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LA SEGURIDAD SOCIAL

yeti29 de Marzo de 2014

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ACTIVIDAD 1 (1 Punto)

Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española.

a) Seguridad social contributiva: Seguridad social donde el ciudadano contribuye por medio de retribución de trabajo o servicio. Es un sistema contributivo porque hay una proporción entre lo percibido y lo aportado mediante las cotizaciones tanto del empresario como de los empleados. Es un modo de financiación entre contribuyentes.

b) Seguridad Social Universal: Acceso para todos los ciudadanos independiendo de la raza, edad o sexo. Sistema que no excluye a nadie de su cobertura, ya sea español o no.

c) Principio de solidaridad intergeneracional: los trabajadores en activo financian las prestaciones de las personas que están cobrando una pensión en ese mismo momento. Aportamos las cantidades sin esperar nada a cambio, es decir yo hoy en día con mi contribución a la SS, sé que estoy pagando la pensión de algún ciudadano, porque algún día mi situación será la de pensionista.

d) Contingencias comunes: Es aquella situación en la que un trabajador, por causa de una enfermedad o accidente no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Es decir, distintos estados de salud causadas por accidentes no laborales como una gripe o una gastroenteritis. Siempre se considerarán como tales cuando no ocurran por accidente que tenga que ver con el ámbito laboral

e) Contingencias profesionales: Son aquellas que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral. Es decir, son estados de la salud causadas por accidentes de trabajo o enfermedades que deriven de la profesión que desarrollamos, como podría ser el lumbago crónico de un empleado de obra.

ACTIVIDAD 2 (1 Punto)

Indica qué ciudadanos, españoles y extranjeros, quedan incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social española.

A través del campo de aplicación vamos a establecer y determinar el conjunto de personas que quedan comprendidas en el sistema español de Seguridad Social y que, por tanto, van a ser sujetos de derechos y obligaciones. Son los que han venido a llamarse "sujetos protegidos”. En principio, el sistema español está orientado hacia el principio de universalidad subjetiva, de modo que en su ámbito de protección estarían integrados todos los ciudadanos. Así se deduce del art. 41 de la Constitución y del art. 1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).Sin embargo, esta afirmación hay que matizarla, pues no es suficiente con reunir el requisito de ciudadanía. Así, el Estado garantiza su protección "bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva". (Art. 2º LGSS).

Por tanto, debemos distinguir dos criterios para alcanzar la condición de sujeto protegido:

**Por desarrollar una actividad profesional, lo que implicaría el deber de pagar cotizaciones y, a cambio, el derecho a prestaciones "contributivas", que tienen en cuenta dichas cotizaciones.

**Por reunir unas determinadas condiciones específicamente previstas en las normas (situación de necesidad y carencia de recursos económicos propios), que darán lugar a recibir unas prestaciones denominadas "no contributivas".

Existe, pues, un doble nivel de protección: el contributivo (profesional) y el no contributivo (asistencial).

Es en el art. 7 de la LGSS donde se concreta de forma pormenorizada el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

Así, la modalidad contributiva viene recogida en el apartado primero, y en ella quedan comprendidos los españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y se encuentren incluidos en algunos de los apartados siguientes:

• Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica.

• Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años.

• Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado

• Estudiantes

• Funcionarios públicos, civiles y militares.

Esta inclusión se lleva a cabo, cualquiera que sea el sexo, estado civil o la profesión desarrollada.

Respecto a la modalidad no contributiva, el apartado tercero del citado art. 7 menciona a los "españoles residentes en territorio nacional" y el apartado quinto equipara a los españoles a los ciudadanos "hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español".

Con respecto a nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos, etc., o bien se atenderá al principio de reciprocidad, tácita o expresamente reconocida

Los extranjeros que se encuentren en España (aunque no sean residentes) tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica; si se trata de un menor de 18 años la asistencia sanitaria se reconoce en las mismas condiciones que a los españoles y, por último, las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

ACTIVIDAD 3 (1 Punto)

Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el Régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidos las personas que aparecen indicadas.

Sujetos REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Trabajadores que desarrollan actividades forestales para una empresa privada. Régimen Especial Agrario

2. Policía municipal R.E. de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas

3. Estudiante de 25 años de Formación Profesional Seguro escolar de estudiantes

4. Dueño de un negocio ocio infantil donde presta servicios todos los días laborables. R. Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

5. Cónyuge del empresario que colabora habitualmente con él sin recibir a cambio salario alguno. R. Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

6. Asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios R. Especial de empleada/os de hogar

7. Trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios como pescadores en una embarcación de 8 tripulantes. Régimen Especial trabajadores del mar

8. Socio de un Escuela Privada de Educación Infantil con más del 50% del capital social en la que presta servicios como administrador y Director financiero, recibiendo por estas funciones una retribución R. Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

9. Trabajador interino contratado para sustituir a una maestra funcionaria en una Escuela Pública de Educación Infantil de baja por maternidad. R. General.

10. Educador infantil de una Escuela infantil concertada. R. General.

ACTIVIDAD 4. (1Puntos)

Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario frente a la Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados.

1- Inscripción: con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El empresario también queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en los datos facilitados, así como la apertura de nuevos centros de trabajo, las contratas y subcontratas efectuadas con otras empresas, y el cese definitivo o temporal de su actividad. En el momento de la inscripción deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadores, pudiendo optar la empresa entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).

A cada empresa y centro de trabajo se le asignará un número patronal único para todo el territorio nacional, compuesto por la clave de la provincia y el número de orden en el Registro de inscripciones.

2-Afiliación: es el acto administrativo con el que se produce la incorporación del trabajador a la Seguridad Social. En el Régimen General, los empresarios están obligados a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial (A-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días, presentando los documentos pertinentes (se admite la remisión electrónica por el sistema RED, a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos). Resulta obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y único para todos los Regímenes que lo componen. A cada trabajador se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social.

3-El alta: es el acto administrativo de inclusión del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con él que nace la obligación de cotizar. Los empresarios están obligados a solicitar el alta mediante los documentos y en los plazos antes señalados para la afiliación de sus trabajadores. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS, en el modelo oficial establecido al efecto (modelo A-2), surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación.

4-La

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