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LA RESPONSABILIDAD MÁS SANCIONADA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ¿UNA DISTRACCIÓN PARA EL SERVIDOR PÚBLICO O PARA LA CIUDADANÍA?


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  235 Visitas

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RESUMEN

En el presente ensayo se pretende dar un panorama general de las declaraciones patrimoniales como actividad administrativa que provoca el mayor número de sanciones a los servidores públicos.

Por ello se presentan los elementos que caracterizan a la actividad y posteriormente se presenta un extracto de un caso, en donde una servidora pública presenta extemporáneamente la declaración patrimonial inicial, así como la sentencia correspondiente.

Por último se señalan algunas causas en las que incurren los servidores públicos de forma frecuente, así como las conclusiones y la bibliografía.

LA RESPONSABILIDAD MÁS SANCIONADA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: UNA DISTRACCIÓN PARA EL SERVIDOR PÚBLICO O PARA LA CIUDADANÍA?

PRESENTACION Y JUSTIFICACION.

Desde que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos fue promulgada, existe una actividad a la que están sujetos los mismos, a la que se incurre en falta con mayor frecuencia, inclusive señalada por la propia Secretaría de la Función Pública: la no presentación de la declaración patrimonial de inicio y conclusión de la función como servidor público, así como la declaración de modificación patrimonial que se debe de realizar anualmente durante el mes de mayo.

Indiscutiblemente es una actividad, aparentemente sencilla, pero sobre la cual un número muy importante de servidores públicos, son sancionados por su incumplimiento, realmente es benéfico como una medida anticorrupción el que servidores públicos menores sean sancionados por su incumplimiento, cuando sabemos que un número menor de alto rango no declaran lo que realmente tienen?

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?

De conformidad con en el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, ante la Secretaría de la Función Pública:

•En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República.

•En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente.

•En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial.

•En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.

•En la Secretaría de Gobernación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal.

•Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido el numeral 8, fracción III de la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2010, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial:

•Los que presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, con cargo a la partida presupuestaria de servicios personales en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y cuyo objeto del contrato, actividades o funciones resulten equivalentes a las que en cada Institución del Gobierno Federal, tienen o desempeñan los Sujetos Obligados referidos en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley.

Las personas contratadas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y cuyos ingresos se cubran con cargo a la partida presupuestaria relativa a servicios generales, no presentarán declaración de situación patrimonial; y

•Los que sean contratados o nombrados de manera eventual, temporal o por tiempo determinado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para ocupar alguno de los puestos señalados en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley, en términos de la fracción IV de la Norma referida.

¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL?

Es una obligación establecida en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Tiene el valor jurídico de declaración rendida ante autoridad competente bajo protesta de decir verdad.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN INICIAL, LA ANUAL O LA DE CONCLUSIÓN?

El artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dispone que en, caso de incumplimiento de la presentación oportuna de la declaración inicial y la anual de modificación patrimonial, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince días naturales.

En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes.

En el caso de la declaración de conclusión se inhabilitará al infractor por un año.

A CONTINUACIÓN SE PRESENTA COMO CASO EL EXTRACTO DEL EXPEDIENTE EN TORNO AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE UNA SERVIDORA PÚBLICA:

… PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CSCJN/DGARARP/DRP/1371/2006 (foja uno), de dos de enero de dos mil siete, el Director de Registro Patrimonial hizo del conocimiento del Secretario Ejecutivo de la Contraloría, la presunta

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