia la tipificación del delito, pues, continúa bajo este instrumento como delito penal privado. Pero también aquí se marcaron las bases para que en la época posterior del derecho Justiniano, cuando se entiende el damnum iniuria datum como el acto ilícito ejecutado por una persona con o sin intención de dañar que ocasionare un perjuicio a otra; y fue incluido dentro de la categoría de los delitos civiles. Es entonces, en esta época, que se separa el delito penal del delito civil.

Al estudiar las condiciones requeridas como elementos del acto ilícito del delito civil, se refieren al daño material causado o inferido sobre la cosa de la persona perjudicada; y que puede ser positivo o emergente

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